ACTI 4 Contabilidad
Enviado por maridr • 10 de Junio de 2015 • Tesis • 400 Palabras (2 Páginas) • 149 Visitas
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS
ESCUELA DE ADMINISTRACION
ACTIVIDAD 2
DOCENTE
C.P.C. Saavedra Ruiz Angel
CURSO
Contabilidad III
ALUMNA
Dueñas Rivera Maritza
1.- Haga una investigación acerca de la implicancia contable y tributaria acerca de la utilización o no de los libros teniendo en cuenta la normatividad existente
El artículo 62° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, señala que la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, establecerá el procedimiento para la autorización de los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamento o Resoluciones de Superintendencia vinculados a asuntos tributarios, pudiendo delegar en terceros su legislación; y señalará los requisitos formas, condiciones y demás aspectos en que deberán ser llevados los referidos libros y registros, así como los plazos máximos en que deberán registrar sus operaciones ;Que por su parte, el numeral 4 del artículo 87º del TUO del Código Tributario y el numeral 5 del artículo 175° de la misma norma, establecen que los deudores tributarios deben llevar libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, registrando las actividades u operaciones que se vinculen con la tributación conforme a lo establecido en las normas pertinentes; y que constituye infracción tributaria relacionada con la obligación de llevar libros y registros, el llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes los mencionados libros y registros, respectivamente.
2.- Según la legislación peruana, cuales son las infracciones y sanciones en que incurre una empresa al no observar la aplicación de los diarios auxiliares obligatorios.
CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLICACION DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES ARTICULO 175
Omitir llevar los libros o registros contables exigidos por las leyes y reglamento en la forma y condiciones establecidas por las normas correspondientes Numeral 1 120% UIT
Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas o actos gravados o resgistrados por montos inferiores Numeral 2 100% del tributo omitido
Usar comprobantes o documentos falsos, similares o adulterados para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros numeral 3 100% del tributo omitido
Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes los libros de contabilidad y otros registros contables Numeral 4 80% UIT
No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros registros contables, excepto para
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