ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Penal Especial


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2012  •  6.293 Palabras (26 Páginas)  •  462 Visitas

Página 1 de 26

CONDUCTAS QUE LESIONAN LA VIDA DEPENDIENTE

EL ABORTO

 Es la interrupción genéricamente con muerte del feto

 Art 122 C.P. Aborto: La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.

 Francisco Carrará: La muerte dolosa del feto dentro del útero, o su violenta expulsión del vientre materno, de la que sigue la muerte del feto

ELEMENTOS BÁSICOS DEL ABORTO

 Interrupción del embarazo

 Gestiones abortivas de quien lo cause

 Aborto doloso no existe el aborto culposo

POSTURAS DE POLÍTICA CRIMINAL

 Descriminación relativa

 Descriminación absoluta

 Penalización absoluta

1. Clase magistral Dr. Mariano Canedo

2. Código penal colombiano

3. Francisco Carrará

CLASES DE ABORTO (LEY PENAL)

 Aborto consentido: La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años (art 122 C.P.)

 La mujer sin estado civil en general

 Relación de causa y efecto (maniobras abortivas)

 Puede haber un aborto pero no provocado

 Cualquier medio empleado por ella misma

 El aborto espontaneo o aprobado debe ser probado por medicina legal

 Autorizando a un tercero

 Consentimiento expreso o tácito

 Aborto sin consentimiento: El que causare el aborto sin consentimiento de la mujer o en mujer menor de catorce años, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años (art 123 C.P.)

CLASES DE ABORTO (DOCTRINAL)

 ABORTO TERAPÉUTICO: por prescripción médica ante riesgos reales e indiscutibles ante la vida de la mujer (aborto medico clínico)

 ABORTO EUTANÁSICO: cuando por prescripción médica se dice que la criatura debe morir porque viene con anomalías

 ABORTO EUGENÉSICO: cuando la criatura no tiene forma humana normal

 ABORTO MISERABLE: las mujeres de estratos bajos. (la ley no lo permite)

 ABORTO SENTIMENTAL: cuando la mujer afectiva y conscientemente no quiere a la criatura

4. Clase magistral Dr. Mariano Canedo

5. Código penal colombiano

LESIONES A LA VIDA

 La única conducta que lesiona la vida destruyéndola es el homicidio

CONDUCTAS DE RIESGO A LA VIDA

 Artículo 127. Abandono: El que abandone a un menor de doce (12) años o a persona que se encuentre en incapacidad de valerse por sí misma, teniendo deber legal de velar por ellos, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años

• Velar: aquella persona que por la ley u otro mandato legal tienen el deber legal de velar por estas personas

 Artículo 128. Abandono de hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas. La madre que dentro de los ocho (8) días siguientes al nacimiento abandone a su hijo fruto de acceso o acto sexual sin consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.

 Artículo 132. Manipulación genética. El que manipule genes humanos alterando el genotipo con finalidad diferente al tratamiento, el diagnóstico, o la investigación científica relacionada con ellos en el campo de la biología, la genética y la medicina, orientados a aliviar el sufrimiento o mejorar la salud de la persona y de la humanidad, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años.

• Vida digna

• Patrimonio hereditario

6. Clase Magistral Dr. Mariano Canedo

7. Código penal colombiano

DELITOS DE MANIPULACIÓN GENÉTICA

DELITOS BIOLÓGICOS

 Artículo 132: Manipulación genética. El que manipule genes humanos alterando el genotipo con finalidad diferente al tratamiento, el diagnóstico, o la investigación científica relacionada con ellos en el campo de la biología, la genética y la medicina, orientados a aliviar el sufrimiento o mejorar la salud de la persona y de la humanidad, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años.

 Artículo 133: Repetibilidad del ser humano. El que genere seres humanos idénticos por clonación o por cualquier otro procedimiento, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años.

 Artículo 134: Fecundación y tráfico de embriones humanos. El que fecunde óvulos humanos con finalidad diferente a la procreación humana, sin perjuicio de la investigación científica, tratamiento o diagnóstico que tengan una finalidad terapéutica con respecto al ser humano objeto de la investigación, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.

GENOCIDIO

Geno Raza

Cidio Matar

• Matar la raza

Conducta dolosa

 Conducta de lesa humanidad

 De tipo penal especial y múltiple

8. Clase Magistral Dr. Mariano Canedo

9. Código penal colombiano

 Artículo 101: Genocidio. El que con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o político que actúe dentro del marco de la ley, por razón de su pertenencia al mismo, ocasionare la muerte de sus miembros, incurrirá en prisión de treinta (30) a cuarenta (40) años; en multa de dos mil (2.000) a diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de quince (15) a veinte (20) años. La pena será de prisión de diez (10) a veinticinco (25) años, la multa de mil (1.000) a diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes y la interdicción de derechos y funciones Ley 599 de 2000 38/141públicas de cinco (5) a quince (15) años cuando con el mismo propósito se cometiere cualquiera de los siguientes actos:

1. Lesión grave a la integridad física o mental de miembros del grupo.

2. Embarazo forzado.

3. Sometimiento de miembros del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.

4. Tomar medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (39 Kb)
Leer 25 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com