Análisis crítico de lo que es el Estado acreedor y el Estado deudor
Enviado por dioni66 • 21 de Octubre de 2015 • Resumen • 3.123 Palabras (13 Páginas) • 435 Visitas
Introducción
Antes de adentrarnos al análisis crítico de lo que es el Estado acreedor y el Estado deudor, empezaremos por señalar qué es el Estado.
EL Estado, es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política, soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones no voluntarias, que tienen el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado.
Ahora bien, para que el Estado pueda asumir la calidad de acreedor de los particulares existen tres razones principales que son: Primero. Por falta de pago de los impuestos, derechos, prestación de servicios y arrendamientos. Segundo. Por efecto de contratos o hechos que se impongan responsabilidad civil de la cual se debe beneficiar el Estado, y tercero. Por la imposición de multas.
La falta de pago de los impuestos, derechos, prestación de servicios y arrendamientos es lo que constituye a los obligados en deudores del Estado.
El Estado es repetidamente acreedor de los particulares por causa de la imposición de multas.
Las multas deben ser pagadas inmediatamente, y en caso de insolvencia, el sentenciado debe compensarla con prisión, a razón de un día por cada peso, salvo casos previstos por otras leyes. La prisión compensatoria no debe exceder de dos años.
En este trabajo también veremos lo que son las acreencias de los impuestos, derechos, servicios y arrendamientos, cuando prescriben los impuestos, las demandas civiles del Estado, acreencias por imposición de multas, la compensabilidad de las acreencias del Estado, el Estado deudor, como se clasifican las deudas del estado, entre otros.
Objetivos
Objetivo General
Analizar el Estado Acreedor y el Estado Deudor
Objetivo Específico
Definir que es el Estado
Determinar la clasificación de las deudas del Estado.
Analizar la Responsabilidad Civil del Estado
El Estado Acreedor
Concepto de Estado
Estado, es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones no voluntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Usualmente, suele adherirse a la definición del Estado, el reconocimiento por parte de la comunidad internacional.
Estado es una noción con valor a nivel político que sirve para presentar una modalidad de organización de tipo soberana y coercitiva con alcance social. De esta forma, el Estado aglutina a todas las instituciones que poseen la autoridad y la potestad para regular y controlar el funcionamiento de la comunidad dentro una superficie concreta a través de leyes que dictan dichas instituciones y responden a una determinada ideología política.
El estado puede asumir la calidad de acreedor de los particulares por tres razones principales: 1º. Por falta de pago de los impuestos, derechos, prestación de servicios y arrendamientos. 2º. Por efecto de contratos o hechos que se impongan responsabilidad civil de la cual debe beneficiar el Estado, y 3º. Por imposición de multas.
Acreencias por impuestos, derechos, servicios y arrendamientos. Cobro compulsivo.
La falta de pago de los impuestos, derechos, prestación de servicios y arrendamientos constituye a los obligados en deudores del Estado. Como estos ingresos los compromete el Estado para el sostenimiento de las instituciones y los servicios públicos, esta deuda es de derecho público y está sometida a reglas especiales de cobro, que forman lo que se denomina cobro compulsivo.
El procedimiento trazado por dicha Ley puede resumirse así: a) vencido el término, se solicita del juez de Primera Instancia una ordenanza ejecutoria; b) Transcribiendo en cabeza la ordenanza ejecutoria, se notifica un mandamiento de pago al deudor; c) pasado el plazo de un día ordinario, se procede a cualquiera de los embargos previstos por la ley, reputándose nulos los traspasos de bienes que el deudor hubiere hecho entre el mandamiento de pago y el embargo; la venta pública se realiza a los sesenta días si se trata de inmuebles; en el Juzgado de Paz, por un alguacil, con asistencia del Sindico Municipal, y además del colector de Rentas Internas, del Colector de Aduanas o del Tesorero Municipal; y a los 30 días si el embargo es mobiliario, realizándose la venta en el mercado público más próximo.
Las demás sumas debidas producen, en caso de cobro compulsivo, un interés mensual de ½% desde el vencimiento, salvo cuando otras leyes dispongan recargos especiales, caso en que solo se cobran los últimos.
El sistema de cobro compulsivo es aplicable tanto por el Estado como por los Municipios y los Establecimientos Públicos. En estos casos debe actuar el representante legal del Establecimiento de que se trate.
Prescripción de los impuestos
Las deudas por razón de impuestos, contribuciones, tasas y otras tributaciones de carácter impositivo prescriben a los tres años, según el Código Civil. El plazo de computa a partir del momento en que el pago de la obligación puede ser perseguido, lo que se interpreta en el sentido de que el cómputo es desde que el pago es exigible.
Acreencias civiles
Las acreencias civiles a favor del Estado son las que puede tener por condenaciones en responsabilidad civil contra los funcionarios o empleados, o contra los particulares, por razón de contratos con particulares, o por cualquier otra causa de las que según la ley civil, hacen nacer obligaciones civiles, tales como pagos indebidos, gestión de negocios, etc.
Como regla general, estas acreencias, así como su cobro están regidas por las mismas reglas y principios que regulan los negocios jurídicos de los particulares, salvo ciertas disposiciones especiales.
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