DÉ UN CONCEPTO DE JURISDICCIÓN PENAL
Enviado por aleja0606 • 14 de Febrero de 2015 • Tesis • 952 Palabras (4 Páginas) • 299 Visitas
Tarea 3
I. DÉ UN CONCEPTO DE JURISDICCIÓN PENAL
La jurisdicción penal es la función del estado encargado de solucionar el conflicto entre el derecho del estado de castigar; frente al derecho del imputado a su libertad dentro de un proceso legalmente realizado y con las garantías que la constitución y el CPP establece.
II. QUÉ ES LA COMPETENCIA Y TIPOS DE COMPETENCIA?
La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal
CLASES DE COMPETENCIA
COMPETENCIA TERRITORIAL (ART. 60 CPP)
Es aquella en la cual la competencia de los jueces o tribunales es determinada por el lugar donde se haya llevado a cabo la infracción.
Cuando existe la tentativa es competente el juez del lugar en que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión de la infracción.
COMPETENCIAS SUBSIDIARIAS (ART. 61 CPP)
Este tipo de competencia sucede cuando no se conoce el lugar de la consumación de la infracción, o el de la realización del último acto dirigido a su comisión, o aquél donde haya cesado la continuidad o permanencia.
En este caso, el conocimiento corresponde, según su orden, al juez o tribunal:
1. Del lugar donde se encuentren elementos que sirvan para la investigación del hecho y la identificación de los autores o cómplices
2. De la residencia del primer investigado.
COMPETENCIA UNIVERSAL (ART. 62 CPP)
Esta competencia es aplicada en los casos en que los tribunales nacionales conocen de hechos punibles cometidos fuera del territorio nacional. Corresponde al Tribunal de Primera Instancia del Distrito Nacional.
COMPETENCIA DURANTE LA INVESTIGACIÓN (ART. 63 CPP)
Esta competencia se establece:
En los distritos judiciales con dos o más jueces de la instrucción todos son competentes para resolver los asuntos y solicitudes planteados por las partes, sin perjuicio de las normas prácticas de distribución establecidas por la ley 50-2000 para los Distritos judiciales de Santo Domingo y Santiago, y las normas prácticas de distribución que establezca la Corte de Apelación correspondiente en los demás distritos judiciales y aún en los mencionados distritos.
III. QUIENES TIENEN LA FACULTAD PARA EJERCER LA ACCIÓN PENAL?
La jurisdicción penal se ejerce por los jueces y tribunales, y se extiende sobre los dominicanos y sobre los extranjeros para los efectos de conocer y juzgar los hechos punibles cometidos total o parcialmente en el territorio nacional, o cuyos efectos se produzcan en él, salvo los casos exceptuados en tratados o convenciones internacionales adoptados por los órganos públicos o en los principios reconocidos por el derecho internacional general y americano.
4.- Cuáles son los hechos que dan lugar al apoderamiento de la jurisdicción penal?
IV. QUÉ ES LA FUSIÓN Y SEPARACIÓN DEL JUICIO?
En el caso de que dos o más juicios puedan ser conocidos simultáneamente por uno o por distintos jueces o tribunales, el ministerio público o la víctima en la acusación, o
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