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CARTA DE CREDITO, CONCEPTOS


Enviado por   •  29 de Abril de 2014  •  6.784 Palabras (28 Páginas)  •  694 Visitas

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INTRODUCCION

Dentro del proceso de globalización y economía de mercado que experimentamos a nivel mundial hoy en día resulta imprescindible promover y facilitar el comercio internacional. La exportación e importación de bienes extranjeros donde el comprador se sitúa en un país y el vendedor en otro es motivo de gran preocupación e incertidumbre debido al desconocimiento de los contratantes, las diferentes legislaciones mercantiles, los tipos de cambio y el control de divisas, entre otros factores; de no ser por la existencia de las cartas de crédito, las cuales son utilizadas diariamente en operaciones que representan miles de millones de dólares a nivel mundial.

CARTA DE CREDITO

ANTECEDENTES Y ORIGENES

La evolución comercial nos evidencia los esfuerzos tendientes a mejorar las condiciones de la sociedad hacia su perfección, más que una reflexión histórica, también se podría denotar la evolución de una forma de actuar específica como el Crédito Documentario, sus errores, conveniencias y ventajas.

En la época feudal en virtud de las actividades económicas de aquel entonces, se producía un excedente económico, fruto del trabajo que no se reinvertía en un proceso creador de nuevas formas de producción. En esos feudos en virtud de tal excedente se intercambiaban los insumos y bienes, algunos por tierra y otros por mar cuando era posible. Este intercambio era objeto de pillaje, robo y piratería, lo que dificultaba el normal desenvolvimiento del comercio.

En los inicios del año 1.255, existía la llamada Carta de Cambio, nombre este que deviene de la actividad comercial donde un comerciante remitía una carta a otro comerciante, sea de la plaza o de distinta plaza, ordenándole el pago de una cantidad de dinero en contraprestación a una deuda pendiente o con la promesa de efectuar la misma operación pero en sentido inverso compensando acreencias.

Hasta ese momento las compras de mercancía en el extranjero no estaban lo suficientemente garantizadas por lo que su uso se restringió a aquellos casos en los que existía una relación constante de negocios entre dos casas comerciales que operaban normalmente sobre la base de una Cuenta Corriente o de Crédito.

Algunos autores clásicos coinciden en sus obras que la Carta de Crédito Documentada comenzó a utilizarse a mediados del siglo XIX, e incluso su creación fue imputada a los Merchant Bankers en el siglo XVII, ya que se decía era una forma de pago y fórmula documentaria de financiación.

Al inicio de la Primera Guerra Mundial el progreso de industrialización se incrementó por lo que igualmente aumentó la utilización de las Cartas de Crédito. Los Estados Unidos tomaron el liderazgo en la utilización al desplazarse el mercado de Londres a New York, perfeccionando la Carta de Crédito a la par, los europeos aliados utilizaban el mismo sistema para sus intercambios

CONCEPTO

Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales, mediante el cual un banco (Banco Emisor) obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones de crédito.

En otras palabras, es un compromiso escrito asumido por un banco de efectuar el pago al vendedor a su solicitud y de acuerdo con las instrucciones del comprador hasta la suma de dinero indicada, dentro de determinado tiempo y contra entrega de los documentos indicados. Este instrumento es uno de los documentos más sencillos en su forma y de los más complejos en cuanto a su contenido. Llamada también “Crédito Comercial”, ”Crédito Documentario”, y en algunas ocasiones simplemente crédito.

Toda carta de crédito tiene su origen en un contrato de compra-venta de mercancías (aunque puede originarse en la prestación de servicios).

En resumen las cartas de crédito son: una promesa de un banco o instituto de crédito de pagar una cierta suma de dinero; se paga contra la presentación de documentos que certifican un hecho o acto jurídico; su plazo para hacer uso de la carta de crédito debe estar pre-establecido. Vencido el plazo, el beneficiario de la carta de crédito no puede girar sobre esta; debe ser emitido por un banco comercial.

El contrato de crédito es el que regula la relación entre el banco emisor y ordenante. En este contrato se definen las condiciones bajo las cuales el banco está dispuesto a emitir cartas de crédito por cuenta del ordenante. En este contrato, como en todo contrato de crédito, se crea una obligación del banco de poner a disposición de su cliente (ordenante del crédito) un crédito por un plazo determinado y bajo condiciones determinadas.

El contrato de crédito no es un pre-contrato ni una promesa de contratar, sino por el contrario, un contrato vinculante para el banco es precisamente tener a favor del cliente una disponibilidad determinada para emitir las cartas de crédito aprobadas en el contrato, siendo el objeto mismo del contrato la existencia de la disponibilidad de crédito a favor del cliente y no propiamente la carta de crédito.

SUJETOS

Ordenante: Es el importador o comprador de la mercancía, y es entonces quien solicita la apertura del crédito documentario e instruye al banco emisor sobre las condiciones para llevarlo a cabo. Es el obligado final a pagar, y deberá reembolsar al banco emisor cuantas cantidades o gastos anticipe éste.

Banco emisor: Es el banco sobre el que recae la obligación principal para con el beneficiario, y el que deberá abrir el crédito documentario a favor de éste. Obra a pedido y bajo las instrucciones del ordenante.

Beneficiario: Es el exportador o vendedor de la mercancía, y el que tiene el derecho de cobro en función del cumplimiento de las condiciones impuestas en el crédito. Es el receptor del documento que sustenta el crédito, y el que recibirá entonces una garantía de pago siempre que esté en posición de presentar la documentación requerida en los plazos correspondientes.

Banco corresponsal: Según la responsabilidad que tenga, se llamará banco pagador si debe entregarle dinero a la vista al beneficiario contra el cumplimiento de sus obligaciones (pago a la vista), banco negociador si estuviera encargado de descontar letra/s al beneficiario contra el cumplimiento de sus obligaciones (pago diferido), banco aceptador si acepta la/s letra/s del beneficiario para pagárselas al vencimiento o banco avisador si solo actúa notificando al beneficiario de la apertura del crédito a su favor. Los usos y

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