DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Enviado por MIGUEL4495 • 2 de Septiembre de 2022 • Documentos de Investigación • 804 Palabras (4 Páginas) • 72 Visitas
DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
EL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO DEL SIGLO XIX
Primera parte de la constitución y principios inalienables y fundamentales.
La parte orgánica consta de los primero 29 artículos; es dogmática ya que es un conjunto de creencias incuestionables.
Es la primera en el mundo en reconocer los derechos sociales, económicas y culturales de una región.
El principio de legalidad es básico en el derecho, toda autoridad puede ser aquello que le permite hacer las leyes, mientras que el ciudadano podemos hacer lo que no nos prohíbe la ley.
Todos los derechos humanos tienen el mismo valor, no pueden partirse, ni pueden retroceder en reconocimiento o acción legal.
En los proyectos de la constitución de 1842, es donde aparecen los derechos del hombre (que era como se les conocía en aquel entonces) y las garantías.
En el acta constitutiva y de reformas de 1847, en su artículo 5° se hace la distinción entre los derechos del hombre y las garantías.
La constitución de 1824 era a la que aludía este precepto, pero en ella no se hizo un reconocimiento de los derechos humanos, solo se establecieron algunas reglas a las que debía sujetarse la administración de justicia en los estados y territorios federales, dichas reglas eran de carácter procesal penal, pero no podrían considerarse como una declaración de los derechos humanos.
La Constitución Política de 1857 empieza con la manifestación categórica de que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales, en términos similares a los establecidos en el artículo 24 de la Constitución de Apatzingán y tal como se había propuesto en el segundo proyecto, el de la minoría, de 1842.
El artículo 1° de la constitución de 1857 disponía: “El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales.
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE 1916-1917
Venustiano Carranza presentó el 1° de diciembre de 1916, el proyecto de reformas constitucionales, afirmando que la constitución de 1857 había declarado que los derechos del hombre eran la base y objeto de todas las instituciones sociales, pero no otorgó a esos derechos las debidas garantías, para que se pudieran hacer efectivas. El Congreso Constituyente de 1916-1917 pretendió resolver el problema de la grave ineficacia de los derechos del hombre, sobre todo bajo la dictadura de Porfirio Díaz, pero se limitó al cambiar el nombre de “los derechos del hombre” por el de “las garantías individuales”; cambió el nombre, pero no el contenido.
“Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos del hombre no esté asegurada ni la separación de poderes establecida, no tiene Constitución”.
LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2011 DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.
El 10 de junio de 2011, se publica en el DOF un decretó que modifico la denominación del capítulo I del título primero de la Constitución Política y reformó diversos artículos de la misma, sustituyó, en términos generales, la expresión “garantías individuales”, por la de “derechos humanos”. Quedando de la siguiente manera:
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