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Enviado por   •  24 de Junio de 2015  •  352 Palabras (2 Páginas)  •  145 Visitas

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Licencia de maternidad post parto

Eta es la que comúnmente se conoce es la licencia temporal posterior al parto y puede extenderse a trece semanas si posterior a esta la madre decide añadir una semana más de la licencia pre preparto.

Licencia de maternidad en caso de aborto

En principio la licencia de maternidad se supone viable únicamente para quien da a luz un bebé vivo, pero la ley ha considerado una licencia o descanso remunerado cuando el bebé nace muerto, puesto que en tal caso la mujer también necesita de un descanso y recuperación.

En el caso de aborto, el descanso remunerado no se da en las mismas condiciones que cuando el bebé nace vivo, pero sí se contempla un tiempo de descanso remunerado: 2 o 4 semanas, con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso.

Para disfrutar de la licencia, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico en el que indique día y lugar en el que haya sufrido el aborto. Aunque el artículo 237 del código sustantivo del trabajo guarda silencio respecto a quién debe pagar esta licencia o descanso remunerado, el Ministerio de Protección ha dicho que le compete a la EPS a la que esté afiliada la empleada.

Para el reconocimiento y pago de la prestación económica por licencia de maternidad por parte de las Entidades Promotoras de Salud, la trabajadora deberá, en calidad de afiliada cotizante, haber cotizado ininterrumpidamente al sistema durante todo su periodo de gestación en curso.

Por su parte, para efectos del reembolso o pago de la licencia de maternidad, los empleadores o trabajadores independientes, y personas con capacidad de pago tendrán derecho a solicitarlo, siempre que al momento de la solicitud y durante la licencia hayan cancelado en forma completa sus cotizaciones como empleador durante el año anterior a la fecha de solicitud frente a todos sus trabajadores.

Se aplicará también al trabajador independiente, en relación con los aportes que debe pagar al sistema. Deberán haberse efectuado en forma oportuna por lo menos durante cuatro meses de los seis meses anteriores a la fecha de causación del derecho.

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