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Alimentos


Enviado por   •  20 de Abril de 2015  •  694 Palabras (3 Páginas)  •  170 Visitas

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ALIMENTOS DEL HIJO MAYOR DE 18 AÑOS

Juan Alejandro Guerra Yabar*

Para empezar con el tema de los alimentos de hijo mayor de edad, tendríamos que iniciar este

artículo conceptualizando la palabra “alimentos”, según el CC. Artículo 472 “se entiende por

alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido…” de lo mencionado se

entiende que alimentos es todo necesario para la subsistencia del menor, es decir lo necesario

para poder llevar una vida digna. Además, el derecho a los alimentos es intransmisible,

irrenunciable, intransigible e incompensable (art. 437 CC.)

El maestro Cornejo Chávez, manifiesta que se trata de un derecho personalísimo, porque está

dirigido a garantizar la subsistencia del titular del derecho en cuanto subsista el estado de

necesidad, además, este derecho no puede ser objeto de transferencia intervivos ni de

transmisión mortis causa1.

Si bien los alimentos al hijo se ejercen durante el ejercicio de la patria potestad, siendo que

dicho derecho está contemplado dentro de los derechos y deberes de dicho ejercicio, se

entendería que al finalizar la patria potestad, es decir, al extinguirse la patria potestad según lo

dispuesto en el artículo 461 del CC., finalizaría el deber a prestar alimentos de pleno derecho.

María Franca manifiesta, en relación a lo mencionado, que el derecho de alimentos derivado de

la patria potestad, cuyo límite es el acceso a la mayoría de edad del hijo, que hace cesar ipso

iure la obligación de los padres de continuar con el pago de la cuota alimentaria2.

Pero, a pesar de lo mencionado, el hijo mayor de edad tiene derecho a reclamar alimentos, ya

que, si bien se extinguió la patria potestad, la ley prevé los casos especiales en los cuales será

procedente el pedido del hijo mayor de edad.

Nuestro ordenamiento jurídico reconoce el derecho alimentario de los hijos mayores de edad,

planteando en el artículo 483 (exoneración de la obligación alimentaria) que “...si subsiste el

estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el

alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación

continúe vigente”. Por lo que de no darse los supuestos previstos, se exoneraría al obligado a

cumplir con la pensión alimenticia.

En el primer supuesto señalado, es decir el de incapacidad, si se logra demostrar la

incapacidad el alimentista mayor de edad tendrá derecho a seguir percibiendo una pensión

alimenticia, derecho mencionado también en el artículo 473 del CC. Bossert manifiesta que el

hijo que llega a la mayoría de edad tendrá derecho a reclamar alimentos, para cuya

procedencia debe demostrar

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