Derecho Penal: Homicidio
Enviado por Gcarrasco_90 • 10 de Diciembre de 2012 • 13.235 Palabras (53 Páginas) • 843 Visitas
Criterios para la Interpretación de los Tipos Penales.
I. Alcance restricto.- la ley penal debe interpretarse preferentemente en beneficio del reo, dentro de los términos del principio de estrictez constitucional.
Cuando se tiene duda de cual criterio tomar hay que tomar que más beneficia al reo. No puedes penalizarlo todo, hay que limitarse a las conductas.
II. Sintáctico.- debemos entender las palabras en su sentido literal, es decir, si el tipo penal es claro, y no deja dudas, se estará al sentido literal de las palabras.
III. Lógico.- deberá interpretarse conforme al sentido que resulte conforme a los conceptos que brotan del encadenamiento y relación de las palabras que integran la descripción típica.
IV. Sistemático.- deberá interpretarse conforme a la concatenación del texto de la ley que se interpreta con los demás preceptos que integran el ordenamiento jurídico.
V. Bien Jurídico: Es el criterio más importante de interpretación.
Debe interpretarse el tipo penal en el sentido más adecuado al conforme al bien jurídico tutelado.
El bien jurídico en una figura típica tiene la función de ser el faro que alumbra su alcance y sentido, toda vez que, es necesario completar la interpretación de la norma, con la consideración específica de la forma y el sentido, el perfil, y el contorno en que el bien jurídico es tutelado en cada figura típica.
VI. Histórico: Consiste en acudir a los antecedentes de la norma para desentrañar el sentido de la descripción típica.
¿Coinciden los conceptos de los elementos penales con los de las demás ramas del Derecho?
Hay 3 teorías:
1. Teoría de la identidad o de la correspondencia: los conceptos de los tipos penales son idénticos a los de las demás ramas del Derecho, toda vez que, el Derecho es un todo.
2. Teoría de la Autonomía: el derecho penal tiene fines distintos a las demás ramas del Derecho, razón por la cual, en cada caso el derecho penal elabora sus propios conceptos.
3. Ecléctica: el Derecho Penal es un derecho de realidades, es reacio a las ficciones, por lo que elaborará sus conceptos propios cuando se encuentre frente a ficciones (ejemplo los bienes inmuebles). Sin embargo, siempre recurrirá a los conceptos de las demás ramas del derecho, cuando estos sean en extremo especiales (delitos fiscales o ambientales).
La tercera teoría es la válida.
Elementos
• Conducta contenido volitivo del sujeto de acción o de abstención.
• Tipo descripción de la conducta que cuenta con elementos objetivos como sujetos activos y pasivo, circunstanciales como lugar tiempo y modo de ejecución y la consideración al Bien jurídico tutelado. Al igual contiene elementos normativos como valoración de situaciones jurídicas sociales (robo famélico) y los elementos subjetivos donde se encuentran el dolo y la culpa.
• Antijuricidad valoración previa del legislador.
• Culpa es la culpabilidad si le era o no exigible la conducta si se le podía reprochar o no el hecho.
Si una conducta se adecua al tipo se le conoce como tipicidad.
Existen tipos descriptivos al
DELITOS EN PARTICULAR.
La parte especial del derecho penal tiene como objeto, el estudio de la estructura de los diversos tipos penales, su interpretación, y la solución a los problemas que presenta nuestra realidad criminal.
Durante el presente curso, se analizaran las siguientes figuras delictivas:
- Delitos contra la vida y la integridad corporal.
- Delitos de peligro para la vida o la salud.
- Delitos sexuales.
- Delitos Patrimoniales.
- Delitos contra la seguridad colectiva.
Estructura del Nuevo Código Penal Para el D.F.
Código Penal: está formado por dos libros. Uno de la parte general y otro de la parte especial.
El Libro II del Nuevo Código Penal Para el D.F., esta dividido en 27 Títulos, en teoría cada título tutela un bien jurídico determinado.
En la especial se encuentran las diferentes figuras típicas, es decir, los delitos en particular.
En el Código Federal primero se protege a la sociedad y luego al individuo.
En el Código “Peje” es al revés, primero se protege al individuo y luego a la sociedad.
DELITOS EN CONTRA DE LA VIDA Y LA SALUD INDIVIDUAL.
Bien Jurídico Tutelado: este título tutela dos bienes jurídicos. La vida y la salud individual.
Delitos en contra de la Vida.
La vida es el principal bien jurídico del individuo.
¿Cómo se tutela la vida?
En el Nuevo Código Penal Para el D.F., existen las siguientes figuras:
a) homicidio simple (artículo 122 del NCPDF) y para éste hay calificativas, atenuantes y excusas absolutorias de punibilidad
b) Homicidios específicos: los cuales no comparten calificativas ni atenuantes.
1. Homicidio con relación al parentesco.
2. Infanticidio.
3. Homicidio al secuestrado.
4. Inducción al suicidio.
5. Ayuda al suicidio
6. Homicidio Consentido
7. Homicidio con motivo del tránsito del transito de vehículos
8. Homicidio con motivo del tránsito del transito de vehículos de 2 personas o más.
De este modo, además del homicidio simple existen TIPOS ESPECIALES de homicidio que no tienen calificativas. Por ejemplo el homicidio con relación al parentesco, el homicidio del secuestrador, el infanticidio, el homicidio consentido, el auxilio al suicidio, la inducción al suicidio, la eutanasia, el homicidio con motivo del tránsito de vehículos, etc. NO APLICAN LAS CALIFICATIVAS Y ATENUANTES DEL HOMICIDIO SIMPLE DEL PARA ÉSTOS.
Regla general: los delitos en contra de la vida son delitos de resultado, por lo que admiten la tentativa.
Excepción: También hay TIPOS DE PELIGRO por medio de los cuales también se tutela la vida, como lo son la inducción al suicidio y la ayuda al suicidio.
HOMICIDIO SIMPLE
ARTÍCULO 123. Al que prive de la vida a otro, se le impondrá de ocho a veinte años de prisión.
- Sujeto activo: cualquiera
- Sujeto pasivo: cualquiera
- Objeto material: la persona (cadáver)
- Bien Jurídico: la vida.
- Elementos subjetivos: Dolo o Culpa (artículo. 76). Admite tanto el dolo como la culpa, porque
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