Amparo Agrario Administrativo
Enviado por ARMAOHELEN • 28 de Enero de 2012 • 5.690 Palabras (23 Páginas) • 767 Visitas
AMPARO AGRARIO ADMINISTRATIVO
CONCEPTO
El Amparo Agrario es la protección que, en término de la Ley de Reforma Agraria, debe el Estado, a través del Instituto Agrario Nacional, a los arrendatarios y ocupantes tolerados en fundo ajeno, frente al despojo directo e indirecto, que pretenda el arrendador o propietario, para que dicho desalojo se produzca sólo en caso de procedencias por Justa Causa.
EN CUANTO AL OBJETO: El amparo Administrativo, o Amparo Constitucional, se da cuando existe evidente ilegitimidad o restricción de los derechos constitucionales, a través de un hecho, acto, omisión o amenaza capaz de producir un daño real y tangible. El Amparo Agrario se da ante el desalojo directo o indirecto del arrendador o propietario.
EN CUANTO AL SUJETO: El Amparo Constitucional se da a favor de todo ciudadano en cambio del Amparo Agrario sólo al arrendatario u ocupante de terreno ajeno.
Por la jurisdicción (mejor expresado por su competencia). El Amparo Constitucional corresponde a la competencia de los tribunales ordinarios, según la materia de que se trate (hay un vicio que sólo corresponde a la materia penal) y el Amparo Agrario es de la sola competencia del IAN con apelación ante el MAC.
POR EL TÉRMINO ÚTIL. El Amparo Constitucional no tiene término, pero los juristas, en aplicación a normas extranjeras, han estimado que sea de treinta días a partir del momento en que el agraviado tuvo conocimiento del acto lesivo. El Amparo Agrario tampoco tiene término útil, pero por aplicación de principios generales, deberá ser de un año.
El amparo Agrario en la nueva estructura; con la experiencia recogida en la implementación del Proceso de Reforma Agraria ajustada a la Ley de la materia, se ha expuesto una tesis que analiza y evalúa estas realidades para recomendar por consiguiente los correctivos necesarios. A esta tesis se le ha denominado la Nueva Estructura Agraria.
En esta materia, el Amparo Agraria y de las circunstancias directas y colaterales que la condicionan, realizan algunas sugerencias que recogemos en los particulares siguientes:
- a) La necesidad de una Jurisdicción Agraria, como parte integrante del Poder Judicial del país. Se rescata el concepto de jurisdicción para el Poder Judicial, pero desde un ángulo equivocado, el de una jurisdicción calificada: la jurisdicción Agraria.
Es principio de la ciencia procesal la Unicidad de la Jurisdicción y no puede admitirse jurisdicciones calificadas. La pretensión de una Jurisdicción Agraria traduce el deseo de tribunales especializados en la aplicación de la Legislación Agraria, lo que en todo caso se designaría como Tribunales con competencia en la Legislación Agraria.
- b) Plantea la necesidad de independizar a la procuraduría Agraria, lo cual tiene su fundamento en la propia naturaleza de la Institución, pues como órgano administrativo sujeto a las condiciones de un Instituto del Estado, le impide una más eficaz función. Los procuradores en nuestro país son representantes habilitados por el Estado en defensa de sectores predeterminados. Constituyen el gesto judicial del sector poblacional para el cual fue creado. Esta función, sujeta a la tutela de la Administración Publica, no es eficaz, requiere de independencia de ejercicio y de autonomía de acción.
- c) Formula el criterio mediante el cual el Amparo Agrario debe ser extendido no sólo a los arrendatarios y ocupantes tolerados en fundo ajeno, sino también frente a cualquier sujeto de la Reforma Agraria, en especial frente al donatario, quien es estricto sensu está sustraído de la Protección que conlleva el Amparo Agrario.
La nueva estructura va más allá y señala la hipótesis de una protección frente al comportamiento del Instituto Agrario Nacional, lo cual evidencia realidades arbitrarias que debe superarse en el futuro. El Amparo Agrario protege de esta manera contra la actitud perturbadora de quien fuere, tratarse de personas naturales civiles, partes o terceros, ente público o privado.
REGULACION JURÍDICA
En cuanto a la materia agrario, y para el mejor desarrollo del presente tema, se hae mención y desarrollo en cuando a la regulación jurídica existente para el desempeño agrario venezolano.
Artículo 151
La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no solo conocerá de la materia sino de los asuntos contenciosos administrativos que surjan con motivo de la aplicación de la ley de tierras. Se le dictara medidas preventivas imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios,
Este acto contencioso administrativo agrario velara por
1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.
De los Procedimientos Contenciosos Administrativos Agrarios y de las Demandas contra los Entes Estatales Agrarios su regulación jurídica
Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. como tribunal de primera instancia Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble.
2. como tribunal de segunda instancia La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia será competente para conocer de los recursos de interpretación sobre el alcance o inteligencia de cualesquiera de las normas contenidas de la Ley de tierras, siempre que el peticionante demuestre interés inmediato y directo sobre el alcance e interpretación de una norma para un caso concreto.
En caso de que se haya dictado un acto administrativo o verificado una actuación administrativa respecto a la situación concreta del peticionante, para el momento de la interposición del recurso, el mismo será declarado inadmisible.
Artículo 159
Admitido el recurso administrativo, se ordenará la notificación del o la Fiscal General de la República, del Procurador o Procuradora
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