Libros Y Registros Contables
Enviado por rogervalerio • 20 de Febrero de 2014 • 1.367 Palabras (6 Páginas) • 426 Visitas
RS 234 – 2006 LIBROS Y REGISTROS CONTABLES VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
I. ANTECEDENTES
Como es de conocimiento general, con fecha 30 de diciembre de 2006 se publicó en el Diario
Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia No. 234-2006/SUNAT, mediante la cual se
establecieron las normas referidas a los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, las
Mismas que en su mayoría entraron en vigencia el 01 de enero del año 2007, salvo lo dispuesto
En dos artículos específicos (12º y 13º de la Resolución de Superintendencia No. 2342006/
SUNAT).
Cabe señalar que antes de la entrada en vigencia de la referida resolución, las normas que
Regulaban los libros y registros vinculados a asuntos tributarios se encontraban en una gran
Variedad de normas dispersas que hacían complejo su conocimiento, utilización y uniformidad.
Es así que mediante la referida Resolución se reguló el procedimiento de autorización de los
Libros y registros vinculados a asuntos tributarios, las normas referidas a los plazos máximos de
Atraso, la pérdida o destrucción de los mismos, la forma en que deberán ser llevados los
Referidos libros y registros, entre otros aspectos [1].
En ese orden de ideas, se reguló en su artículo 12º los libros y registros que integran la
Contabilidad completa, sin embargo, esta disposición recién entró en vigencia el 01 de enero del
Año 2009, según la modificación introducida mediante la Resolución de Superintendencia Nº
230-2007/SUNAT [2].
Del mismo modo, en su artículo 13º se reguló la información mínima que deben contener los
Libros y registros vinculados a asuntos tributarios, así como los formatos que los integran, sin
Embargo, esta disposición recién entrará en vigencia el 01 de julio de 2010, toda vez que su
Vigencia ha sido suspendida en más de una oportunidad.
Resulta importante señalar también que, el 01 de julio de 2010, también entrará en vigencia la
Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT, mediante la cual se establecieron
Normas que permiten implementar el llevado de determinados libros y registros vinculados a
Asuntos tributarios de manera electrónica.
En ese sentido, a continuación desarrollaremos los principales alcances que establecen dichas
Normas (información mínima y libros electrónicos), las mismas que entraran en vigencia el 01 de
Julio de 2010:
II. INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBEN CONTENER LOS LIBROS Y REGISTROS
VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS Y FORMATOS QUE LOS INTEGRAN
Conforme lo hemos señalado anteriormente, el artículo 13º de la Resolución de
Superintendencia No. 234-2006/SUNAT, establece la información mínima y los formatos que
Deben tener los libros y registros vinculados a asuntos tributarios.
Cabe señalar que, según la exposición de motivos de la referida Resolución de
Superintendencia, se busca estandarizar la forma del llevado de los libros y registros contables
De manera precisa y detallada, de tal forma que se generalice para todos los contribuyentes la
Forma de llevar sus libros y registros contables.
Asimismo, conforme lo hemos indicado la vigencia de esta disposición fue suspendida en más de
Una oportunidad.
En efecto, la Octava Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia
No. 234-2006/SUNAT, estableció que el artículo 13º entraría en vigencia el 01 de enero del 2008,
Sin embargo mediante la Resolución de Superintendencia Nº 230-2007/SUNAT [3], se prorrogó
Su vigencia hasta el 01 de enero del año 2009.
No obstante ello, con fecha 24 de enero de 2009, se publicó en el Diario Oficial la Resolución de
Superintendencia N° 017-2009/SUNAT, mediante la cual se suspende extraordinaria y
Temporalmente hasta el 31 de diciembre de 2009, la vigencia del artículo 13° con excepción de lo
Dispuesto en el inciso 5-A y el numeral 4 del inciso 13, del citado artículo, que entraron en
Vigencia a partir del 01 de enero del 2010.
En ese sentido, el inciso 5-A del artículo 13º establece la información mínima que se debe incluir
Mensualmente en el Libro Diario de Formato Simplificado [4], y el numeral 4 del inciso 13, señala
Que los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar el Registro de Inventario
Permanente Valorizado, se encuentran exceptuados de llevar el Registro de Inventario
Permanente en Unidades Físicas [5].
Resulta importante señalar que, sin perjuicio de haberse dispuesto
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