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Jurisprudencia Alimentos Mayor De Edad


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2012  •  258 Palabras (2 Páginas)  •  1.646 Visitas

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Tesis: XXXI.16 C Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 162433 1 de 1

TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGESIMO PRIMER CIRCUITO XXXIII, Abril de 2011 Pag. 1219 Tesis Aislada(Civil)

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1219

ALIMENTOS. NO CESA LA OBLIGACIÓN DE DARLOS A LOS HIJOS QUE ADQUIEREN LA MAYORÍA DE EDAD SI SE ENCUENTRAN ESTUDIANDO "CON PROVECHO", SIN QUE SE ENTIENDA DICHO TÉRMINO COMO UN PARÁMETRO RESTRICTIVO DEL TIPO O RAMA DE EDUCACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).

La fracción VI del artículo 336 del Código Civil del Estado establece: "Cesa la obligación de dar alimentos: ... VI. Cuando los hijos adquieren la mayoría de edad; pero si se encuentran estudiando, con provecho, a criterio del juzgador, se les continuarán proporcionando alimentos hasta que concluyan los estudios.". Ahora bien, el término "con provecho" no debe entenderse como un parámetro restrictivo del tipo o rama de educación, esto es, no está en función del tipo de estudio en que se encuentra una persona, sino del rendimiento, aptitud, dominio o pericia de ésta en la habilidad, ciencia, técnica o arte que libremente escoja estudiar a fin de lograr, como lo dispone el precepto 324 del citado código, algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales, que le permitan no sólo desarrollar sus aptitudes laborales, sino además tener un medio adecuado de vida.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGESIMO PRIMER CIRCUITO

Amparo directo 359/2010. 26 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Mayra González Solís. Secretario: Aarón Alberto Pereira Lizama.

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