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Demanda alimentos a hijo mayor de edad


Enviado por   •  30 de Marzo de 2016  •  Ensayo  •  1.151 Palabras (5 Páginas)  •  887 Visitas

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Señor.
JUEZ DE FAMILIA DE BUGA – Reparto.

E.S.D.

REFERENCIA: PROCESO DE ALIMENTOS A FAVOR DEL HIJO MAYOR DE EDAD – ART. 397 CGP.

DEMANDANTE: NAIRA ALEXANDRA VARGAS RAMIREZ

DEMANDADO: ALEX VARGAS SANCHEZ.


JOHN FERNANDO MARIN SALAS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con cedula de ciudadanía No.14.895.038 expedida en Buga (V) , abogado titulado, con Tarjeta Profesional Nº.91.412, del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio del poder conferido por NAIRA ALEXANDRA VARGAS RAMIREZ, también mayor y vecino de este lugar, identificado con la Cédula de Ciudadanía Nº.1.115.084.170 expedida en Buga (V), respetuosamente manifiesto que presento DEMANDA DE ALIMENTOS A FAVOR DEL HIJO MAYOR DE EDAD contra ALEX VARGAS SANCHEZ, igualmente mayor y  vecino de esta ciudad, respecto de los alimentos a mayor de edad correspondientes a NAIRA ALEXANDRA VARGS RAMIREZ, conforme a los siguientes:

I.- HECHOS:


PRIMERO: La señorita NAIRA ALEXANDRA VARGAS RAMIREZ, es hija del señor ALEX VARGAS SANCHEZ, Conforme a registro civil adjunto a este petitum en donde se demuestra su parentesco; por lo anterior, este último está obligado a responder por los alimentos de su primogénita.


SEGUNDO: Desde hace aproximadamente siete (7) años, el demandando abandonó su obligación alimentaria, con respecto a su hija NAIRA ALEXANDRA desde que aún era menor; El señor ALEX VARGAS RAMIREZ no responde con la obligación que tiene con su hija, y más aún después de cumplir su mayoría de edad, caso en el cual conforme a muchas sentencias y jurisprudencia a citar, hablan al respecto de los hijos que cumpliendo la mayoría de edad, pudieren seguir recibiendo de sus padres alimentos, siempre y cuando estos difieran buen comportamiento y buenas calificaciones; es así, que, además, la señorita NAIRA ALEXANDRA aún NO cuenta con la capacidad económica para responder por sus obligaciones, el desarrollo gradual ulterior para proveer por sí mismo las exigencias de su vida física, intelectual, moral y su insuficiencia individual dentro del orden social.

TERCERO: La señorita NAIRA ALEXANDRA VARGAS RAMIREZ, solo desea que le sean reconocidos los valores dejados de percibir a partir del año 2013, es decir, desde que cumplió la mayoría de edad, dieciocho (18) años, estimado este en ONCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS con cincuenta centavos ($11.543.782.50), equivalentes estos a lo promediado según el artículo 397 del CGP., con base en el salario mínimo, así:

[pic 4]

A su vez, sea determinada la cuota alimentaria en la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MMIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS ($344.727,oo).

CUARTO: La señorita NAIRA ALEXANDRA VARGAS RAMIREZ y su padre el señor el señor ALEX VARGAS SANCHEZ no llegaron a ningún acuerdo conciliatorio. Esta AUDIENCIA DE CONCILIACION fue realizada en la PROCURADURIA 78 JUDICIAL II, PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA, LA ADOLESCECIA Y LA FAMILIA DE BUGA el día LUNES 22 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA.


II.- PRETENSIONES:


En atención a lo anterior sírvase señor Juez despachar las siguientes o similares:


PRIMERA: Que se declare que el señor ALEX VARGAS SANCHEZ ESTÁ OBLIGADO A DAR ALIMENTOS A SU HIJA la SEÑORITA NAIRA ALEXANDRA VARGAS RAMIREZ.

SEGUNDA: Que se condene a ALEX VARGAS SANCHEZ a pagar Alimentos a su hija NAIRA ALEXANDRA VARGAS RAMIREZ, en lo que corresponde a lo del acápite de los hechos tercero, es decir por la suma de ONCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS con cincuenta centavos ($11.543.782.50), equivalentes estos a lo promediado según el artículo 397 del CGP., con base en el salario mínimo, así:

 .[pic 5]


TERCERA: Que se fije como cuota alimentaria a favor del demandante y a cargo de su señor padre el señor ALEX VARGAS SANCHEZ, la suma de TRECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE SIETE PESOS MENSUALES ($344.727.oo) MONEDA LEGAL.

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