Penal Especial
Enviado por kathe26to • 11 de Septiembre de 2012 • 6.293 Palabras (26 Páginas) • 466 Visitas
CONDUCTAS QUE LESIONAN LA VIDA DEPENDIENTE
EL ABORTO
Es la interrupción genéricamente con muerte del feto
Art 122 C.P. Aborto: La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.
Francisco Carrará: La muerte dolosa del feto dentro del útero, o su violenta expulsión del vientre materno, de la que sigue la muerte del feto
ELEMENTOS BÁSICOS DEL ABORTO
Interrupción del embarazo
Gestiones abortivas de quien lo cause
Aborto doloso no existe el aborto culposo
POSTURAS DE POLÍTICA CRIMINAL
Descriminación relativa
Descriminación absoluta
Penalización absoluta
1. Clase magistral Dr. Mariano Canedo
2. Código penal colombiano
3. Francisco Carrará
CLASES DE ABORTO (LEY PENAL)
Aborto consentido: La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años (art 122 C.P.)
La mujer sin estado civil en general
Relación de causa y efecto (maniobras abortivas)
Puede haber un aborto pero no provocado
Cualquier medio empleado por ella misma
El aborto espontaneo o aprobado debe ser probado por medicina legal
Autorizando a un tercero
Consentimiento expreso o tácito
Aborto sin consentimiento: El que causare el aborto sin consentimiento de la mujer o en mujer menor de catorce años, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años (art 123 C.P.)
CLASES DE ABORTO (DOCTRINAL)
ABORTO TERAPÉUTICO: por prescripción médica ante riesgos reales e indiscutibles ante la vida de la mujer (aborto medico clínico)
ABORTO EUTANÁSICO: cuando por prescripción médica se dice que la criatura debe morir porque viene con anomalías
ABORTO EUGENÉSICO: cuando la criatura no tiene forma humana normal
ABORTO MISERABLE: las mujeres de estratos bajos. (la ley no lo permite)
ABORTO SENTIMENTAL: cuando la mujer afectiva y conscientemente no quiere a la criatura
4. Clase magistral Dr. Mariano Canedo
5. Código penal colombiano
LESIONES A LA VIDA
La única conducta que lesiona la vida destruyéndola es el homicidio
CONDUCTAS DE RIESGO A LA VIDA
Artículo 127. Abandono: El que abandone a un menor de doce (12) años o a persona que se encuentre en incapacidad de valerse por sí misma, teniendo deber legal de velar por ellos, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años
• Velar: aquella persona que por la ley u otro mandato legal tienen el deber legal de velar por estas personas
Artículo 128. Abandono de hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas. La madre que dentro de los ocho (8) días siguientes al nacimiento abandone a su hijo fruto de acceso o acto sexual sin consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.
Artículo 132. Manipulación genética. El que manipule genes humanos alterando el genotipo con finalidad diferente al tratamiento, el diagnóstico, o la investigación científica relacionada con ellos en el campo de la biología, la genética y la medicina, orientados a aliviar el sufrimiento o mejorar la salud de la persona y de la humanidad, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años.
• Vida digna
• Patrimonio hereditario
6. Clase Magistral Dr. Mariano Canedo
7. Código penal colombiano
DELITOS DE MANIPULACIÓN GENÉTICA
DELITOS BIOLÓGICOS
Artículo 132: Manipulación genética. El que manipule genes humanos alterando el genotipo con finalidad diferente al tratamiento, el diagnóstico, o la investigación científica relacionada con ellos en el campo de la biología, la genética y la medicina, orientados a aliviar el sufrimiento o mejorar la salud de la persona y de la humanidad, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años.
Artículo 133: Repetibilidad del ser humano. El que genere seres humanos idénticos por clonación o por cualquier otro procedimiento, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años.
Artículo 134: Fecundación y tráfico de embriones humanos. El que fecunde óvulos humanos con finalidad diferente a la procreación humana, sin perjuicio de la investigación científica, tratamiento o diagnóstico que tengan una finalidad terapéutica con respecto al ser humano objeto de la investigación, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.
GENOCIDIO
Geno Raza
Cidio Matar
• Matar la raza
Conducta dolosa
Conducta de lesa humanidad
De tipo penal especial y múltiple
8. Clase Magistral Dr. Mariano Canedo
9. Código penal colombiano
Artículo 101: Genocidio. El que con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o político que actúe dentro del marco de la ley, por razón de su pertenencia al mismo, ocasionare la muerte de sus miembros, incurrirá en prisión de treinta (30) a cuarenta (40) años; en multa de dos mil (2.000) a diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de quince (15) a veinte (20) años. La pena será de prisión de diez (10) a veinticinco (25) años, la multa de mil (1.000) a diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes y la interdicción de derechos y funciones Ley 599 de 2000 38/141públicas de cinco (5) a quince (15) años cuando con el mismo propósito se cometiere cualquiera de los siguientes actos:
1. Lesión grave a la integridad física o mental de miembros del grupo.
2. Embarazo forzado.
3. Sometimiento de miembros del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.
4. Tomar medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo.
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