Trabajo
Enviado por JULIAN • 3 de Septiembre de 2015 • Apuntes • 2.087 Palabras (9 Páginas) • 126 Visitas
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS N°- 002 de 2014 | ||
NOMBRE DEL CONTRATANTECAMARA DE COMERCIO DE CASANARE | DOMICILIO Y DIRECCIÓN DEL CONTRATANTE YOPAL CASANARE, DIAGONAL 16 No 14-08 | |
NOMBRE DEL CONTRATISTA DAR EMPLEO GRUPO EMPRESARIAL Y/O BLANCA CLARA DANULE AMAYA, 21236071 DE VILLAVICENCIO | NUMERO DE IDENTIFICACION 900444180-8 | |
TELEFONO DEL CONTRATISTA 6321858- 318-8215925 | DOMICILIO Y DIRECCION DEL CONTRATISTA CRA 23 N°22-25 YOPAL -CASANARE | |
OBJETO DEL CONTRATO PRESTAR EL SERVICIO DE ASEO EN LAS INSTALACIONES DEL EDIFICIO PRINCIPAL DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CASANARE A TRAVEZ DE 3 OPERARIOS PARA COMPLETAR 8 HORAS DIARIAS DE LUNES A VIERNES CADA UNO. | ||
VALOR VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL CUARENTA Y OCHO PESOS M/C ($23.415.048) | RECURSOS: PUBLICOS | PLAZO 6 MESES |
FORMA DE PAGO PREVIA PRESENTACIÓN DE INFORME DE ACTIVIDADES | FECHA DE INICIO 19 DE DICIEMBRE DE 2014 | FECHA TERMINACION 26 DE DICIEMBRE DE 2014 |
Entre los suscritos CARLOS WILBAR ROJAS ARENAS, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Yopal e identificado con cédula de ciudadanía No. 74857291 De YOPAL, en su calidad de Presidente Ejecutivo de la CAMARA DE COMERCIO DE CASANARE, entidad sin ánimo de lucro de naturaleza privada, domiciliada en Yopal, quien para efectos del presente CONTRATO EN ADELANTE SE DENOMINARÁ EL CONTRATANTE Y BLANCA CLARA DANULE AMAYA identificado con cedula de ciudadanía N° 21.236.071 DE VILLAVICENCIO quien obra en nombre y representación de DAR EMPLEO GRUPO EMPRESARIAL identificado con NIT 900444180-8 , quien para los efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente contrato de prestación de servicios, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: Primera. - Objeto. PRESTAR EL SERVICIO DE ASEO EN LAS INSTALACIONES DEL EDIFICIO PRINCIPAL DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CASANARE A TRAVEZ DE 3 OPERARIOS PARA COMPLETAR 8 HORAS DIARIAS DE LUNES A VIERNES CADA UNO. Segunda.- Plazo. El plazo para la ejecución del presente contrato será por el término de 6 MESES Comprendidos desde el 01 DE ENERO DE 2015 Hasta el 31 DE MAYO DE 2015 Tercera. – Valor. El valor del contrato se fija en VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL CUARENTA Y OCHO PESOS M/C ($23.415.048) Cuarta. - Forma de pago. El valor pactado en la cláusula anterior será cancelado, por valor de TRES MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL QUINIENTOS OCHO PESOS M/CTE ($3.902.508) MENSUALES, previa presentación de informe de actividades con el visto bueno del GERENTE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO, previa presentación de cuenta de cobro y comprobante del contratista en el pago de Seguridad Social en Salud, Pensión, Riesgos Laborales, pago de parafiscales y factura si a ello está obligado. Quinta.- Imputación Presupuestal. El CONTRATANTE atenderá el pago del presente contrato con cargo a RECURSOS PUBLICOS, dentro del proyecto de presupuesto de la Cámara de Comercio de Casanare en la vigencia fiscal 2015. Sexta. - Obligaciones de EL CONTRATANTE. Este deberá facilitar el acceso a la información que sea necesaria, de manera oportuna, para la debida ejecución del objeto contratado y estará obligado a cumplir con lo estipulado en las demás cláusulas y condiciones previstas en este documento. Séptima. - Obligaciones de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA deberá cumplir en forma eficiente y oportuna los trabajos encomendados y aquellas obligaciones que se generen de acuerdo a la naturaleza del servicio y ejecución del siguiente proyecto: 1) PRESTAR EL SERVICIO DE ASEO EN LAS INSTALACIONES DEL EDIFICIO PRINCIPAL DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CASANARE A TRAVEZ DE 3 OPERARIOS HASTA COMPLETAR 8 HORAS DIARIAS 2) PRESTAR EL SERVICIO DE 3 OPERADORES QUE RELIZARAN ACTIVIDADES DE ATENCIÓN AL PERSONAL INTERNO EN LAS INSTALACIONES DE LA Cámara de comercio ubicadas en la diagonal 16 N° 14-08 3) REALIZAR CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES PREVISTAS EN SU PROPUESTA, que para todos los efectos forma parte de este documento. Octava.