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Procesal 1


Enviado por   •  14 de Mayo de 2013  •  5.970 Palabras (24 Páginas)  •  261 Visitas

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RESÚMENES DE DERECHO PROCESAL

Lección 1ª:

A. Regulador del proceso

→ proceso jurídico

→ Actividad jurisdiccional

→ ≠ procedimiento

B. Jurisdicción y acción

Organización judicial Dº procesal

1. Jurisdicción ↓

Regula

Actividad juzgados ↓ ↓ ↓

Tribunales jurisdicción acción proceso

2. Acción → particular → actividad jurisdiccional

************************

¿QUÉ ES EL DERECHO PROCESAL? Regula el camino al que llegamos a una sentencia.

1) Es el derecho que regula el proceso jurídico, pero no regula cualquier proceso jurídico, sino a través del cuál se lleva a cabo la actividad jurisdiccional. La potestad jurisdiccional solo se manifiesta a través del proceso. El derecho que regula esta actividad es el derecho procesal.

2) No es lo mismo el proceso que el procedimiento. El derecho procesal regula el proceso no el procedimiento que es una parte de este derecho.

El proceso también regula la actividad jurisdiccional y el derecho a la acción.

Por tanto incluye: -procedimiento, acción y proceso.

Concepto de Jurisdicción y acción:

a. jurisdicción: Cuando nos referimos a la organización jurisdiccional. También para referirnos a la actividad de juzgados y tribunales (jurisdicción contenciosa-administrativa, penal etc)

b. Acción: La figura a través de la cuál un particular defiende a una determinada acción jurídica y solicita del juzgado que ponga en marcha su potestad jurisdiccional; en definitiva que dicte sentencia.

Lección 2dª :

La jurisdicción

1. División de poderes (Montesquieu)

 Revolución francesa → división de poderes ≠ poder judicial

 Potestad jurisdiccional → todos los ciudadanos

2. España antes 1978

 Inexistencia del poder judicial

 S. XIX → Incumplimiento de inamovilidad

3. Potestad jurisdiccional

 Definición:

 Soberanía

 Jueces y tribunales

 Independientes

 Derechos en caso concreto

 Juzgar y ejecutar

4.Ámbito de actuación jurisdicción

 Estricta separación de poderes → No ámbito político

 Evolución democrática :

 Derechos de las personas

 Derechos punitivos

 Control legislativo

 Control constitucional

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1) Para saber que es jurisdicción nos remontamos a la Revolución Francesa. Montesquieu: los tres poderes deben ser independientes y no deben influir entre si. En la época del feudalismo los órganos jurisdiccionales fueron los que apoyarán al absolutismo, por ello se ocasionaba desconfianza y no existía un real poder judicial. Entonces... ¿quién ejercía la potestad jurisdiccional?

 En teoría → Los ciudadanos

 En práctica → Se crean tribunales "ad hoc" ocasionales.

2) La situación evolucionó y antes de la CE (1978) históricamente España era reticente a la aparición del poder judicial. La constitución de 1712 recoge al poder judicial .Durante el siglo XIX fue una época de bipartidismo, donde los jueces eran tratados como el resto de personal (llegaba un partido los despedía etc...)Por tanto, no había un verdadero poder judicial, pues no se respetaba el principio de inamovilidad de los jueces, por ello, hasta la constitución de 1978 no podemos hablar de la existencia de un verdadero poder judicial.

3) Estricta separación de poderes :

 Potestad jurisdiccional: Es una potestad que nace de la potestad del estado. Solo puede ser ejercida por jueces y magistrados. Estos son independientes, no están sometidos al dictado de los miembros del gobierno. Potestad que consiste en la realización del derecho en el caso concreto. Finalmente es la potestad de juzgar y de ejecutar lo juzgado.

 Ámbito de actuación: El juez puede enjuiciar la legalidad de una ley si vulnera la CE. Partiendo de la revolución Francesa, era inconcebible que los actos (ni en forma ni en fondo) del gobierno pudiesen ser intervenidos por los jueces.

4) Evolución democrática: Cualquier estado democrático debe ser capaz de tutelar los derechos de las personas. Es incompatible un estado democrático y poner penas .El derecho punitivo lo ejerce la potestad judicial. Este debe controlar la legalidad y formalidad de los actos del gobierno. Por lo que controla la forma, el fondo solo por motivos constitucionales. Por ello, se dice que en cierta medida es un poder legislador (siempre que se trate de constitucionalidad de las leyes).

LECCIÓN 3º:

Tribunales especiales

1. Tribunal Constitucional ( 159-165 CE)

→ Jurisdicción concentrada

→ Composición

→ Competencias

2. Tribunal jurado (125 CE)

→ Incoordinación

→ Composición

→ Competencia

3. Tribunal de cuentas (136 CE)

4. Tribunales militares (117.5 CE)

5. Tribunales consuetudinarios:

→ Tribunal de aguas de Valencia

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