Licencia De Maternidad
Enviado por kateryn8 • 26 de Septiembre de 2012 • 2.935 Palabras (12 Páginas) • 1.423 Visitas
Licencia de maternidad
Vuelven y juegan las EPS con la violación de derechos fundamentales. La Corte Constitucional hace varios años fijó dos reglas para el pago de las Licencias de Maternidad cuando la madre-trabajadora no alcanzó a cotizar durante todo el embarazo. Conózcalas y exija sus derechos.
La Norma (haz click en la imagen para ampliar)
Como lo hemos mencionado en varias ocasiones, la Ley 100 de 1993 como norma general de la Seguridad Social fue expedida dos años después de la actual Constitución Nacional. Pero dicha ley, al igual que centenares de leyes, decretos y demás disposiciones que han sido expedidas sobre seguridad social, ha sido contradictoria al espíritu proteccionista de la Constitución Política sobre derechos mínimos fundamentales.
Por ello, es que la Corte Constitucional ha expedido decenas de sentencias de inexequibilidad sobre normas inconstitucionales y miles de sentencias de tutela, protegiendo derechos fundamentales como la vida en conexidad a la salud y la seguridad social, la protección a la maternidad, los derechos fundamentales del recién nacido, la seguridad social, la dignidad, etc.
No pago de la Licencia de Maternidad afecta derechos fundamentales
Cuando una trabajadora cotizante, dependiente o independiente, da a luz, queda por obvias razones imposibilitada para trabajar y por ende para obtener recursos, por ello, es que la EPS debe pagar una licencia remunerada de maternidad (14 semanas, 16 por parto múltiple) y con dichos recursos, no sólo sufragar sus gastos personales sino que los más importantes: la manutención del menor (alimentos, medicamentos, pañales, citas médicas, etc.).
No cotizar durante todo el tiempo de embarazo, no es motivo para negar el pago de la licencia de maternidad
A pesar de que el Decreto 47 de 2000 artículo 3º exige a la madre cotizante, dependiente o independiente, que haya cotizado ininterrumpidamente durante todo el tiempo de embarazo, de lo contrario no recibiría ni un peso, la Corte Constitucional en muchas sentencias de tutela, a reiterado una y mil veces, que dicha norma es inaplicable, pues prima la protección a la maternidad y los derechos del menor, que dicha norma extremadamente restrictiva, cuando la madre deja de cotizar unos días durante su periodo de embarazo por ejemplo, por desempleada o por empezar a cotizar posterior a la fecha aproximada cuando quedó embarazada.
Veamos la norma cuestionada:
Decreto 047 de 2000, artículo 3. “2. Licencias por maternidad. Para acceder a las prestaciones económicas de la licencia de maternidad la trabajadora deberá, en calidad de afiliada cotizante, haber cotizado ininterrumpidamente al sistema durante todo su período de gestación en curso…”
Pero como ya mencionamos, la Corte ha manifestado reiteradamente (Sentencias T-1243 de 2005, T-598 de 2006, T-624 de 2006, T-206 de 2007, T-530 de 2007 y T -1223 de 2008, y T- 034 de 2007) siempre habrá pago de la Licencia de Maternidad, el monto, será determinado por las siguientes dos reglas que estableció el Alto Tribunal de Protección Constitucional.
La Corte estableció dos reglas:
1. Cuando a la madre le faltaron 2 periodos o menos por cotizar durante su etapa de embarazo, la EPS debe pagar completa la Licencia de Maternidad.
2. Si la madre dejó de cotizar más 2 de dos periodos, el pago de la Licencia se hará proporcional al tiempo cotizado durante todo el tiempo de embarazo.
Ejemplos de pagos completos de la Licencia de Maternidad
• Embarazo de 9 meses y cotizó mínimo 7 meses.
• Embarazo de 8 meses y cotizó mínimo 6 meses.
• Embarazo de 7 meses y cotizó mínimo 5 meses.
Ejemplos de pagos proporcionales de la Licencia de Maternidad
• Embarazo de 9 meses y cotizó menos 7 meses.
• Embarazo de 8 meses y cotizó menos 6 meses.
• Embarazo de 7 meses y cotizó menos 5 meses.
Fórmula para liquidar Pagos proporcionales de la Licencia de Maternidad
Días cotizados durante el embarazo x 98 ÷ 270
Recuerde: Si la EPS le niega el pago de la Licencia de Maternidad bajo el argumento del Decreto 47 de 2000 artículo 3º, no lo dude, presente Acción de Tutela referenciando los postulados de la H. Corte Constitucional en las Sentencias T-1243 de 2005, T-598 de 2006, T-624 de 2006, T-206 de 2007, T-530 de 2007 y T -1223 de 2008, y T- 034 de 2007.
Licencia de maternidad
La licencia de maternidad es un beneficio que la ley laboral ha reconocido a la mujer que ha dado a luz siempre que este sea cotizante del sistema de salud, y que además cumpla con algunos requisitos.
La licencia de maternidad es de 14 semanas según la reciente modificación que hiciera del artículo 236 del código sustantivo del trabajo la ley 1468 de junio 30 de 2011, la cual en su artículo 1 dejó el artículo 236 del código sustantivo del trabajo en la siguiente forma:
Artículo 236. Descanso remunerado en la época del parto.
1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.
2. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.
3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:
a) El estado de embarazo de la trabajadora;
b) La indicación del día probable del parto, y
c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.
4. Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente. Estos beneficios no excluyen al trabajador del sector público.
5. La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la presente ley. Cuando se trate de madres con Parto Múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido en el inciso anterior sobre niños prematuros, ampliando la licencia en dos (2) semanas más.
6. En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia por maternidad,
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