Jurisprudencia En Alimentos Para Mayores De Edad
Enviado por yoyizz • 17 de Marzo de 2015 • 332 Palabras (2 Páginas) • 614 Visitas
PENSION ALIMENTICIA, LAS BAJAS CALIFICACIONES O REPROBAR ALGUNA ASIGNATURA NO ES UN FACTOR QUE POR SÌ SOLO JUSTIFIQUE SU REDUCCIÒN, TRATÀNDOSE DE HIJOS MAYORES DE EDAD QUE SE ENCUENTREN ESTUDIANDO (LEGISLACIÒN DEL ESTADO DE PUEBLA).
La legislación civil del Estado no exige que los hijos mayores de edad que se encuentren estudiando, para continuar teniendo derecho a recibir alimentos, teniendo un desempeño óptimo o sin materias reprobadas, pues solamente prevé que ese derecho se actualiza cuando aquellos realicen sus estudios normalmente y sin interrupción, pero no lo condiciona al desempeño académico óptimo. No es óbice a lo anterior que, acorde con artículo 499 del Código Civil para esta Entidad, el concepto de normalidad evoque la idea de estado de las cosas o circunstancias estándar o circunstancias tipo, modelo, patrón o referencia, pero en todo caso es un concepto valorativo, que relacionado con los estudios implica las circunstancias atinentes a cada sujeto para conocer qué es lo que seria normal para él dentro de sus condiciones y entorno. Así, puede considerarse normal que un estudiante de carrera profesional acredite una materia y otras no, quedando pendiente su revalidación, sin que esto pueda considerarse anormal, mientras que continúe sus estudios y sea posible cambiar el estatus de las materias reprobadas. Por el contrario, puede estimarse no normal un voluntario desdén de las actividades escolares o académicas, pero, en todo caso, ello debe demostrarse en juicio para entonces poder atribuir las materias reprobadas a circunstancias anormales lo que, incluso, puede caer dentro del supuesto contemplado en el diverso numeral 510 de la modificación es cita, que prevé que si la necesidad del alimentista proviene de mala conducta, el juez podrá disminuir, con conocimiento de causa, la cantidad destinada a los alimentos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO
Amparo directo 44/2014. 9 de mayo del 2014. Unanimidad de votos. Ponente Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio
TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. Libro 8, Julio de 2014. Tomo II. Pagina 1205. Tesis aislada (Civil).
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