Amparo Agrario Administrativo
Enviado por asdrubal_duran • 26 de Enero de 2012 • 375 Palabras (2 Páginas) • 668 Visitas
ARRENDAMIENTO DE TIERRAS DURANTE EL OCTENIO 1941-1948
La figura de los arrendatarios de tierras era de vieja data en nuestro país. Ellos trabajaban un lote de tierra asignado por el latifundista mediante un contrato preestablecido, el cual contemplaba el pago en especie, en dinero o en trabajo. Este tipo de arrendamientos significaba una forma de explotación del terrateniente al campesino carente de tierra y, por ende, una vía de consolidación del latifundismo en Venezuela.
En 1944 Medina emite un decreto destinado a proteger a los arrendatarios, el cual tratamos a continuación:
Decreto Nº 132 sobre Arrendamiento de Predios Rústicos
Este decreto prohíbe el desalojo de los a arrendatarios con más de 1 año ocupando y explotando una propiedad sin oposición del dueño, condición en la cual se encontraban para ese entonces más de un millón de campesinos venezolanos. También establece la congelación de los cánones de arrendamiento o subarrendamiento y ordena la prórroga de los contratos, siempre que lo quisiera el arrendatario, y mientras estuviese vigente dicho Decreto
DECRETO SOBRE ARRENDAMIENTO Y DESALOJO DE PREDIOS RÚSTICOS
Aunque este decreto consta de 12 artículos (véase la
Gaceta Oficial Nº. 22.261), extrajimos de él aquellos en los cuales se obliga a los propietarios a lo siguiente:
1) A arrendar sus tierras ociosas al Estado, a las asociaciones de a g r i c u l t o r e s y a la b r a d o r e s q u e l a s solicitaren.
2) A renovar los contratos –salvo en casos de faltas por parte del arrendatario, tales como abandono voluntario del predio; falta de pago de los cánones de arrendamiento acordados, y uso de la tierra con fines distintos a la labor agropecuaria.
3) No desalojar al agricultor o ente afectado cuando no proceda por causas como las señaladas.
Cuando un propietario se negare a arrendar o subarrendar un predio, están autorizadas para hacerlo Comisiones
Agrarias creadas al efecto, por Distritos, integradas por 5 miembros, quienes representarían a los arrendadores, los arrendatarios, las Juntas Municipales, los gobiernos regionales y al MAC, respectivamente. El cumplimiento de este decreto implicaba aprovechar las tierras no explotadas, y a la vez brindarles mayor seguridad y estabilidad a los agricultores.
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