Concepto de jurisdicción
Enviado por tareasubv • 24 de Octubre de 2011 • 7.901 Palabras (32 Páginas) • 533 Visitas
Concepto de jurisdicción
La palabra jurisdicción proviene de las palabras latinas “ius dicere”, que significan declarar el derecho, y por lo tanto la jurisdicción en sentido amplio, designa a la función de administrar justicia, para impedir la autodefensa violenta de los intereses particulares.
Jurídicamente, aunque no de manera estricta, posee distintas acepciones, aunque la primera que ya hemos mencionado es la técnicamente correcta:
1. Como ámbito territorial donde los organismos estatales de gobierno ejercen sus funciones judiciales o administrativas o espacios territoriales donde el estado ejerce su soberanía. Así se habla de aguas jurisdiccionales, por ejemplo.
2. Como facultad de un órgano estatal, ya sea judicial, legislativo o ejecutivo.
Si bien muchas veces se habla de jurisdicción como sinónimo de competencia, ambos vocablos tienen diverso significado. La competencia es el conjunto de asuntos que le son asignados a un juez, y sobre esos asuntos posee jurisdicción, o sea, aptitud de juzgar.
Reiteramos entonces que con precisión y basándonos en su etimología, jurisdicción significa aplicar el Poder Judicial una ley ya dictada, en ejercicio de la función legislativa, que se ejerce a través del iuris datio.
El estado moderno, a partir de la aceptación de la separación de los poderes, ha creado órganos específicos para el ejercicio de la jurisdicción que son los jueces, que resuelven conflictos de intereses y sancionan el incumplimiento de las normas legales. La jurisdicción administrativa, por extensión, es la que se ejerce a través de los órganos administrativos del estado, que aplican también normas generales a casos concretos, para satisfacer necesidades de seguridad o de bien común. Por ejemplo, determinar el monto de un impuesto, disponer la construcción de escuelas u hospitales u otorgar una jubilación. La diferencia es que en su función administrativa el estado no resuelve conflictos, sino que ateniéndose a las normas legales cuida sus propios intereses para satisfacer fines de la sociedad. Por lo general si la Administración en ejercicio de sus funciones se contrapone en sus intereses con los particulares, se debe recurrir a la actividad jurisdiccional propiamente dicha, ejercida por el Poder Judicial.
GUILLERMO CABANELLAS en su diccionario dice: "Se consideran actos de jurisdicción voluntaria todos aquellos en que sea necesaria o se solicite la intervención del juez sin estar empeñada no promoverse cuestión alguna entre partes conocidas y determinadas... En ellas son hábiles todos los días y horas... Sin necesidad de solemnidades son admitidos los documentos que se presenten y las justificaciones que se ofrezcan. Apenas se haga oposición por quien tenga interés en el asunto, se hará contencioso el expediente, sin alterar la situación en que estuviesen, al tiempo de ser incoado, los interesados y el objeto de aquél; y se sujetará a los trámites del juicio que corresponda.
El juez puede variar las providencias que dicta, sin sujeción a términos ni formas establecidas para la jurisdicción contenciosa; salvo tratarse de autos definitivos o recurridos. Son materia de esta jurisdicción, entre otras, la adopción, el nombramiento de tutores, los depósitos personales, la protocolización de testamentos, las informaciones para dispensa de la ley y las de perpetua memoria, la enajenación de bienes de menores e incapacitados, las medidas para administración de los bienes del ausente, las subastas judiciales voluntarias... el deslinde y el amojamiento".
También se ha dado en llamar jurisdicción voluntaria al caso en que las partes por su propia voluntad deciden someter a la competencia de un juez que normalmente no era competente. El proceso de jurisdicción voluntaria tiene como objeto hacer constar hechos o realizar actos en que no esté presente la controversia entre partes y hayan producido o deban producir efectos jurídicos, siempre que no se provoque perjuicio para persona determinada.
2.4- Jurisdicción Contenciosa y Jurisdicción Voluntaria
En términos muy generales puede definirse la jurisdicción contenciosa como aquella, ante la cual se tramitan los juicios contenciosos o contradictorios. Existe controversia o contradicción entre las partes; se requiere de un juez y de una decisión que la dirima. Hay litigio, contienda, controversia o discusión. La Jurisdicción contenciosa es la jurisdicción propiamente dicha.
De acuerdo, a la materia, la jurisdicción contenciosa puede ser de varias clases: civil, penal, constitucional (el habeas hábeas, el juicio de amparo y el proceso de inconstitucionalidad), mercantil, laboral, agraria y de lo contencioso administrativo. Existe también jurisdicción contencioso militar, a la que están sometidos los miembros de la Fuerza Armada en el servicio activo de los delitos y faltas puramente militares que cometan.
Asimismo, hay jurisdicción contenciosa derivada del fuero especial de que están investidos los altos funcionarios públicos, cuando para ser juzgados por delitos oficiales y comunes que comentan, la Asamblea Legislativa deba declarar si hay lugar a formación de causa, Se trata de otro caso en que hay función jurisdiccional desde el punto de vista material, no desde el punto de vista formal, ya que no corresponde a este órgano del Estado la administración de justicia.
Jurisdicción voluntaria, al contrario de lo que ocurre en la jurisdicción contenciosa, en la que como se ha dicho, hay controversia entre partes, en la jurisdicción voluntaria no existe esa controversia, ni dualidad de partes. Se trata de actuaciones ante los jueces, para solemnidad de ciertos actos o para el pronunciamiento de determinadas resoluciones que los tribunales deben dictar
Doctrinariamente se sostiene que también hay:
- Jurisdicción voluntaria de los árbitros en los juicios de compromiso.
- Jurisdicción voluntaria de los jueces ordinarios, cuando ejercitan su jurisdicción interponiendo su autoridad en asuntos en que no hubiere contención de partes.
- Jurisdicción voluntaria en el caso de la jurisdicción prorrogada.
Partiendo de lo que esencialmente caracteriza a la jurisdicción voluntaria es la no contención de partes, apropiadamente puede afirmarse que en el primero de los casos no estamos en presencia de este tipo de jurisdicción, pues, en definitiva los árbitros, a través del laudo arbitral, resolverán una controversia, la que ordinariamente sería resuelta por un juez común, o sea, que sí, hay contención de partes. Este punto de vista tiene más relevancia tratándose de los árbitros de derecho que proceden como los jueces ordinarios y arreglan sus procedimientos,
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