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Concepto de accion de amparo


Enviado por   •  19 de Febrero de 2013  •  Ensayo  •  3.720 Palabras (15 Páginas)  •  716 Visitas

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CONCEPTO DE ACCION DE AMPARO

La acción de amparo es el derecho subjetivo de una persona física o moral, en su carácter de gobernada, para acudir ante el poder judicial de la federación u órganos con competencia auxiliar, a exigir el desempeño de la función jurisdiccional, para obtener la tutela de una garantía individual o de un derecho de derivado de la distribución de facultades entre federación y estados, presuntamente violados por una autoridad estatal responsable.

EL CONCEPTO EXPRESADO REQUIERE LA SIGUIENTE EXPLICACION DE LOS ELEMENTOS QUE LA INTEGRAN:

a) El derecho de acción tiene como sujeto pretensor a la persona física o moral y como sujeto obligado a un órgano jurisdiccional.

b) La persona física o moral que ejercita la acción de amparo no puede ser un órgano del estado.

c) La acción de amparo se tramita ante el poder judicial de la federación, tal y como se desprende de los artículos 103 y 107 constitucionales, de la ley de amparo y de la ley orgánica del poder judicial de la federación.

d) El objeto de la acción de amparo es exigir el desempeño de la función jurisdiccional.

e) A través de la función jurisdiccional se logra la tutela a una garantía individual o la tutela a un derecho derivado de la distribución de facultades entre federación y estados.

f) En el juicio de amparo el solicitante del amparo, que es la persona física o moral que ha ejercitado la acción de amparo, alude a una presunta violación de derechos.

g) La presunta violación que se reclama en amparo ha de prevenir de una autoridad estatal denominada en amparo “autoridad responsable”

ELEMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO

En la acción de amparo analizaremos los elementos de la misma:

A) Sujetos

B) Objeto

C) Causa

D) II. SUJETOS

1) El titular de la acción, denominado quejoso o agraviado, quien en el juicio de amparo tiene el carácter de actor o demandante.

2) El órgano jurisdiccional, tribunales de la federación o tribunales con competencia auxiliar o concurrente, quien deberá prestar la función jurisdiccional en el amparo.

3) El destinatario ultimo de la acción de amparo, la autoridad responsable, quien deberá, en cumplimiento de la sentencia de amparo restituir al quejoso en el goce de la garantía individual violada o en el goce de su derecho derivado de la distribución competencial entre federación y estado

II. OBJETO

La acción de amparo tiene dos objetos, uno mediato y otro inmediato.

1) Será objeto inmediato de la acción de amparo, provocar el ejercicio de la función jurisdiccional.

2) Será objeto mediato de la acción de amparo ajustar a la autoridad responsable, verdadera demandada o reo, a la conducta pretendida por el actor, es decir al respecto a la garantía individual o el acatamiento a sus derechos derivados de la distribución competencial entre federación y estados de la republica.

III. CAUSA

La acción de amparo tiene dos causas:

1) La primera causa está integrada por el presunto derecho derivado de la distribución competencial entre federación y estados de la republica o derivado de una garantía individual.

2) La segunda causa está integrada por la presunta violación a ese presunto derecho que el autor pretende tener.

CARACTERISTICAS DE LA ACCION DE AMPARO.

a) La acción de amparo es personal.

b) La acción de amparo es temporal.

c) La acción de amparo es autónoma.

d) La acción de amparo es absolutamente judicial.

e) La acción de amparo es constitucional.

f) La acción de amparo es restitutiva.

OBJETO DEL AMPARO

El objeto del amparo está delimitado de manera expresa y clara en el articulo 103 constitucional, cuyo texto dispone:

Los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite:

I. por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales;

(modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)

II. por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del distrito federal, y

(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1994)

III. por leyes o actos de las autoridades de los estados o del distrito federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

FINALIDAD DEL AMPARO

Los tribunales de amparo, al examinar las cuestiones que le son planteadas, no deben enfatizar la conveniencia de que los gobernados cumplan con sus obligaciones legales y de que los mandatos legales sean estrictamente cumplidos, pues esta es la función propia del poder ejecutivo, conforme a los artículos 49 y relativos de la constitución federal. Y la misión esencial de los tribunales de amparo conforme a los artículos 103, 107 y relativos de dicha constitución, consiste en la protección de las garantía individuales de los gobernados frente a los gobernantes, y lo que dichos tribunales deben enfatizar es la conveniencia de que l.as autoridades se siñan a los preceptos legales que rigen su actuación, cuando realizan su tarea de vigilar y hacer que los gobernados cumplan a su vez con sus obligaciones legales.

ACTO RECLAMADO

Artículo 78 de la ley de amparo dispone:

En las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciara tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, y no se admitirán ni se tomaran en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada.

En las propias sentencias solo se tomaran en consideración las pruebas que justifiquen la existencia del acto reclamado y su constitucionalidad o inconstitucionalidad.

El juez de amparo deberá recabar oficiosamente pruebas que, habiendo sido rendidas ante la responsable, no obren en autos y estime necesarias para la resolución del asunto.

PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO

PARTE EN EL PROCESO

Concepto: persona que, teniendo intervención en un juicio ejercita en él una acción, opone una excepción o interpone un recurso.

Hay quienes intervienen, cuya intervención suele ser decisiva para el sentido de la sentencia que se pronuncie, y que, a pesar de ello, no son partes, como ocurre con los peritos, los testigos, etc.

Lo que caracteriza a la parte es el interés de obtener una sentencia favorable; y los testigos y peritos deben, por el contrario, carecer

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