Concepto la jurisdicción
Enviado por isabelelita • 21 de Marzo de 2014 • Trabajo • 2.234 Palabras (9 Páginas) • 231 Visitas
INTRODUCCION
Jurisdicción es el poder-deber del Estado, previsto para solucionar conflictos de intereses intersubjetivos, controlar las conductas antisociales y también la constitucionalidad normativa, en forma exclusiva y definitiva, a través de órganos especializados que aplican el derecho que corresponde al caso concreto, utilizando su imperio para que sus decisiones se cumplan de manera ineludible, y promoviendo a través de ellas una sociedad con paz social en justicia.
Entendiendo que Jurisdicción por sí sola no es bastante para que un órgano conozca una pretensión determinada y respecto de ella actúe el derecho objetivo.
Es preciso que una norma le atribuya el conocimiento de esa pretensión en concreto. No es la parte de la Jurisdicción que se confiere a un órgano ni la medida de la Jurisdicción. Es el ámbito sobre el que un órgano ejerce su potestad jurisdiccional. La Jurisdicción no se reparte, pero cabe repartir las materias, la actividad procesal, el territorio y la cuantía en el que se ejerce la jurisdicción
JURISDICCIÓN
Concepto.
La jurisdicción: que es la actividad que se realiza por el juez, como un tercero imparcial, para los efectos de dirimir a través del proceso, el conflicto que las partes han sometido a su decisión.
La acción: que es el derecho que se reconoce a los sujetos para los efectos de poner en movimiento la actividad jurisdiccional en orden a que se resuelva a través del proceso el conflicto que se ha sometido a su decisión.
El proceso: que es el medio que el sujeto activo tiene para obtener la declaración jurisdiccional acerca de la pretensión que ha hecho valer mediante el ejercicio de la acción; donde el sujeto pasivo tiene el derecho a defenderse; y el tribunal la obligación de dictar sentencia conforme a los alegado y probado.
La Jurisdicción Laboral
Concepción Actual:
Es aquella atribución o potestad del poder del Estado a través de órganos especializados laborales que le permite resolver válida y definitoriamente los conflictos de intereses o incertidumbres jurídicas que se presentan con motivo de las relaciones individuales y colectivas de trabajo y en aquellos casos en que se requiere el control judicial de las decisiones de la administración pública que causan estado con motivo de conflictos en materia laboral y de seguridad social, para dar seguridad jurídica y estabilidad socioeconómica al Estado y promoviendo una sociedad con paz social y procurando la justicia.
Nueva Concepción:
El Artículo II del Título Preliminar de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley No. 29497 (NLPT) establece que “Corresponde a la justicia laboral resolver los conflictos jurídicos que se originan con ocasión de las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista o administrativa; están excluidas las prestaciones de servicios de carácter civil, salvo que la demanda se sustente en el encubrimiento de relaciones de trabajo. Tales conflictos jurídicos pueden ser individuales, plurales o colectivos, y estar referidos a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.”
Es el conjunto de atribuciones que corresponden en una materia y en cierta esfera territorial. La Ley Procesal del Trabajo establece que la potestad jurisdiccional del Estado en materia laboral se ejerce por los órganos jurisdiccionales que contempla la Ley Orgánica del Poder Judicial.
De acuerdo al artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial son órganos jurisdiccionales del Poder Judicial:
1. La Cortes Suprema de Justicia de la República;
2. Las Cortes Superiores de Justicia en los respectivos distritos judiciales;
3. Los Juzgados Especializados y Mixtos, en las provincias respectivas;
4. Los Juzgados de Paz Letrado en la ciudad o población de su sede; y
5. Los Juzgados de Paz.
LA COMPETENCIA
1. Concepto
“La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones”.
La jurisdicción es la facultad de conocer, juzgar y resolver las causas civiles y criminales, mientras que la competencia es la esfera fijada por el legislador para que la jurisdicción se ejerza.
La definición de competencia del legislador adolece de un defecto formal al señalarnos que la competencia es la facultad de conocer los negocios, puesto que ella no es más que la esfera, grado o medida fijada por el legislador para el ejercicio de la jurisdicción.
Por ello es que se define como competencia: “la esfera, grado o medida establecida por el legislador para que cada tribunal ejerza jurisdicción”.
La Competencia de los órganos jurisdiccionales puede ser determinada en razón del territorio (Juez del lugar del centro de trabajo o del domicilio principal del empleador); en razón de la materia (ciertos casos serán conocidos por las salas laborales de la Corte Superior y en otros por los Juzgados de Trabajo); en razón de la función dependiendo del caso puede resolver la Sala de Derecho Constitucional y Social del la Corte Suprema, la Salas Laborales o Mixtas de las Cortes Superiores o los Juzgados Especializados de Trabajo; o en razón de la cuantía en cuyo caso se tomará en cuenta el valor económico de la pretensión.
La Competencia Laboral
En términos generales la competencia es el ámbito sobre el que un Juez ejerce su potestad jurisdiccional. En el caso de la competencia laboral en la NLPT se determina por razón de materia, función, cuantía y territorio.
En cuanto a la determinación del tribunal competente
Desde este punto de vista la competencia es absoluta o relativa.
La competencia absoluta es: “aquella que persigue determinar la jerarquía del tribunal, dentro de la estructura jerárquica piramidal de ellos, que es competente para conocer de un asunto específico”.
Los elementos de la competencia absoluta son: la cuantía, la materia y el fuero o la persona.
De acuerdo a la LEY Nº 29497 (15.01.2010) (411213) clasifica a la competencia.
COMPETENCIA
Artículo 1º.- Competencia por materia de los juzgados de paz letrados laborales
Los juzgados de paz letrados laborales conocen de los siguientes procesos:
1. En proceso abreviado laboral, las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP) originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza
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