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Penal Especial


Enviado por   •  5 de Octubre de 2012  •  3.984 Palabras (16 Páginas)  •  453 Visitas

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MATERIAL DEL PRIMER PARCIAL DE DERECHO PENAL ESPECIAL II - VIERNES 5 de octubre de 2012

Teoría del delito –análisis del delito según la teoría finalista- Análisis de los dos elementos del delito: injusto típico - culpabilidad. Análisis dogmático jurídico del delito según la teoría finalista: primer elemento del delito: el injusto típico - el injusto típico esta integrado por: A. Acción B. Tipicidad C. Antijuridicidad.

EL INJUSTO TIPICO -CONCEPTO DE ACCIÓN O CONDUCTA DE ACUERDO A LA TEORÍA FINALISTA: Para la teoría finalista, la acción humana se basa en que el hombre puede prever en determinada escala las consecuencias posibles de una actividad, dirigir su actividad según un plan para obtener los objetivos.

CONCEPTO DE ACCIÓN SEGÚN LA TEORÍA FINALISTA: Es un comportamiento dirigido por la voluntad hacia la obtención de determinado fin.

CONTENIDO DE LA FASE INTERNA DE LA ACCIÓN: El objetivo que el sujeto pretende alcanzar, Los medios que desea emplear para su realización, Las posibles consecuencias al emplear los medios.

CONTENIDO DE LA FASE EXTERNA DE LA ACCIÓN: Es la puesta en marcha, la ejecución de los medios para lograr el objetivo principal, el resultado previsto.

MODOS O FORMAS DE MANIFESTACIÓN DE LA ACCIÓN O LA CONDUCTA: Actos positivos, Actos omisivos.

LA ACCIÓN POSITIVA O ACCIÓN EN SENTIDO ESTRICTO: Consiste en un actuar, un hacer, en un actuar positivo. La mayoría de las normas del Código Penal describen actos o conductas positivas. Por ejemplo el delito de hurto exige que del sujeto activo un actuar positivo: APODERARSE de un bien inmueble. Estos delitos se denominan también delitos por comisión.

ACTOS OMISIVOS: Consiste en conductas que implican un no actuar, en actos negativos, lo que implica que la ley penal puede elevar a delito conductas que implican un no actuar, un no hacer algo del sujeto activo. Se castiga la simple conducta de un no hacer algo que exige la norma. La propia ley Penal nos dice o identifica cuando estamos ante este tipo de delitos, ya que la ley debe decir qué es lo que el sujeto activo debe hacer y que no hizo. Por ejemplo, el sujeto que es llamado como testigo en un proceso y calla la verdad. De manera dolosa calla la verdad, por omisión comete el delito de falso testimonio -Que señala el artículo 385 del C. Penal. Igual ocurre en el artículo 357del C.P

ASPECTOS GENERALES LA TIPICIDAD: Existen comportamientos humanos que son lesivos a bienes jurídicos muy importantes para la sociedad. La tipicidad está vinculada al principio de intervención mínima y el principio de legalidad.

PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA: En base a este principio, el legislador elige las conductas MÁS INTOLERABLES, las más lesivas a la sociedad, las DESCRIBE EN EL SUPUESTO DE HECHO de la NORMA PENAL y LOS AMENAZA CON UNA PENA (consecuencia jurídica).

PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Los ciudadanos tienen derecho a saber previamente o con antelación, cuales son: a- Los bienes son protegidos por el derecho penal, b- Las acciones u omisiones (las conductas) que atacan esos bienes y que son castigados penalmente, tienen derecho a conocer de antemano lo que está prohibido.

Las conductas humanas serán delito cuando esté descrita como punible en una ley penal previa a la comisión del hecho. (Nullum crimen sine lege)

La tipicidad (o tipo injusto) se estudia a través de dos vertientes: el TIPO OBJETIVO y EL TIPO SUBJETIVO.

EL TIPO OBJETIVO: Se estudian los elementos objetivos de naturaleza descriptiva o normativa del tipo.

El tipo objetivo está integrado por los elementos objetivos del tipo: la acción, los sujetos, la conducta,

el objeto material.

EL TIPO SUBJETIVO: La conducta comisiva (acción) u omisiva no es casual. En esta sección se estudia el contenido de la voluntad: el dolo y la culpa. El tipo doloso, el tipo culposo.

LA TIPICIDAD Tipo objetivo: Sujeto activo, Sujeto pasivo, Conducta típica, Objeto material

LA TIPICIDAD Tipo subjetivo: Dolo y Culpa

Tipo objetivo:

A .Sujeto activo: El ser humano es el sujeto de la infracción penal.

El sujeto activo puede ser: *Sujeto activo común o indiferenciado. *Sujeto activo especial o cualificado.

B. Sujeto pasivo. Es el titular del bien jurídico protegido. Hay casos en que el sujeto pasivo no es el afectado directamente por el delito. P.e. que usted tiene en casa una radio que le prestó su vecino para escuchar un partido de fútbol, y un día se introducen a la casa del poseedor de la radio y la hurtan. El dueño de la radio (el vecino) es el titular del bien jurídico protegido, pese a que usted tenía en poder el bien.

c. Conducta: es el comportamiento, la conducta (la acción u omisión) descrita como punible en la Norma, que el sujeto realiza y por la que se le impone una sanción.

En el tipo penal la conducta se identifica con un verbo rector: “cause”, “apodere, “ofenda”, “dañe”. Puede ocurrir que la conducta puede estar complementada por circunstancias de modo, tiempo o lugar. Por ejemplo, “el que mediante incendio… destruya”.

d. Objeto material: Es la cosa material o inmaterial sobre la cual recae la conducta punible. P.e. El dinero o valores que el sujeto activo se apoderó o robó. O la persona humana en el delito de homicidio.

EL TIPO SUBJETIVO: Elementos del tipo subjetivo: El dolo (tipo doloso), La culpa (tipo culposo)

EL DOLO CONCEPTO: Consiste que el sujeto tiene conciencia y voluntad para realizar el hecho punible.

Prevé y quiere el delito. Realiza conscientemente la conducta típica. Es la manifestación de voluntad delictiva, tiene conocimiento del carácter antijurídico de su comportamiento, y de todas maneras lo lleva a cabo.

La culpa (o tipo culposo)- Concepto penal de culpa: Es la inobservancia del sujeto activo de UN DEBER OBJETIVO DE CUIDADO, que se exige o que está establecida en una Ley o norma legal. El legislador es el que describe las normas penales culposas, donde se sanciona la producción de un determinado resultado cuando el sujeto no tenía la intención de producirlo.

OBJETO DE LA ANTIJURIDICIDAD: Establecer bajo qué condiciones y en qué casos la realización de un tipo penal (en forma dolosa o no, por comisión o por omisión), no es contraria al derecho, es decir, que el hecho no merece una desaprobación del orden jurídico.

CAUSAS DE JUSTIFICACION DE LA ANTIJURICIDAD: -Ejercicio legitimo de un derecho, -Cumplimiento de un deber legal, -Estado de necesidad, -Legitima defensa.

CONCEPTO GENERAL DE CULPABILIDAD: “Es la actitud consciente de la voluntad que da lugar a un juicio de reproche en cuanto

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