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Al Trabajador Le Toca Probar Los Dias Domingos Y Festivos Que Trabajo


Enviado por   •  22 de Abril de 2012  •  4.891 Palabras (20 Páginas)  •  680 Visitas

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

SECCION SEGUNDA

Magistrado Ponente

Dr. HERNAN GUILLERMO ALDANA DUQUE

Radicación 2564

Aprobado Acta No. 54

Bogotá D. E., cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.

El señor Rafael Velandia, demandó a la sociedad Purina de Colombia S. A., con el fin de obtener de ésta el pago de la indemnización por despido, los dominicales, reajuste de cesantía y sus intereses y la indemnización moratoria. Trabada en legal forma la litis, y tramitada la primera instancia, el Juzgado absolvió a la demandada. Apelada esa decisión por la parte desfavorecida, el Tribunal la revoca parcialmente y condenó a pagar al actor “la remuneración de los descansos dominicales y compensatorios, reajuste de cesantía e indemnización moratoria”. En tiempo interpuso la empresa el recurso de casación, el cual una vez concedido y admitido por esta Corporación, la sustenta de la siguiente manera:

“Con el presente recurso extraordinario de casación se pretende que la honorable Corte Suprema de Justicia case parcialmente la sentencia de segunda instancia, en cuanto al revocar parcialmente la de primer grado, impuso condenas a mi representada por remuneración de los descansos dominicales y compensatorios, reajuste de cesantía, e indemnización moratoria, en las cuantías allí determinadas, y el pago del 70% de las costas judiciales. Una vez constituida la honorable Corporación en sede de instancia, se servirá confirmar en todas sus partes la sentencia totalmente absolutoria del a quo y la condena en costas al actor en la primera instancia. Acerca de las de segunda instancia, se resolverá lo conducente.

“En subsidio, solicito a la honorable Corte Suprema de Justicia case parcialmente la sentencia de segunda instancia, en cuanto al revocar parcialmente la de primer grado, impuso condena por indemnización moratoria a razón de $732.75 diarios desde el 12 de enero de 1983. Una vez constituida la honorable Corporación en sede de instancia, se servirá confirmar la decisión absolutoria de la Juez de primer grado en relación con dicho pedimento de la demanda.

“Quinto: Motivo de casación:

“Cargo primero:

“Acuso la sentencia por la causal primera de casación contemplada en el artículo 60 del Decreto 528 de 1964, esto es, por ser violatoria de la ley sustancial a causa de la aplicación indebida de las siguientes disposiciones laborales del orden nacional: Artículos 133, 172, 173, 174, 175, 179 (12 del Decreto 2351 de 1965), 180, 181 (13 del Decreto 2351 de 1965), 182, 183, 249 (17 del Decreto 2351 de 1965) y 65 del Código Sustantivo del Trabajo, en relación con los artículos 51, 158, 159 y 161 (1° de la Ley 6ª de 1981) del mismo Código, y 1º, 2°, 3°, 4º del Decreto 2352 de 1965.

“El quebranto de las anteriores disposiciones se produjo en forma indirecta, ¬por haberlas aplicado el sentenciador de segunda instancia de manera indebida al caso sub judice, pues con fundamento en ellas condenó a mi representada al pago de las sumas que aparecen en la parte resolutiva de su decisión, siendo así que su correcta aplicación ha deb¬ido conducirlo a absolver a mi representada de tales pedimentos de la demanda, confirmando lo resuelto por el a quo.

“La violación de la ley fue consecuencia de los errores de hecho en los que con carácter ostensible y evidente incurrió el sentenciador y que a continuación se precisan:

“1. Dar por demostrado, sin estarlo, que la demandada no pagó el valor del descanso remunerado por los días domingos que ocurrieron duran¬te la vigencia del contrato de trabajo.

“2. No dar por demostrado, estándolo, que semanalmente, junto con el pago de los jornales, le fue pagado al demandante el descanso remunerado correspondiente a los días domingos.

“3. Dar por demostrado, sin estarlo, que el demandante trabajó habitualmente lo días domingos durante la vigencia del contrato de trabajo.

“4. Dar por demostrado, sin estarlo, que la demandada hizo pagos por trabajo en días domingos, cuando lo cubierto fue el descanso remunerado ¬correspondiente a tales días.

“5. Dar por demostrado, sin estarlo, que la empresa demandada adeuda al actor sumas por descansos dominicales y descansos compensatorios.

“6. Dar por demostrado, sin estarlo, que el último salario diario del demandante fue de $732.75 diarios.

“7. No dar por demostrado, estándolo, que el último salario diario fue de $347.oo diarios.

“8. Dar por demostrado, sin estarlo, que la empresa demandada actuó de mala fe al abstenerse de pagar las sumas que fueron materia de condena jurídica en segunda instancia.

“9. No dar por demostrado, estándolo, que la empresa demandada actuó de buena fe y tuvo motivos atendibles para abstenerse de cubrir las sumas determinadas por el sentenciador de segunda instancia.

“Los yerros fácticos apuntados se originaron por la equivocada estimación de unas pruebas y la falta de apreciación de otras de acuerdo a la siguiente relación:

“1. Pruebas apreciadas erróneamente:

“a) La demanda del proceso, en cuanto a la confesión que pueda contener (fls. 2 a 5);

“b) Interrogatorio de parte absuelto por el representante legal de la sociedad demandada (fls. 23 a 25);

“c) Liquidación final de prestaciones sociales (fl. 32);

“d) Contrato de trabajo suscrito entre las partes (fl. 33);

“e) Diligencia de inspección judicial (fls. 39 y 40).

“2. Prueba no apreciada:

“a) Interrogatorio de parte absuelto por el demandante (fl. 34).

“Demostración del cargo:

“Acerca de las peticiones que son atinentes al alcance de la impugnación, comienza el sentenciador por señalar que: ‘La inspección judicial, a folios 43-45, establece los pagos que hizo la empresa por trabajo dominical’, pero agrega que de esa prueba no puede deducir la Sala ‘...el tiempo de trabajo desarrollado por el demandante durante la jornada de los días domingos, en orden a terminar, con base en esa demostración (que no se dio), si la empresa remuneró el trabajo en domingos con el recargo que establece el artículo 12 del Decreto 2351 de 1965’.

“Añade la sentencia que la circunstancia de estar pactado el trabajo dominical en el contrato de trabajo visible al folio 33 no prueba la existencia de aquél ‘...pues una cosa es el compromiso y otra la prestación efectiva del servicio. En el interrogatorio del representante legal

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