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DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES


Enviado por   •  20 de Julio de 2014  •  3.764 Palabras (16 Páginas)  •  544 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR.

UNIVERSIDAD “YACAMBÚ”

NÚCLEO - ARAURE

DEBERES, DERECHOS HUMANOS

Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

(ENSAYO)

ESTUDIANTE: Arocha, Carolina

CJP-132-00105P

SECCIÓN: NP01MOP

CÓDIGO DE LA MATERIA: TJT-0143

ARAURE, JULIO 03 DE 2013

Los Derechos, Deberes y Garantías Constitucionales de Venezuela

Los Deberes, Derechos Humanos y Garantías Constitucionales debe ser un tema de interés y preocupación para todo ser humano y en especial para los abogados y futuros profesionales de dicha carrera encargados de velar por los mismos, ya que son determinantes en el bienestar común dentro de nuestra sociedad. Todo ciudadano en nuestro país debe conocer lo que es el deber, el derecho y las garantías que nos informa nuestra carta magna; Para iniciar el estudio de la gran gama de Derechos y Deberes que corresponden a los venezolanos por mandato constitucional, es importante conocer lo que significa cada una de esas palabras: en donde El Deber está referido a la palabra obligación, se puede definir como: El conjunto de obligaciones, ya sea de orden legal, o convencional, que todo ciudadano debe cumplir, y del cumplimiento de estas obligaciones dependerá el funcionamiento de la Sociedad. También es necesario saber a que hace referencia la palabra Derechos, siendo así se define: Como el conjunto de disposiciones jurídicas (leyes) que regulan la conducta del hombre en la sociedad, y establece el conjunto de normas a la que los ciudadanos tienen acceso. Todo ciudadano venezolano tiene una serie de Derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los órganos que se encargan de canalizar o de hacerlos cumplir, pero muchas veces, o la mayoría de las veces, los venezolanos no conocen sus derechos, y por esta razón son víctimas de atropellos y violaciones a su dignidad como personas.

Es importante tener presente que así como las personas tienen Derechos también tienen Deberes que corresponden cumplir. Pero resulta que esa serie de derechos no están consagrados de forma expresa en algún texto legal, y si es difícil el acceso al conocimiento de los Derechos entonces es aún más difícil el conocimiento de los Deberes. Sin embargo, y como establece el Código Civil Venezolano en su artículo 1º "La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento", por lo tanto, es sumamente necesario conocer los Deberes y Derechos inherentes a los ciudadanos. Así el tema de los Derechos y Garantías Constitucionales nos plantean el conflicto entre la sociedad (representada por el Estado) y el ciudadano, cuya síntesis habrá de resolverse de acuerdo a las valoraciones sociales en cada momento histórico determinado en favor del ciudadano. Tratando de encontrar ese el equilibrio necesario entre la sociedad y el individuo, como utopía siempre perseguirle en una democracia. La barrera infranqueable del Estado para la consecución de sus fines son los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Nacional. Ello es evidente si tomamos en consideración que la carta magna tiene la función de proteger al ciudadano.

De allí que no es posible que el Estado, por ejemplo, a través de su sistema jurídico-penal, pueda torturar a un delincuente para conseguir una confesión de su parte (Art. 46 Ord. 1 y 49 ord. 5 CBV) o establecer la pena de muerte (Art. 43 CBV) para prevenir delitos, todo en ello en aras de la defensa y protección de la sociedad, puesto que la misma constitución nacional prohíbe expresamente tales abusos por parte del Estado en función de la protección de los Derechos Constitucionales del delincuente, que también es un ciudadano. Este es el tipo de conflicto al que me refiero cuando hablo de la tensión siempre existente entre el poder y la libertad. El constituyente-el pueblo- ha determinado un conjunto de valores que quedan fuera del alcance del Estado, dentro de sus funciones, el disponer arbitrariamente de ellos. De esta forma se encuentran configurados la serie de derechos y deberes a la que tenemos acceso todos y cada uno de los venezolanos, e inclusive algunas personas extranjeras que residen en el país. La observancia y cumplimiento de las mismas, tanto por parte del Estado y sus diversos órganos (Policías, Ministerios, funcionarios públicos, entre otros) y por parte del ciudadano común, contribuirán con la construcción de una Nación más justa y en armonía social.

Así respecto a las garantías expresamente establecidas en la constitución debemos acudir a las disposiciones generales establecidas en el Capítulo I Título III de la carta magna. Allí encontramos la garantía de progresividad de los Derechos Humanos (Art. 19 CBV) aplicables a todos los derechos humanos que hemos venido desarrollando pero que cobran especial importancia en esta tercera generación de Derechos (Vid Supra....); igualmente se establece el principio de igualdad (Art. 21 CBV) y en ella las Garantías de igualdad ante la ley (Art. 21 CBV), de prohibición de discriminaciones (Art. 21 Ord. 1 CBV), la garantía de igualdad real (Art. 21 Ord. 2 CBV), sobre los tratos oficiales (Art. 21 Ord. 3 CBV), la proscripción de títulos (Art. 21 Ord. 4 CBV), la cláusula abierta de los derechos y garantías (Art. 22 CBV), la irretroactividad de la ley (Art. 24 CBV), la nulidad de los actos estatales violatorios de los Derechos garantizados por la constitución (Art. 25 CBV), el Derecho de acceso a la justicia (Art. 26 CBV), el Derecho de amparo constitucional (Art. 27 CBV), el procedimiento de amparo constitucional (Art. 27 CBV), la Acción de amparo de habeas hábeas (Art. 27 CBV), el derecho de amparo y estados de acepción (Art. 27 CBV), el derecho y acción de amparo de habeas data (Art. 28 CBV), y el derecho de petición ante organismos internacionales y la ejecución de las decisiones de los órganos internacionales (Art. 31 CBV).

Por su parte respecto a los tratados internacionales que establecen garantías para los Derechos humanos debemos decir que estos no solo gozan de reconocimiento constitucional (Art. 21 CBV), sino que también, sus normas, tienen jerarquía constitucional y privan sobre el ordenamiento jurídico interno de Venezuela (Art. 24 CBV). Pero igualmente hay que destacar que las garantías que se derivan de los derechos inherentes a la persona humana, aunque no se hallen previstos en leyes nacionales o tratados internacionales deberán ser desarrolladas y tiene carácter

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