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Enviado por shennymprz • 11 de Marzo de 2012 • 1.477 Palabras (6 Páginas) • 351 Visitas
Los delitos Contra la Fe Pública, son todos aquellos que, van en contra de ese poder con el cual están investidos éstas autoridades como lo es por ejemplo, la falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito, falsificación de Sellos, Estampillas, Firmas o Marcas, entre otros, y por lo que son juzgados como delitos penales o faltas administrativas, dependiendo la gravedad y el
ilizados en el tráfico económico y jurídico.
Clásicamente se ha entendido como un vínculo de confianza que une a todos los coasociados y que es impuesto en vía de autoridad por el ordenamiento. Se concreta en objetos o fenómenos creados por el estado respecto de los cuales se acata en forma unánime su certeza y veracidad.
L a moneda aceptada como autentica y verdadera, es la concreción de la fe publica respecto de los signos de valor; as estampillas y demás efectos también creados por el estado, los documentos públicos que adquieren tal calidad en cuanto han sido elaborados con base en formas y procedimientos previstos por la autoridad son también objeto de fe publica, además de los signos autenticados (cuños, sellos, etc.)
La fe pública apunta en forma directa a las pruebas de actos, relaciones o situaciones jurídicas, tanto en el tráfico como en la controversia judicial.
OBJETIVOS DE LA FE PÚBLICA
Garantizar el recto ejercicio de los derechos personales (estado civil, nombre, etc.) y patrimoniales (propiedad, uso, usufructo etc.)
Recepcionar y proteger las manifestaciones de contenido jurídico de los coasociados, lo cual origina concretas funciones radicadas en el estado que define el concepto de documento público.
Proteger los signos aptos jurídicamente para darle autenticidad a la prueba; son los sellos, marcas, cuños, etc. Cuyo uso y aplicación se reserva a funcionarios o alegados del estado.
FALSEDAD Y FALSIFICACIÓN. CONCEPTOS
Genéricamente, la falsedad es falta de verdad; es la discrepancia entre lo afirma o reputado como verdadero y la realidad.
Específicamente las falsedades alteración de la verdad. En sentido jurídico-penal, es toda”maniobra utilizada con el fin de engañar”. La falsedad incriminada en el presente titulo es la que ataca en el contenido legítimo de documentos que pueden servir de prueba.
La falsificación es imitación o adulteración de lo verdadero o autentico. Es el verbo determinado utilizado en la mayoría de los tipos descritos en este titulo y comprende todas las maniobras realizadas en forma directa sobre el objeto material de la respectiva infracción -moneda, sello, documento, etc. que lo altere o lo modifiquen.
FALSIFICACIÓN DE MONEDA.
En virtud del principio de la” soberanía monetaria”, el estado tiene el privilegio exclusivo de la emisión y acuñación del medio circulante; este principio está consagrado constitucionalmente en el articulo 150, No.13 de la carta, según el cual el estado es el único autorizado para”determinar la moneda legal”, por medio de la rama legislativa del poder; solo el Banco de la republica como banco central y la única autoridad monetaria puede emitir moneda legal (Art. 371)
El privilegio de emisión pasa a ser concreción de la fe pública, que el estado impone positivamente a los coasociados, respecto del cual es la moneda legal que se ha de utilizar en el tráfico económico.
Así, en el primer capitulo del titulo se protege la potestad del estado de emitir moneda con poder liberatorio general, y se incrimina su imitación, adulteración o simulación
FALSIFICACIÓN DE MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA.
Art. 273. El que falsifique moneda nacional o extranjera, incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años.
CLASIFICACION
Tipo de resultado objetivo.
Tipo de lesión
Tipo de conducta instantánea
Tipo pluri-ofensivo
Verbo determinador simple: Falsificar.
La imitación de la moneda verdadera, que concreta la acción incriminada , hade ser mas o menos idónea para que sea confundida con la moneda legal en el trafico económico; se descarta la falsificación torpe, incapaz de engañar el ámbito social.
El verbo falsificar comprende dos hipótesis de comportamiento.
Creación: fabricación ex novo de moneda ilegitima.
Alternación o modificación: cambios en las especificaciones y características de la moneda originalmente legitima; por ejemplo alteraciones en la denominación, fecha de emisión. etc.
Debemos tener en cuenta el elemento subjetivo, pues el agente necesariamente debe tener el propósito de usurpar la soberanía estatal
Objeto material real: La moneda o los efectos asimilados a ella, de acuerdo con el artículo 210 del C.P., son los objetos sobre los cuales recae en forma directa la acción típica.
Moneda: conjunto de signos representativos del dinero circulante en cada país, con poder liberatorio en el ámbito territorial de este. Este es un crédito indefinido convertible en todo momento en bienes de estimación económica; puede ser moneda metálica o de papel.
Concurso: La norma no incrimina la utilización, puesta en circulación o enajenación, por lo cual, si tales actos configuran delitos autónomos, es admisible el concurso material.
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