Carta De Credito
Enviado por piero06806 • 12 de Octubre de 2011 • 1.527 Palabras (7 Páginas) • 915 Visitas
1. Definición de carta de crédito
Se entiende por crédito documentario el acuerdo mediante el cual, a petición y de conformidad con las instrucciones del cliente, el banco se compromete directamente o
por intermedio de un banco corresponsal a pagar a un beneficiario hasta una suma determinada de dinero, o a pagar, aceptar o negociar letras de cambio giradas por el beneficiario, contra la presentación de los documentos estipulados y de conformidad con los términos y condiciones establecidos.
2. Tipos de carta de crédito
Los bancos pueden emitir varios tipos de cartas de crédito. Se recomienda a los importadores y exportadores reunirse con los banqueros para determinar qué tipo de crédito necesitan.
Las cartas de crédito pueden ser utilizadas para operaciones tanto de importación, de exportación y locales, se clasifican por:
Los tipos de cartas de crédito más comunes son:
Según Contraten Las Partes:
Revocables: Son aquellas que pueden ser modificadas o canceladas en cualquier momento, sin el consentimiento previo de todas las partes.
Irrevocables: Son las que no pueden ser modificadas, canceladas u alteradas en forma alguna, sin la conformidad de todas las partes que intervienen en la transacción.
Viajero: Son las expedidas por comerciantes y Bancos para facilitar el beneficiario de las mismas la disponibilidad de dinero, particularmente en el exterior, cuando se va de viaje.
Según el Compromiso:
Confirmadas: Son aquellas en las cuales un banco de la plaza del beneficiario asume el compromiso de pagar los giros presentados en utilización de la misma, sin recurso, es decir que asume un compromiso distinto al ya adquirido por el banco Emisor. En otras palabras se constituye en solidario y principal pagador del compromiso asumido por el Banco Emisor.
No Confirmadas: Son aquellas en las cuales el compromiso de pago es asumido por el Banco emisor, por tanto no implica obligación de pago inmediato por parte del banco notificador y/o confirmador.
Según su forma de pago:
A la Vista: Son aquellas pagaderas a sus beneficiarios a la presentación de toda la documentación requerida en su texto.
Con Aceptación: Son aquellas pagaderas a los beneficiarios contra letras de cambio libradas a un plazo cierto, es decir, a días vista, a tantos días fecha, a fecha fija.
Mixtas: Son una combinación de las dos anteriores, es decir que son pagaderas una parte en efectivo y otra parte contra aceptación de una letra de cambio.
Pago Diferido: son semejantes a las establecidas con aceptación sólo que estos casos no existe la aceptación de la letra de cambio si no se asume el compromiso mediante una carta en la que consta el monto a pagar y la fecha en que se efectuará el mismo.
Según sus cláusulas:
Crédito Rotativo: Como su nombre lo indica, es un crédito que al ser utilizado, su monto se reinstala automáticamente a las condiciones originales.
Crédito con Cláusula Roja: Son aquellos en los cuales se autoriza al beneficiario a recibir anticipos a cuenta del crédito mediante la entrega de un simple recibo por el importe del mismo.
Crédito con Cláusula Verde: De funcionamiento similar al anterior, pero en este caso los anticipos efectuados al beneficiario en función del crédito son por lo general por mercancías ya adquiridas y que por falta de transporte no han podido ser despachadas. es costumbre en este tipo de crédito condicionar el pago de los anticipos a la entrega por parte del beneficiario de un certificado de depósito donde conste que la mercancía se encuentra lista para embarque y a disposición del ordenante.
Crédito Pantalla (Dummy Credit): Como su nombre lo indica se trata de un crédito falso ya que el ordenante, no sabe en el momento de su apertura si le convendrá o no que sea utilizado, razón por la cual incluirá en el mismo, cláusulas que imposibiliten al beneficiario su utilización inmediata, tales como facturas comerciales debidamente firmadas.
Créditos Transferibles: Es aquel en el cual el primer beneficiario puede transferir el monto parcial o total de la carta , a favor de uno o de varios beneficiarios.
Según su Finalidad en:
Cartas de Crédito de Garantía
Crédito Back to Back: Es aquella carta que se establece garantizada por otra de características similares, teniendo el beneficiario de la primera y ordenante del nuevo crédito la posibilidad de rebajar su monto y cobrar la diferencia entre ambas, mediante la sustitución de las facturas comerciales.
Carta de Crédito "Stand-By": Son créditos establecidos con la intención de que no sean utilizados por el beneficiario y tienen ciertas características semejantes a un afianza, aunque no lleven ninguna cláusula en especial que así lo indique. Por regla general, para hacerla efectiva, se requiere solamente una declaración del beneficiario de que el ordenante no cumplió con determinadas condiciones.
Cartas de Crédito Comerciales: Son aquellas por los cuales los Bancos abren, a través de sus corresponsales en el exterior,
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