Licencia De Maternidad Y Paternidada
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LICENCIA DE MATERNIDAD Y LICENCIA DE PATERNIDAD
BARREIRO GONZÁLEZ LUIS CARLOS
ORREGO ORTIZ LUISA FERNANDA
SINISTERRA SOLÍS LINA MARCELA
CENTRO NACIONAL DE CAPACITACIÓN LABORAL CENAL
TÉCNICO EN AUXILIAR EN ENFERMERÍA
CALI
2014
LICENCIA DE MATERNIDAD Y LICENCIA DE PATERNIDAD
BARREIRO GONZÁLEZ LUIS CARLOS
ORREGO ORTIZ LUISA FERNANDA
SINISTERRA SOLÍS LINA MARCELA
TRABAJO DE EXPOSICIÓN
PROFESORA:
TAVERA LÓPEZ YADIRA
CENTRO NACIONAL DE CAPACITACIÓN LABORAL CENAL
TÉCNICO EN AUXILIAR EN ENFERMERÍA
CALI
2014
CONTENIDO
Pág.
Introducción.
1. Que es L.M.
2. Que documentación se debe presentar para el pago de la L.M
3. Cuanto se paga, en cuanto tiempo y quien la paga.
4. Qué pasa si despiden una mujer embarazada.
5. Que es el periodo de lactancia y de cuánto es?
6. Que pasa con la licencia de maternidad si es un aborto o un parto no viable.
7. Ley 1468/11 modificación de ambas licencias.
8. Que pasa con la L.M. si la madre muere.
9. Ley 755/02 ley María.
10. Que es la licencia de paternidad.
11. Como procede la adaptación en la L.M y L.P.
12. Actualizaciones de ambas licencias (esto es mediante sentencias).
Conclusión.
Bibliografía.
INTRODUCCIÓN
Esta investigación hace referencia a las licencias de maternidad y paternidad las cuales presta un servicio a las mujeres embarazadas donde se benefician cuando están en periodo de gestación y/o lactancia, de igual manera los padres reciben un beneficio.
El interés de este trabajo es mostrar paso a paso que es la licencia de maternidad y paternidad, que derechos tiene el usuario, que requisitos se necesitan para que esta licencia sea un hecho y puedan recibir los beneficios, este trabajo nos muestra también las modificaciones que ha hecho el estado para que la calidad de atención sea mejor y los derechos como usuario no sean violados.
Uno de los principales objetivos de la Ley de licencia de maternidad, paternidad y parental que se describe más detalladamente en relación con el artículo 10, era reducir la discriminación salarial basada en el género, que se cree debida en parte al disfrute del permiso de maternidad.
1. QUE ES L.M. (LICENCIA DE MATERNIDAD)
Es el reconocimiento que hace el sistema general de seguridad social en salud, a la progenitora del recién nacido, a la madre adoptante del menor de 18 años o al padre adoptante cuando este carezca de conyugue o compañera permanente.
2. QUE DOCUMENTACIÓN SE DEBE PRESENTAR PARA EL PAGO DE LA L.M. (LICENCIA DE MATERNIDAD)
Para el reconocimiento y pago de la prestación económica por licencia de maternidad, por parte de las Entidades Promotoras de Salud, deberá darse cumplimiento a las condiciones establecidas en el numeral 2 del Artículo 3 del Decreto 047 de 2000, cuyo texto establece lo siguiente:
"2. Licencias por Maternidad: para acceder a las prestaciones económicas derivadas de la licencia de maternidad la trabajadora deberá, en calidad de afiliada cotizante, haber cotizado ininterrumpidamente al sistema durante todo su periodo de gestación en curso, sin perjuicio de los demás requisitos previstos para el reconocimiento de prestaciones económicas, conforme las reglas de control a la evasión.
Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio del deber del empleador de cancelar la correspondiente licencia cuando existe relación laboral y se cotice un período inferior al de la gestación en curso o no se cumplan con las condiciones previstas dentro del régimen de control a la evasión para el pago de las prestaciones económicas con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud".
Por su parte, el Artículo 21 del Decreto 1804 de 1999 determina que para efectos del reembolso o pago de la licencia de maternidad, los empleadores o trabajadores independientes, y personas con capacidad de pago tendrán derecho a solicitarlo, siempre que al momento de la solicitud y durante la licencia, se encuentren cumpliendo con las siguientes reglas:
“1. Haber cancelado en forma completa sus cotizaciones como Empleador durante el año anterior a la fecha de solicitud frente a todos sus trabajadores. Igual regla se aplicará al trabajador independiente, en relación con los aportes que debe pagar al Sistema. Los pagos a que alude el presente numeral, deberán haberse efectuado en forma oportuna por lo menos durante cuatro (4) meses de los seis (6) meses anteriores a la fecha de causación del derecho.
Cuando el empleador reporte la novedad de ingreso del trabajador, o el trabajador independiente ingrese por primera vez al Sistema, el período de qué trata el presente numeral se empezará a contar desde tales fechas, siempre y cuando dichos reportes de novedad o ingreso al Sistema se hayan efectuado en la oportunidad en que así lo establezcan las disposiciones legales y reglamentarias.
2. No tener deuda pendiente con las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud por concepto de reembolsos que deba efectuar a dichas entidades, y conforme a las disposiciones vigentes sobre restricción de acceso a los servicios asistenciales en caso de mora.
Conforme a la disposición contenida en el numeral 1 del presente artículo, serán de cargo del Empleador el valor de las licencias por enfermedad general o maternidad a que tengan derecho sus trabajadores, en los eventos en que no proceda el reembolso de las mismas por parte de la EPS, o en el evento en que dicho empleador incurra en mora, durante el período que dure la licencia, en el pago de las cotizaciones correspondientes a cualquiera de sus trabajadores frente al sistema.”
De acuerdo con las disposiciones precitadas, para que proceda el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, además del cumplimiento de los requisitos establecidos
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