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Penal Especial Homicidios


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2012  •  2.466 Palabras (10 Páginas)  •  720 Visitas

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HOMICIDIO CONCAUSAL

DEFINICION: Es cuando el agente tiene la intención de matar al sujeto pasivo, pero la acción u omisión del agente, considerada aisladamente, es insuficiente para causar la muerte del sujeto pasivo; es preciso, entonces, que a la conducta positiva o negativa del sujeto activo se asocie una concausa preexistente o superveniente, para que de la asociación de aquella conducta y la causa se derive el resultado letal.

TIPOS PREXISTENTES

• Es menester que el agente tenga la intención de matar al sujeto pasivo.

• Es preciso que el resultado típicamente antijurídico (muerte del sujeto pasivo) coincida con tal intención del agente.

• Por último, la acción u omisión del agente, por sí sola no es suficiente para causar la muerte del sujeto pasivo. Para alcanzar este resultado es menester que con tal acción u omisión concurra otra causa, que por eso mismo se denomina concausa.

Las concausas se clasifican en prexistente y superveniente.

CLASIFICACION

Las concausas prexistentes: Existían antes de la realización de la acción u omisión del agente y a su vez se subdividen en normales, atípicas y patológicas.

• Normales: Son aquellas que se deben al estado en que se encentra el organismo humano cuando en él se cumplen ciertos procesos fisiológicos.

• Atípicas: Se deben a una anomalía anatómica del organismo humano, que para nada compromete su integridad funcional o fisiológica.

• Patológicas; Se deben a una enfermedad, o siquiera a una predisposición morbosa, que padece la víctima. Son las más características y las de más frecuente presentación en la práctica.

➢ Las concausas supervenientes, sobrevenidas o imprevistas: Se producen después de tal acción u omisión y a su vez se subdividen en tres categorías.

• A la conducta de la propia víctima.

• Al acto de un tercero.

• A un caso fortuito.

DIFERENCIAS

Concausal: Es cuando el agente tiene la intención de matar al sujeto pasivo, pero la acción u omisión del agente, considerada aisladamente, es insuficiente para causar la muerte del sujeto pasivo; es preciso, entonces, que a la conducta positiva o negativa del sujeto activo se asocie una concausa prexistente o superveniente, para que de la asociación de aquella conducta y la causa se derive el resultado letal.

Delito de Homicidio Intencional

El homicidio simple:

Es la muerte de un individuo de la especie humana, causada dolosamente por otra persona física e imputable, y la muerte del sujeto pasivo debe ser el resultado exclusivo de la acción u omisión realizada por el agente.

En el homicidio intencional, el agente OBRA CON LA INTENCIÓN de matar al sujeto pasivo.

En el homicidio preterintencional, el agente NO TIENE LA INTENCIÓN de matar sino de lesionar al sujeto pasivo.

HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL

Naturaleza jurídica. Tipos: propiamente dicho y concausal Art410 cpv. Diferencias con el homicidio intencional y concausal

DEFINICION

El homicidio preterintencional se subdivide en dos: el homicidio preterintencional propiamente dicho y el homicidio preterintencional concausal.

HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL PROPIAMENTE DICHO:

Está tipificado en el encabezamiento del artículo 410 del Código Penal, de la siguiente manera: “El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, será castigado con presidio de seis a ocho años, en el caso del artículo 405; de ocho a doce años en el caso del artículo

406; y de siete a diez años en el caso del artículo 407.

a. Elementos, condiciones o requisitos:

• El agente tiene intención de lesionar al sujeto pasivo, en cambio, en los homicidios intencionales y concausal, el agente obra con el propósito de matar a su víctima.

• El resultado efectivo (muerte del sujeto pasivo) va más allá de la intención del agente. En el homicidio intencional y en el concausal, en cambio, coinciden la intención del sujeto activo y el resultado típicamente antijurídico.

• Es menester que la conducta del agente, objetivamente considerada, sea suficiente, por sí misma para causar la muerte del sujeto pasivo, En otros términos, la lesión que el sujeto activo infiere al pasivo, con intención de lesionarlo, debe ser objetivamente, el homicidio preterintencional propiamente dicho se asemeja al doloso y se distingue del concausal, por los motivos estudiados anteriormente.

EL HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CONCAUSAL

Está previsto en el aparte único del artículo 410 del Código Penal de la siguiente manera: “Si la muerte no hubiese sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas e independientes de su hecho, la pena será la de presidio de cuatro a seis años, en el caso del artículo 405; de seis a nueve años en el caso del artículo 406; y de cinco a siete años, en el caso del artículo 407”.

a. Condiciones, requisitos o elementos.

• El agente obra con animus nocendi, al igual que en el homicidio preterintencionado propiamente dicho, y a diferencia de lo que ocurre en el homicidio intencional y en el homicidio concausal.

• El resultado (muerte del sujeto pasivo) excede de la intención del agente, lo mismo que en el homicidio preterintencional propiamente dicho, y a diferencia de lo que pasa en los homicidios doloso y concausal.

• La conducta objetiva del agente, por sí sola, no es suficiente para ocasionar la muerte del sujeto pasivo. Este elemento constituye la nota diferencial con el homicidio preterintencional propiamente dicho, en el cual como arriba se ha indicado, la conducta del agente es objetivamente letal. Atendiendo a este requisito, el homicidio preterintencional concausal se distingue del doloso y se asemeja al concausal.

4.4.- LOS HOMICIDIOS CONCAUSAL, PRETERINTENCIONAL Y CULPOSO.

4.4.1.- HOMICIDIO CONCAUSAL.

4.4.2.- CONCEPTO.

Es cuando el agente tiene la intención de matar al sujeto pasivo, pero la acción u omisión del agente, considerada aisladamente, es insuficiente para causar la muerte del sujeto pasivo; es preciso, entonces, que a la conducta positiva o negativa del sujeto activo se asocie una concausa preexistente o superveniente, para que de la asociación de aquella conducta y la causa se derive el resultado letal.

4.4.3.- ELEMENTOS, CONDICIONES O REQUISITOS.

• Es menester que el agente tenga la intención de matar al sujeto

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