Actividad De Derecho
Enviado por • 17 de Noviembre de 2014 • 1.089 Palabras (5 Páginas) • 243 Visitas
Junto con la presente actividad se va a facilitar al estudiante una reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Extremadura, de 15 de enero de 2013.
Dicha sentencia analiza cuál es el orden jurisdiccional competente para conocer de la solicitud efectuada por un ciudadano que reclama al Estado los salarios de tramitación del art. 57 del Estatuto de los Trabajadores, que previamente le han sido reconocidos por un órgano administrativo, concretamente por resolución de la Subdelegación del Gobierno de Badajoz.
El debate se centra en determinar si resulta competente el orden social o el orden contencioso-administrativo.
Como punto de partida, y dado que para abordar cualquier materia relativa a la jurisdicción y competencia, que son materias objeto del primer bloque de este máster, es necesario partir de la existencia de un litigio, vamos a adelantar algunas nociones básicas del marco en el que se genera la controversia: la reclamación de los salarios de tramitación frente al Estado.
La reclamación de los salarios de tramitación frente al Estado en la tramitación de los juicios por despido se encuentra regulada en los arts. 116 y siguientes de la LRJS. Este precepto trae causa en el art. 57 del Estatuto de los Trabajadores, en cuya virtud pueden reclamarse al Estado los salarios de tramitación siempre y cuando hayan transcurrido más de 90 días hábiles entre la presentación de la demanda y la sentencia del Juzgado o Tribunal que declare la improcedencia del despido.
El fundamento de este precepto mantiene dividida a la doctrina y la jurisprudencia entre aquéllos que consideran que se trata de una vía para resarcir al ciudadano por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia (art. 121 de la Constitución) y los que consideran que es una vía para reducir el coste económico del despido, con el propósito de aliviar a las empresas de determinados costes derivados del mero transcurso del tiempo en la resolución de los procesos de despido.
Esta reclamación tiene cabida tanto en lo que respecta a los despidos disciplinarios como a los despidos objetivos, siempre que exista una sentencia que haya declarado su improcedencia.
En principio, dichos salarios de tramitación son reclamados por el empresario al Estado, sin embargo, el apartado 2º del art. 116 de la LRJS legitima al trabajador para poder reclamar los salarios de tramitación, hasta el tope indicado, pero únicamente para el supuesto de que no los haya percibido del empresario, con el requisito añadido de que se haya declarado la insolvencia provisional del empresario.
Una cuestión adicional a tener en cuenta, que también es objeto de análisis en este bloque 1 del cronograma de actividades: para poder demandar al Estado por los salarios de tramitación, será requisito previo haber reclamado en vía administrativa en la forma y plazos establecidos. Así lo dispone el art. 117 de la LRJS, en relación con el art. 69 de la misma ley.
En la sentencia que traemos a colación para la presente actividad de aprendizaje, nuestro sujeto, Nemesio, obtuvo el reconocimiento de su derecho a los salarios de tramitación en vía administrativa, ante la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, en fecha 30.03.2011 y, ante la falta de abono de las cantidades reconocidas, inicia su periplo judicial que da lugar a la sentencia sobre la que vamos a trabajar.
Solución
La respuesta ofrecida por este Tribunal Superior de Justicia en la sentencia analizada no
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