La Apertura De Credito
Enviado por denef • 10 de Junio de 2013 • 1.800 Palabras (8 Páginas) • 476 Visitas
LA APERTURA DE CREDITO.
En virtud de la apertura de crédito, el acreditante se obliga a poner una sima de dinero a disposición del acreditado o a contraer por cuenta de este una obligación, en la forma y en los términos y condiciones convenidos queda obligado a restituir al acreditante las sumas de que disponga.
Cuando la apertura de crédito es en cuenta corriente, el acreditado tiene derecho a hacer remesa de reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiera hecho, antes de la fecha fijada para la liquidación, y queda facultado, mientras el contrato no concluya, para disponer en la forma pactada del saldo que resulte a su favor.
LAS CARTAS DE CREDITO
Estas deberán expedirse a favor de una persona determinada y no serán negociables, indicaran una cantidad fija o varias indeterminadas, pero comprendidas dentro del límite que se señala de manera precisa y salvo convenio en contrario, si termino será de 6 meses desde la fecha de su expedición.
El que expida una carta de crédito quedara obligado a cuyo cargo dio por la cantidad que esta pague.
El crédito confirmado se otorga como obligación directa del acreditante hacia un tercero, debe constar por escrito y no debe ser revocado por el que pidió el crédito.
CREDITO DE HABLITACION O AVIO Y REFACCIONARIOS.
El Crédito de habitación o Avió.- Es el contrato en virtud del cual el habilitado tienen obligación de invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de materias primas y materiales, así como salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de la empresa.
Se concede para el fomento de la producción de una empresa.
El crédito refaccionario es el contrato en virtud del cual el acreditado debe invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de instrumentos, útiles de labranza abonos ganado o animales de creía, en la realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes.
Dichos contratos deberán cumplir como mínimo:
El objeto de operación, la duración y la forma en la cual el beneficiario podrá disponer del crédito.
• Los bines se pongan en garantía, señalados con toda precisión.
• Estar consignados en contrato privado, que se firmaran ante dos testigos y encargado de registro publico
• Deberá inscribirse en el registro público de hipotecas, o en el registro de comercio respectivo, cuando la garantía no incluya la de bienes inmuebles.
LA PRENDA
Se constituye por diversas modalidades, tales como:
• La entrega al acreedor de los bines, si estos son al portador.
• Por el endoso de los títulos de crédito, a favor del acreedor, si estos son nominativos.
• La primera, y si son nominativos y por su correspondiente inscripción en los registros del emisor
• Por la entrega al acreedor, del título o del documento en que el crédito conste.
• Por el depósito de los bienes o títulos, si estos son al portador.
• Por el depósito de los bienes, a disposición del acreedor.
• Por la entrega, el endoso del título representativo de los bienes objetos del contrato o por la emisión o el endoso del bono de prenda relativo
• Por la inscripción del contrato de crédito refaccionario o de habilitación o avió.
• Por el cumplimiento de los requisitos que señala la ley general de instituciones de crédito.
En todos los casos el acreedor le debe entregar un resguardo que exprese el recibo de los mismo con los datos necesarios para si identificación.
Cuando se dan bienes en prenda o títulos fungibles, la prenda subsistirá aun cuando estos sean sustituidos por otros de la misma especie.
EL FIDEICOMISO.
El fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito determinado y encomienda la realización de ese fin a una institución fiduciaria, en provecho de un fideicomisario que puede ser cualquier persona física o jurídica que tenga la capacidad necesario para recibirlo.
Solo pueden ser Fiduciarias las instituciones expresamente autorizadas, conforme a la ley general de instituciones de crédito.
Puede ser objeto de fideicomiso toda clase de bienes y derechos
El fideicomiso puede ser constituido por un acto entre vivos o por testamento.
OPERACIONES DE LA BANCA MULTIPLE.
Operaciones pasivas
• Recibir depósitos bancarios de dinero.
a) A la vista
b) Retirables en días preestablecidos
c) De ahorro
d) A plazo o con previo aviso
• Aceptar préstamos y créditos
• Emitir bonos bancarios.
• Emitir obligaciones subordinadas.
Operaciones activas
• Constituir depósitos en instituciones de crédito y entidades financieras del exterior.
• Efectuar descuentos o otorgar préstamos o créditos.
• Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente.
• Asumir obligaciones por cuenta de terceros.
• Operar con valores de los términos de las disposiciones de la ley de instituciones de crédito
• Promover la organización y transformación de toda clase de empresas o sociedades mercantiles
• Operar con documentos mercantiles por cuenta propia
• Realizar por cuenta propia o de terceros operaciones con oro, plata y divisas.
Operaciones de los servicios.
• Prestar servicios de cajas de seguridad
• Expedir cartas de crédito precia recepción de su importe
• Practicar las operaciones de fideicomiso
• Recibir depósitos en administración o custodia
• Actuar como representante común de los tenedores de títulos de crédito
• Hacer serbio de caja y tesorería relativo los títulos de crédito
• Llevar la contabilidad y los libros de actas y de registros de sociedades y empresas
• Desempeñar el cargo de albacea.
• Encargarse de hacer avalúos que tendrá la misma fuerza probatoria las leyes asignan a los hechos por corredor publico o perito
• Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlos cuando corresponda
• Celebrar contratos de arrendamiento financiero y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos.
• Los análogas
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