Antijuricidad por vía de acción o por omisión
Enviado por tribamex • 12 de Abril de 2013 • Informe • 530 Palabras (3 Páginas) • 839 Visitas
Civil, “el que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo.” En esta definición se contemplan dos elementos de los hechos ilícitos, La antijuricidad y el daño, sin embargo no está completa la definición, ya que nos falta el tercer elemento, la culpa, porque debemos probar que estuvo a su alcance evitar el daño y no lo hizo, que cometió una falta o culpa, o que produjo el daño en forma intencional.
a) Antijuricidad.
Todo hecho ilícito es una conducta antijurídica, aunque en ocasiones no sea muy notoria la norma de derecho que se transgrede.
Existen diversas clases de antijuricidad:
1. Antijuricidad por violación de norma expresa o de principio jurídico implícito.
2. Antijuricidad por vía de acción o por omisión.
3. Antijuricidad por quebrantamiento de la norma civil, o por ilícito penal.
4. Antijuricidad por transgresión de una norma jurídica general o de una disposición particular.
5. Antijuricidad formal y material.
b) Daño.
Es una pérdida o menoscabo que sufre una persona en su patrimonio, integridad física o moral. Si el daño es de consecuencia inmediata y directa del hecho perjudicial y además cierto, es resarcible.
c) Culpa.
Incurre en culpa quien proyecta voluntariamente su acción hacia un fin perjudicial y quien, debiendo prever, no lo ha hecho o, vislumbrándolo, no toma las medidas racionales para evitarlo. Con esto se exime de responsabilidad al causante accidental.
La culpa se clasifica en diferentes grados:
1. Culpa levísima. Es la falta de conducta ordinaria que solo evitan las personas más diligentes y cuidadosas.
2. Culpa leve. Es la falta de comportamiento que puede omitir quien procede con el cuidado y la diligencia medias de una persona normal. Se trata cuando el proceder erróneo del autor se coteja con el que le es habitual en la vida.
3. Culpa grave. Error de conducta imperdonable, comportamiento absurdo, insensato y temerario, que cualquier persona debiera advertir como segura fuente de resultados funestos.
Conclusiones Hechos Ilícitos:
Por medio de la realización de este trabajo de investigación hemos podido conocer diversos aspectos sobre los hechos ilícitos.
En resumen, haber superpuesto las nociones de culpabilidad y responsabilidad se erigió, durante largo tiempo, en un factor de confusión que, por una parte, ha constituido un obstáculo a soluciones justas, privando de indemnización a numerosas víctimas de hechos dañosos; y por otra, ha llevado a la doctrina a incurrir en distorsiones lógicas, en su búsqueda de justicia, llevando a calificar de “ilícitas” conductas que no lo eran, para lograr el resultado de atribuir “responsabilidad”, olvidando el hecho de que muchas conductas lícitas, y aun autorizadas, generan también responsabilidad.
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