POSIBILIDAD DE UNA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO PENAL DE LOS MÉDICOS
Enviado por marceladfsq • 7 de Noviembre de 2012 • 842 Palabras (4 Páginas) • 412 Visitas
que se puede obtener acogiéndose a la
audiencia especial es una rebaja de pena que oscila entre
una sexta y una tercera parte, a criterio del funcionario.
Únicamente procede durante la etapa instructiva hasta
antes de que se cierre la investigación.
POSIBILIDAD DE UNA JURISDICCIÓN ESPECIAL
PARA EL JUZGAMIENTO PENAL
DE LOS MÉDICOS
Esta ha sido una inquietud que ha rondado durante mucho
tiempo, especialmente dentro del ámbito de los
profesionales de la salud.
En mi sentir no sería viable esta iniciativa pues de una
parte se estaría atentando contra el postulado
hacerlo la madre ineludiblemente morirá.
La conducta abortiva se encuentra descrita como delito
dentro de nuestro Código Penal. Sin embargo, no habrá
lugar a sancionarla, en este caso, por cuanto se estaría
obrando en un estado de necesidad el cual debe reunir
los siguientes requisitos: con el comportamiento se trata
de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual
o inminente, no evitable de otra manera; el agente no ha
causado dicho estado intencionalmente o por imprudencia
y no tiene el deber jurídico de afrontarlo.
En igual circunstancia se encontraría el galeno que amputa
un miembro gangrenado para evitar la muerte del paciente.
Hipótesis en la que obviamente tampoco habrá acción
delictiva y, en consecuencia, no habrá responsabilidad,
de acuerdo con la misma causal de justificación.
INCULPABILIDAD EN LA CONDUCTA DEL MEDICO
Si al analizar el actuar médico encontramos que la conducta
no se encuentra justificada, procedemos a estudiar loatinente a la culpabilidad, especialmente en delitos
culposos. La culpa se presenta por violación del cuidado
debido que ocasiona un estado típico no querido pero
previsible y evitable para el autor. Al respecto, el doctor
Orlando Gómez López, afirma que para que se presente
la culpa debe existir una previsión concreta, estando el
hombre en capacidad de evitar el resultado lesivo.
En otras palabras, al sujeto activo de la conducta típica
sólo se le podrá imputar el resultado cuando tiene el
poder fáctico de evitar la producción del daño mediante
la adopción del cuidado debido. El resultado que el
hombre no se halla en capacidad concreta de impedir no
puede serle imputado.
"Al médico se le pide la razonable diligencia que es dable
exigir a todo ser humano a quien se le confían delicados
intereses de terceros, tal vez los más preciados: la salud
y la vida. Por ello, la falta de éxito en la prestación del
servicio no importa la obligación de resarcir
necesariamente al damnificado; ni siquiera es suficiente
para generar la responsabilidad el error de diagnóstico
por si solo, mientras no exista culpa o negligencia..."
(CNCIV, Sala 19/12/77, JA 1978-11-1977; DE 77-248
integrada por los doctores Marcelo Padilla, Néstor Chichero
y Jorge y F. Filess. (Tomado de "Daño, culpa y nexo causal
en la responsabilidad civil médica" de Carlos Alberto
Ghersi; pág. 172, Responsa¬bilidad médica en los servicios
de salud, Ed. Diké).
Los médicos son
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