La licencia de maternidad
Enviado por adriana333333333 • 23 de Marzo de 2015 • Trabajo • 3.928 Palabras (16 Páginas) • 273 Visitas
licencia de maternidad
Publicado el Jueves, 29 Junio 2006 10:10
Sentencia T-496/06
29 de Junio de 2006
Corte Constitucional
licencia de maternidad
Sentencia T-496/06
29 de Junio de 2006
Corte Constitucional
licencia de maternidad
LICENCIA DE MATERNIDAD-Naturaleza
LICENCIA DE MATERNIDAD-Reglas para que proceda pago por tutela
La madre podrá reclamar a través de la acción de tutela el pago de la licencia de maternidad arbitrariamente negada, dentro del año siguiente al parto, cuando: (1) cumpla con los requisitos legales para acceder al derecho, y (2) se vulnere su derecho al mínimo vital. Es preciso aclarar que el pago de la prestación está sujeto al hecho que la madre haya cotizado al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) durante todo el periodo de la gestación, así como al deber del empleador de consignar los aportes oportunamente en al menos cuatro de los seis últimos meses anteriores al parto. En el caso de que durante tal periodo se hayan presentado pagos extemporáneos, será el empleador y no la EPS a quien le corresponde el pago de la prestación. Adicionalmente, la Corte ha establecido que cuando la EPS se allana a la mora del empleador, le corresponde a esa entidad y no al empleador el pago de la licencia de maternidad.
PRESUNCION DE AFECTACION DEL MINIMO VITAL-Puede ser desvirtuada por EPS o empleador
La jurisprudencia ha establecido que es procedente la reclamación del pago de la licencia de maternidad a través de la acción de tutela siempre que el no pago de la prestación vulnere el derecho fundamental al mínimo vital de la madre y/o el de su hijo recién nacido. La Corte ha señalado que se presume tal afectación dentro del año siguiente al nacimiento cuando la madre devenga un salario mínimo o cuando ese salario es su única fuente de ingreso. Sin embargo, la Corte ha considerado que la EPS o el empleador pueden desvirtuar la presunción de afectación del mínimo vital, demostrando, por ejemplo, que la actora tiene ingresos muy superiores a aquellos que originan tal presunción o que tiene otras fuentes de ingreso suficientes para satisfacer sus necesidades.
LICENCIA DE MATERNIDAD-Término para reclamarla superó el año que se ha establecido por la jurisprudencia
La Corte debe reiterar que la acción procede sólo si es interpuesta dentro del año siguiente al nacimiento del o la menor, pues pasado este tiempo se entiende que no existe conexidad entre el no pago de la licencia de maternidad y la posible afectación del derecho al mínimo vital. Para la Corte es claro, en cuanto a la procedencia de la acción de tutela, que la accionante interpuso la misma el 28 de octubre de 2005. Esto es, transcurrido aproximadamente un año y 10 meses después del nacimiento de su hijo (17 de diciembre de 2003). Dado que la acción de tutela puede ser instaurada dentro del año siguiente al nacimiento de la menor, la madre no estaba en tiempo de solicitar el pago de la licencia de maternidad por este medio de defensa judicial para la protección de sus derechos fundamentales. Así, la Corte observa que por el tiempo transcurrido entre el nacimiento y la fecha de la interposición de la acción de tutela, en la actualidad no existe un nexo causal entre el no pago de la licencia de maternidad y la afectación del mínimo vital de la madre y su hijo. En tal sentido, advierte la Corte que la accionante afirmó que desde enero de 2005 se encuentra laborando, versión confirmada por SOLSALUD EPS, por lo que no se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable que permita acudir de manera preferente a la acción de tutela frente al mecanismo ordinario.
LICENCIA DE MATERNIDAD-Posibilidad de acudir a Jurisdicción laboral para que determine a quién corresponde el pago
La Corte concluye que en el caso de la demandante la acción de tutela no es procedente para el pago de la licencia de maternidad. Lo anterior, no obsta para que la accionante si así lo considera interponga ante la jurisdicción laboral la acción correspondiente con el propósito de que se determine si es el empleador o la EPS quien debe asumir el pago de la prestación.
Referencia: expediente T-1303963
Acción de tutela interpuesta por Angélica Romero Daza contra SOLSALUD EPS.
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil seis (2006).
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente:
SENTENCIA
Dentro del proceso de revisión de los fallos proferidos por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Valledupar y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Valledupar, que resolvieron la acción de tutela promovida por Angélica Romero Daza en contra de SOLSALUD EPS.
I. ANTECEDENTES
Hechos y acción de tutela interpuesta.
La señora Angélica Romero Daza interpuso acción de tutela contra SOLSALUD EPS por considerar que esa entidad le vulneró sus derechos fundamentales y los de su hijo a la seguridad social, al no cancelarle la licencia de maternidad. La acción interpuesta se fundamenta en los siguientes hechos:
1. La señora Angélica Romero Daza afirma que desde el 8 de abril de 2003 se encuentra afiliada como cotizante dependiente a SOLSALUD EPS y que a partir de esa fecha su empleador ha realizado los aportes en salud correspondientes.
2. El 17 de diciembre de 2003, la señora Romero Daza dio a luz a su hijo.
3. El 19 de diciembre de 2003, SOLSALUD EPS le concedió la licencia de maternidad No. 61128, por 84 días. No obstante, el 23 de abril de 2004, SOLSALUD EPS comunicó al empleador que no cancelaría la licencia de maternidad mencionada porque se presentaban pagos extemporáneos en el sistema de seguridad social en salud.
4. En virtud de lo expuesto, la señora Angélica Romero Daza interpuso acción de tutela contra SOLSALUD EPS por considerar que esa entidad le vulneró su derecho a la seguridad social así como la protección constitucional especial de los menores, al no cancelarle la licencia de maternidad por el no pago oportuno de los aportes.
5. La accionante aportó las siguientes pruebas: i) copia de la cédula de ciudadanía; ii) copia del carné de afiliación a SOLSALUD EPS; iii) copia del formulario de afiliación a la EPS; iv) copia del certificado de licencia de maternidad; v) copia
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