AMENAZAS Y OPORTUNIDADES
Enviado por CLARISBOLIVAR • 7 de Octubre de 2014 • 3.658 Palabras (15 Páginas) • 311 Visitas
1.- Derechos humanos y sociales que protegen a los excluidos socialmente.
En Venezuela nuestra constitución en el título III. DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES, nos relata sobre los derechos y deberes que tiene toda persona sin distinción de raza etnia y color.
En los siguientes artículos observaremos los artículos a que nos referimos;
CAPITULO 1.Dispocisiones generales
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.
4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
2.- ordenamiento jurídico vigente, tratados y convenios, internacionales.
En palabras cortas, es el conjunto de normas, valores e instituciones de derecho vigentes en un momento y estado en particular.
El Estado se define como un ordenamiento jurídico para los fines generales que ejerce el poder soberano en un territorio determinado, al que están subordinados necesariamente los sujetos que pertenecen a él. En esta concepción se implican varias premisas: primero, que para que exista un Estado se requiere un poder soberano que imponga su autoridad; segundo, que para que ejerza esa facultad debe estar basado en el ordenamiento jurídico vigente y que no puede salirse de los límites establecidos en él; tercero, que todos los ciudadanos están sometidos a la autoridad estatal y a las normas jurídicas. Ahora bien, el estado moderno occidental, mayoritariamente, en el que la democracia se adopta como forma de gobierno, el poder soberano ejerce su rectoría fungiendo como legislador de las normas constitucionales y legales que los ciudadanos se dan a sí mismos, como ejecutor de las mismas y, en caso de que los miembros de la comunidad política respectiva no las observen en sus términos, podrá juzgar y aplicar una pena para corregir el ilícito. Lo anterior con la obligación de que se les garantice a todos los gobernados el pleno disfrute y respeto de sus derechos fundamentales.
Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
3.- breve análisis de la declaración de los derechos (ONU) 10 dic. De 1948.
Declaración de los DD/HH 10 DICIEMBRE 1948
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,
Considerando esencialmente que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,
La Asamblea General proclama la presente Declaración universal de derechos humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción:
Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2.
...