II.- Los Menores De Edad, Mayores De Dieciocho años, Que Hayan Sido Emancipados O Habilitados; III.- Los Mayores De Dieciocho años, No Emancipados, Que Hayan Sido Autorizados Por Quienes Tengan Sobre Ellos La Patria Potestad O Tutela. La Autorizació
Enviado por tabora • 30 de Mayo de 2013 • 216 Palabras (1 Páginas) • 653 Visitas
II.- Los menores de edad, mayores de dieciocho años, que hayan sido
emancipados o habilitados;
III.- Los mayores de dieciocho años, no emancipados, que hayan sido autorizados
por quienes tengan sobre ellos la patria potestad o tutela. La autorización podrá
otorgarse sin sujeción a procedimiento judicial alguno y no será revocable; pero ha
de constatar siempre en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de
Comercio.
Articulo º 7
Los comerciantes menores de veintiún años y mayores de dieciocho años se
reputarán como mayores de edad, sin estar sujetos a las restricciones del Derecho
Civil.
Articulo º 8
Cuando un incapaz adquiera por herencia o por donación una empresa mercantil y
cuando se declare sujeto a curatela a un Comerciante, el Juez decidirá, con
informe de dos peritos, si la negociación ha de continuar o liquidarse y en qué
forma, a no ser que el causante hubiere dispuesto algo sobre ello, en cuyo caso se
respetará su voluntad en cuanto no ofrezca grave inconveniente, a juicio del Juez.
Articulo º 9
Aunque tengan la capacidad necesaria para ello, no podrán ser comerciantes, ni
tener cargo en sociedades mercantiles:
I._ Los privados de este derecho por sentencia judicial.
II._ Los declarados en quiebra, mientras no sean rehabilitados
III._ Los que lo tengan prohibido por alguna disposición legal.
...