TEMA DE TRABAJO INDIVIDUAL N° 1
Enviado por cjgomez • 12 de Agosto de 2017 • Práctica o problema • 580 Palabras (3 Páginas) • 134 Visitas
TEMA DE TRABAJO INDIVIDUAL N° 1
De acuerdo a lo prescrito en la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, del año 1953 y actualizada en numerosas oportunidades entre los años 1954 y 2002, indique:
1. Cuál es la jurisdicción de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, para ejercer las facultades que le otorga la propia ley.
Se considerará como jurisdicción de la Dirección el mar que baña las costas de la República hasta una distancia de doce millas (cuatro leguas marinas) medidas desde la línea de la más baja marea, o la extensión de mar territorial que se fije en acuerdos internacionales a los que se adhiera el Gobierno de Chile si es superior a la aquí señalada; las aguas interiores de golfos, bahías, estrechos y canales cualquiera que sea la distancia que exista entre sus costas; las playas, los roqueríos hasta donde alcanzan las más altas mareas; los lagos de dominio público, y los ríos navegables hasta donde alcanzan los efectos de las mareas; los diques, varaderos, desembarcaderos, muelles, espigones de atraque y, en general, toda construcción que se interne en las aguas marítimas, fluviales y lacustres, o construidas en ellas (Obras Marítimas); la extensión de ochenta metros de ancho en los bienes nacionales y fiscales, medidos desde la costa u orilla de mar, riberas de lagos o de ríos navegables hacia tierra firme y caletas. En los recintos portuarios de puertos artificiales la Dirección tendrá jurisdicción sólo en cuanto al mantenimiento del orden, seguridad y disciplina.
2. En qué situación la Dirección General del Territorio Marítimo puede establecer la sustanciación de una investigación sumaria, en el territorio nacional y en cuales en el extranjero.
Estas facultades se aplicarán respecto del personal de naves chilenas en lo relativo a la situación profesional y disciplinaria, sea que los hechos ocurran en Chile o en el extranjero. Respecto al personal de las naves extranjeras sólo se aplicarán estas facultades si los hechos han acaecidos dentro de la jurisdicción de la Dirección. Por decreto supremo se fijarán el procedimiento para substanciar los sumarios administrativos y las sanciones y multas que corresponda aplicar al personal de las naves nacionales y extranjeras y, en general a quienes por cualquier causa sean responsables en accidentes y siniestros marítimos.
La Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, en su rol de Policía Marítima ha publicado entre otros instructivos, la “DIRECTIVA PARA EL CONTROL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PRIVADA MARÍTIMO-PORTUARIA, cuyo objeto es servir de guía para el ejercicio de dicha potestad fiscalizadora y que para los efectos de nuestro curso permitirá tener mayor conocimiento de la actividad de Protección o Seguridad Marítimo Portuaria.
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