El desconocimiento de las leyes a nadie aprovecha ni excusa su cumplimiento
Enviado por Michellemigeul • 28 de Junio de 2017 • Ensayo • 507 Palabras (3 Páginas) • 147 Visitas
IGNORANCIA DE LA LEY.
El artículo 1.16 del Código Civil vigente en el Estado de México refiere:
Artículo 1.16. El desconocimiento de las leyes a nadie aprovecha ni excusa su cumplimiento.
Los jueces interpretaran las normas según su texto y en relación con el contexto, los antecedentes de las partes, la realidad social al tiempo en que deben aplicarlas y atenderán fundamentalmente el espíritu y fines de la norma
Todo lo anterior se resume a que todos tenemos la obligación de respetar la ley aunque desconozcamos de ella, su desconocimiento no excusa de su cumplimiento. En cuanto a los jueces, ellos interpretaran la ley según su texto y en relación a los hechos según los antecedentes del asunto, su realidad social al tiempo de aplicar la ley y atenderá los fines de la ley.
Ahora bien el artículo 2 del Código Penal vigente en el Estado de México establece:
Artículo 2. La ley penal aplicable es la vigente en el tiempo de su realización del delito. Si después de cometido el delito y antes de que cause ejecutoria la sentencia que deba pronunciarse, entran en vigor una o más leyes que disminuyan la pena o la substituyan por otra que sea menos grave, se aplicara la nueva ley y, en su caso el órgano jurisdiccional concederá los substantivos penales que legalmente procedieren. Si pronunciada la sentencia ejecutoria se dictare una ley que dejando subsistente la pena señalada para el delito, disminuya su duración o cambie su naturaleza se individualizará conforme a la nueva ley.
Sin embargo, la ley abrogada deberá continuar aplicándose por los hechos ejecutados durante su vigencia, a menos que la nueva ley sea más favorable.
Este artículo refiere la validez temporal de la ley penal, cuando una persona este siendo juzgada por x delito y si antes de que cause ejecutoria la sentencia (que sea cosa juzgada) se pronuncia o entra en vigor una nueva ley que disminuya o sea menos grave se aplicara esta nueva ley.
Ayer te envié información respecto a la abrogación y derogación de una ley, que es y cuáles son las diferencias entre una y otra, ahora bien, existe un tercer concepto y es la figura de aplicar la ley supletoriamente.
El artículo 1054 del código de comercio vigente establece lo siguiente:
Artículo 1054. En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicara supletoriamente el código federal de procedimientos civiles y en caso de que no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera la ley de procedimientos local respectiva.
...