Apertura De Credito
Enviado por jezzymh • 28 de Abril de 2014 • Informe • 291 Palabras (2 Páginas) • 197 Visitas
APERTURA DE CREDITO
INTRODUCCION
La apertura de crédito es un contrato en donde se obligan a una de las partes a cumplir con lo dispuesto, en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Capitulo IV Sección Primera Articulo 291- 301 se establecen los lineamientos que se deben seguir para hacer la apertura de un crédito, así como quienes intervienen y como se extingue.
Es importante conocer a detalle cómo deben hacerse las aperturas de crédito por ello con este trabajo se pretende detallar e interpretar como la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que debe hacerse una apertura de crédito y bajo que términos.
INDICE
1. DEFINICION
2. NATURALEZA JURIDICA
3. CARACTERISTICAS
4. VARIEDADES
5. APLIACION PRÁCTICA
6. CLASIFICACION
7. IMPORTE DEL CREDITO
8. DURACION DEL CONTRATO
9. OBLIGACIONES DEL ACREDITADO
10. GARANTIAS
11. EXTINCION DEL CREDITO
12.
DEFINICION
La apertura de crédito es un contrato por el cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer una obligación por cuenta de éste, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen (291 LTGOC).
Marco Legal del artículo 291 al 301 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
NATURALEZA JURIDICA
Para algunos autores, la apertura de crédito es un contrato preliminar de promesa de préstamos, al que sigue uno o varios contratos definitivos de préstamos al disponer el cliente de los fondos acreditados.
Para otros, el contrato es uno y los eventuales y sucesivos actos de disposición del crédito, no son más que actos de cumplimiento de la obligación única de suministrar fondos, asumida por el banco.
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