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Libros Y Registros Contables


Enviado por   •  20 de Febrero de 2014  •  1.367 Palabras (6 Páginas)  •  426 Visitas

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RS 234 – 2006 LIBROS Y REGISTROS CONTABLES VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

I. ANTECEDENTES

Como es de conocimiento general, con fecha 30 de diciembre de 2006 se publicó en el Diario

Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia No. 234-2006/SUNAT, mediante la cual se

establecieron las normas referidas a los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, las

Mismas que en su mayoría entraron en vigencia el 01 de enero del año 2007, salvo lo dispuesto

En dos artículos específicos (12º y 13º de la Resolución de Superintendencia No. 2342006/

SUNAT).

Cabe señalar que antes de la entrada en vigencia de la referida resolución, las normas que

Regulaban los libros y registros vinculados a asuntos tributarios se encontraban en una gran

Variedad de normas dispersas que hacían complejo su conocimiento, utilización y uniformidad.

Es así que mediante la referida Resolución se reguló el procedimiento de autorización de los

Libros y registros vinculados a asuntos tributarios, las normas referidas a los plazos máximos de

Atraso, la pérdida o destrucción de los mismos, la forma en que deberán ser llevados los

Referidos libros y registros, entre otros aspectos [1].

En ese orden de ideas, se reguló en su artículo 12º los libros y registros que integran la

Contabilidad completa, sin embargo, esta disposición recién entró en vigencia el 01 de enero del

Año 2009, según la modificación introducida mediante la Resolución de Superintendencia Nº

230-2007/SUNAT [2].

Del mismo modo, en su artículo 13º se reguló la información mínima que deben contener los

Libros y registros vinculados a asuntos tributarios, así como los formatos que los integran, sin

Embargo, esta disposición recién entrará en vigencia el 01 de julio de 2010, toda vez que su

Vigencia ha sido suspendida en más de una oportunidad.

Resulta importante señalar también que, el 01 de julio de 2010, también entrará en vigencia la

Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT, mediante la cual se establecieron

Normas que permiten implementar el llevado de determinados libros y registros vinculados a

Asuntos tributarios de manera electrónica.

En ese sentido, a continuación desarrollaremos los principales alcances que establecen dichas

Normas (información mínima y libros electrónicos), las mismas que entraran en vigencia el 01 de

Julio de 2010:

II. INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBEN CONTENER LOS LIBROS Y REGISTROS

VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS Y FORMATOS QUE LOS INTEGRAN

Conforme lo hemos señalado anteriormente, el artículo 13º de la Resolución de

Superintendencia No. 234-2006/SUNAT, establece la información mínima y los formatos que

Deben tener los libros y registros vinculados a asuntos tributarios.

Cabe señalar que, según la exposición de motivos de la referida Resolución de

Superintendencia, se busca estandarizar la forma del llevado de los libros y registros contables

De manera precisa y detallada, de tal forma que se generalice para todos los contribuyentes la

Forma de llevar sus libros y registros contables.

Asimismo, conforme lo hemos indicado la vigencia de esta disposición fue suspendida en más de

Una oportunidad.

En efecto, la Octava Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia

No. 234-2006/SUNAT, estableció que el artículo 13º entraría en vigencia el 01 de enero del 2008,

Sin embargo mediante la Resolución de Superintendencia Nº 230-2007/SUNAT [3], se prorrogó

Su vigencia hasta el 01 de enero del año 2009.

No obstante ello, con fecha 24 de enero de 2009, se publicó en el Diario Oficial la Resolución de

Superintendencia N° 017-2009/SUNAT, mediante la cual se suspende extraordinaria y

Temporalmente hasta el 31 de diciembre de 2009, la vigencia del artículo 13° con excepción de lo

Dispuesto en el inciso 5-A y el numeral 4 del inciso 13, del citado artículo, que entraron en

Vigencia a partir del 01 de enero del 2010.

En ese sentido, el inciso 5-A del artículo 13º establece la información mínima que se debe incluir

Mensualmente en el Libro Diario de Formato Simplificado [4], y el numeral 4 del inciso 13, señala

Que los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar el Registro de Inventario

Permanente Valorizado, se encuentran exceptuados de llevar el Registro de Inventario

Permanente en Unidades Físicas [5].

Resulta importante señalar que, sin perjuicio de haberse dispuesto

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