- Confidencialidad: El CONTRATISTA se obliga a mantener entre las partes y no compartir con personas ajenas a este contrato inclusive una vez terminado el mismo, ninguna información obtenida en virtud de este contrato. Este compromiso sobrevive por término indefinido, incluso una vez terminado el presente contrato. Novena. - Supervisión del Contrato. El CONTRATANTE ejercerá la vigilancia del cumplimiento del presente contrato, por intermedio de la supervisión realizada por EL GERENTE ADMINISTRATIVOA Y FINANCIEROA o quien haga sus veces o él (ella) designe, el cual podrá cumplir las siguientes funciones entre otras: 1) Vigilar el cumplimiento del contrato. 2) Resolver las dudas que tenga el CONTRATISTA. 3) Presentar las observaciones que juzgue conveniente. 4) Facilitar oportunamente la información que posea la CÁMARA y que sirva al CONTRATISTA para el desarrollo del objeto contractual. 5) Recibir y aprobar, de considerar que cumple con el objeto contratado, los informes presentados por el CONTRATISTA. 6) Certificar el cumplimiento del objeto contratado para proceder al respectivo pago. 7) Estar atento a la fecha de vencimiento del contrato, a fin de determinar, de acuerdo a las necesidades del servicio, la necesidad de suscribir, eventuales adiciones y prórrogas del mismo. 8) Comprobar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA durante toda la vigencia del contrato, frente a los Sistemas de Seguridad Social Integral (Salud, Riesgos Laborales, Pensiones). En el evento de aportes incompletos o falta de pago, el supervisor deberá informar y dejar por escrito toda anomalía o incumplimiento y reportarlo a su superior inmediato, para que se verifique con la respectiva entidad administradora la liquidación de la mora, y proceda de conformidad con lo señalado por la Ley 828 del 10 de julio de 2003, (artículos 1 y 5). Adicionalmente al momento de la liquidación se efectuarán las correspondientes retenciones de las sumas adeudadas por dicho concepto hasta ese instante, las cuales serán giradas directamente a los respectivos regímenes, con prioridad al de Salud y Pensiones. 8) Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento del objeto del contrato. Décima.- Causales de Terminación: En adición a lo establecido en la cláusula segunda, El CONTRATANTE podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier momento sin necesidad de avisar anticipadamente al CONTRATISTA, en los siguientes casos: A) Por llegar el plazo previsto en el presente contrato y se realice la respectiva liquidación del CONTRATISTA. B) En el evento en que el CONTRATISTA ofrezca o efectúe directa o indirectamente, pago alguno a terceras personas, funcionarios Públicos, entidades, etc., para influenciar una decisión o beneficio para las partes relacionado en este contrato. C) Por incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA y la ejecución del objeto contractual, no se ajuste a las especificaciones y calidades esperadas en el tiempo requerido. D) Cuando se decrete la apertura del trámite de liquidación obligatoria mediante providencia debidamente ejecutoriada al CONTRATISTA. E) Por ceder o traspasar alguna de las partes las obligaciones del presente contrato sin el consentimiento previo y escrito de la otra parte. F) Por fuerza mayor o caso fortuito. G) Por decisión unilateral del CONTRATANTE, dando aviso al CONTRATISTA con quince (15) días hábiles de anticipación, sin que ello genere indemnización alguna a cargo de la CÁMARA. H). Por la evasión por parte del CONTRATISTA, durante la ejecución del contrato del pago total o parcial de los aportes al Sistema Integral (Salud, Riesgos Laborales y Pensiones). H) En los casos fijados por la ley. Décima Primera.