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Apertura De Credito


Enviado por   •  13 de Mayo de 2013  •  1.800 Palabras (8 Páginas)  •  505 Visitas

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CONCEPTO Y DISTINCIÓN

Esta se define por su destino y garantía, en tal sentido en cualquier apertura de crédito el acreditado pone a su arbitrio el destino del crédito , en cambio el crédito a la producción el acreditado destina esos fondos otorgado por el Banco para adquisición de materiales, maquinaria entre otros que contribuyen al proceso de producción de la empresa, así mismo el crédito se garantiza con los bienes adquiridos y con los títulos o productos futuros que se generen , en pocas palabras podemos decir que se trata de una apertura de crédito condicionada y de destino especifico.

Ambas características, destino y garantía quedan estipuladas en el contrato; el que puede ser de simple crédito o bien Contrato de Apertura de Crédito, del cual en la inmensa mayoría de los casos, los créditos a la producción constituyen una modalidad.

NATURALEZA JURÍDICA:

Es similar a la del Contrato de Apertura de Crédito, con la salvedad que el Crédito a la Producción también es REAL porque existe una PRENDA sin Desplazamiento.

• Teoría del mutuo

Que se trata de una forma de préstamo. (Esta noción fue descartada en el sentido que la esencia del contrato de apertura es la disponibilidad y su finalidad a es suplir necesidades que a medida vayan surgiendo a diferencia del préstamo que es de necesidad inmediata).

• Teoría preparatorio del contrato de mutuo

Aquí autores establece que podría entenderse como una promesa de préstamo. (Pero esto se entendería que la obligación del banco es siempre entregar el dinero)

• Teoría del Contrato de Opción

Lo asimilaban a lo que la doctrina establece como contrato de opción

• Teoría del contrato definido

La postura más apoyada que dice que es un contrato definido, consensual, personal, y conmutativa, de la cual surge una disponibilidad a favor del acreditado que depende de la voluntad de este.

SUJETOS:

Acreedor: El Banco

Deudor: pueden ser personas naturales o jurídicas.

EFECTOS:

A) DERECHOS DEL ACREEDOR.

1. A reclamar el pago de la deuda y los accesorios. El cual se hará efectivo en caso de incumplimiento de la obligación por parte del deudor en la fecha convenida.

Excepcionalmente se permite el cobro anticipado, cuando el bien dado en prenda está sujeto a expropiación o fuese enajenado en virtud de venta forzada (Derecho extranjero).

2. A inspeccionar los bienes prendados.

3. Derecho a pedir la entrega de los bienes (Art. 1157 Cm).

Tal medida se origina si el deudor no realiza los cultivos en la fecha establecida o no aplica la cantidad prestada conforme lo estipulado en el contrato; si no cuidare bien de los bienes y hubiere justo temor de que se destruyan; si abandonare la propiedad, posesión o tenencia en donde estuvieren los bienes dados en prenda o donde fueren a realizar los cultivos; si constituyere nuevos gravámenes sobre los bienes pignorados sin cancelar el anterior o constituyere arrendamiento, usufructo o anticresis sobre la propiedad rústica en la que se realizan los cultivos sin permiso escrito del acreedor o cuando un tercero adquiere la posesión o tenencia del fundo del cual forman parte los bienes pignorados.

4. A embargar las cosas pignoradas.

Si el deudor no da cumplimiento a su obligación, el acreedor puede hacer uso de la acción ejecutiva y embargar los bienes pignorados persiguiendo el cobro de su crédito con la preferencia que la ley le reconoce.

También puede el acreedor para obtener la cancelación de su crédito, embargar la garantía subsidiaria de que nos habla el Art. 1152 Cm.

5. A ser pagado con preferencia.

La Ley les reconoce a estos créditos el carácter de privilegiados sobre otras deudas que graven al prestatario, por lo cual es preferido a otros acreedores, aún a los hipotecarios, excepto en los casos legalmente establecidos. (Arts. 1145 y 1151 Cm).

6. De persecución de la prenda.

Este nace necesariamente por el hecho mismo de ser un derecho real; el no admitirlo le quitaría fuerza y eficacia a la prenda sin desplazamiento.

7. A oponerse a un nuevo gravamen sobre las cosas pignoradas. (Art. 1158 Cm).

Durante la vigencia del contrato no se podrá constituir más que un solo gravamen sobre los bienes entregados en prenda.

B) OBLIGACIONES DEL ACREEDOR

1. Recibir el valor de su crédito.

2. Otorgar la cancelación del crédito para los efectos de la inscripción en el Registro.

C) DERECHOS DEL DEUDOR

1. A conservar la posesión de las cosas gravadas.

El deudor conserva en su poder las cosas empeñadas pero en carácter de Depositario, por lo que le son aplicables las disposiciones propias de este contrato. (Art. 11-55 Cm).

2. A usar las cosas conforme su destino.

El deudor puede usar libremente de las cosas dadas en prenda, uso que debe ser normal aun cuando ello las deteriorare o desvalorice.

3. A pagar su obligación aun antes del vencimiento del plazo.

La cancelación del crédito debe comprender la obligación principal como las accesorias.

4. A que la inspección del acreedor a las cosas prendadas sea regulada.

Cuando el acreedor, en uso de su derecho de inspección, abusare causando daño y molestias a su deudor, éste podrá pedir al Juez su regulación.

5. A retener la prenda.

En los casos de los numerales II, III, IV y V del Art. 1157 del Código de Comercio, si no se diere nueva garantía suficiente para asegurar el pago de la deuda al acreedor, a juicio del Juez, podrá retener la cosa prendada.

D) OBLIGACIONES DEL DEUDOR

1. Guardar la cosa objeto de la prenda, velando por su conservación, en nombre del acreedor.

2. Hacer uso de la cosa conforme a su destino, cuidando que ésta no se pierda o sufra deterioro, más allá de los que pueda causarles su uso normal.

3. No enajenar los bienes gravados sin previo consentimiento del acreedor.

4. No constituir más de un solo gravamen.

5. No trasladar las cosas gravadas sin el consentimiento del acreedor.

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