Acreedores Y Deudores Alimentistas
Enviado por rikyrdz • 23 de Septiembre de 2013 • 461 Palabras (2 Páginas) • 2.441 Visitas
Tema – Acreedores y Deudores
alimentistas
Acreedor.- persona física o jurídica legítimamente facultada para exigir el pago o cumplimiento de una obligación contraída por dos partes con anterioridad.
Deudor.- persona obligada legalmente a satisfacer o finalizar una deuda; (el deudor decidió libremente comprometerse al pago de dicha obligación)
El derecho de percibir alimentos inicia con la necesidad de estos por parte de un acreedor alimentario y la obligación de proporcionarlos con la capacidad económica del deudor alimentista, ello en virtud de parentesco por consanguinidad, por la celebración del matrimonio o cuando existe concubinato, por adopción y en determinados casos, aun disuelto el vinculo matrimonial, subsistiendo ese derecho en tanto exista y se demuestre la necesidad del acreedor alimentario y la capacidad del deudor de suministrarlos.
Esta obligación subsiste aun en caso de divorcio por la legislación civil aplicable
La ley establece a quienes corresponde recibir los alimentos y a quien otorgarlos.
Para esta figura siempre existe un deudor que tiene capacidad económica para suministrarlos y un acreedor que comprueba su necesidad de requerirlos; esta situación se extingue con la muerte de cualquiera de ellos, salvo disposición testamentaria, como lo señala el articulo 1368 del código civil federal, que establece los casos en los cuales continua dicha obligación aun después de la muerte del deudor alimentista.
Se considera a los alimentos como:
- recíprocos
- personalísimos
- Intransferibles
- inembargables
- Imprescriptibles
- intransigibles
- proporcionales
- divisibles
- preferentes
- no compensables ni renunciables
- No se extinguen en un solo acto
Extinción de la obligación
La suspensión o cese de la obligación de proporcionar los alimentos, tiene como causas principales la falta de medios del deudor para cumplirla; en caso de violencia intrafamiliar o injurias graves inferidas por el alimentista mayor de edad contra el que debe prestarlos; cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al estudio del alimentista mayor de edad; si el alimentista; sin consentimiento del que debe dar los alimentos; abandona la casa de este por causas injustificadas, y las demás que se señalen en la ley.
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