- Liquidación del Contrato. La liquidación del contrato se hará mediante acta que suscribirán El CONTRATANTE, el CONTRATISTA y el SUPERVISOR, dentro del mes siguiente a la fecha de terminación del plazo del contrato. Para la liquidación será necesaria la presentación del acta definitiva de terminación del contrato y recibo a satisfacción del mismo por parte del Supervisor. Éste tiene el deber de verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, durante toda la vigencia del contrato, frente a los Sistemas de Salud, Riesgos Laborales y los que exijan la Ley. En el evento de aportes incompletos, el Supervisor deberá informar a su Jefe Mediato, para efectuar la correspondiente retención de las sumas adeudadas al momento de la liquidación, que serán giradas directamente a los respectivos regímenes, con prioridad al de Salud y Pensiones (Artículo 50 Ley 789 del 27 de diciembre de 2002). Décima Segunda.- Cláusula Penal: De conformidad con el artículo 1592 del Código Civil Colombiano, el incumplimiento del CONTRATISTA de su obligación, siempre y cuando no exista caso fortuito o fuerza mayor, generará a favor del CONTRATANTE a título de indemnización el pago de una suma de dinero equivalente al diez por ciento (10%) del valor anual estimado del contrato, para lo cual el CONTRATISTA manifiesta expresamente su autorización, renunciando a todo requerimiento judicial o extrajudicial para la constitución en mora o para su declaración, para el cobro de esta cláusula penal. Este contrato, más la prueba del incumplimiento por cualquier medio idóneo, servirá de título ejecutivo. Décima Tercera. - Independencia de EL CONTRATISTA. El CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con EL CONTRATANTE y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATANTE y al pago de los honorarios estipulados por la prestación del servicio. Décima Cuarta.- Inhabilidades e Incompatibilidades: El CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que no se encuentra incurso en las causales de la inhabilidad o incompatibilidad señaladas por la Constitución y la ley. Décima Quinta. - Indemnidad: El CONTRATANTE se exonerará y mantendrá libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de las actuaciones del CONTRATISTA. Décima Sexta. - Exclusión de Relación Laboral. Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre EL CONTRATANTE Y EL CONTRATISTA, o el personal que éste utilice en ejecución del objeto del presente contrato. Décima Séptima. – Prohibición Cesión del Contrato. EL CONTRATISTA no podrá ceder parcial ni totalmente la ejecución del presente contrato a un tercero salvo previa autorización expresa y escrita de EL CONTRATANTE, igualmente reconocer que el contratante es dueño del uso exclusivo de los archivos, ediciones, imágenes, video, fotografías y demás material generado del presente contrato. Décima Octava. -Domicilio contractual. Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de Yopal y las notificaciones serán recibidas en las siguientes direcciones: por EL CONTRATANTE en la Diagonal 16 No 14 – 08 de Yopal Casanare, por EL CONTRATISTA en la CRA 23 N°22-25 YOPAL -CASANARE. Decima Novena. Clausula Compromisoria. Toda controversia o diferencia susceptible de transacción que surgiere entre las partes por causa del presente contrato y/o su ejecución, terminación o liquidación, que no pueda ser resuelta directamente entre las mismas por procedimientos de autocomposición, tales como la negociación, la conciliación o la transacción, se someterá a la decisión definitiva de un (1) árbitro abogado designado por el Centro de Conciliación, arbitraje y amigable composición Justicia Alterna de la ciudad de Yopal, Casanare D.C. de las listas de árbitros de dicho centro, aplicando en lo pertinente las reglas y tarifas de dicho centro. (Decreto 2279 de 1987, Ley 446 de 1998 y Decreto 1818 de 1998). Vigésima. – Perfeccionamiento: El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes y para su ejecución requerirá la apropiación presupuestal por parte de la CÁMARA.
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