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CUMPLIMIENTO DE LAS EJECUTORIAS DE AMPARO A LA LUZ DE LA NUEVA LEY DE AMPARO


Enviado por   •  19 de Agosto de 2013  •  671 Palabras (3 Páginas)  •  1.410 Visitas

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CUMPLIMIENTO DE LAS EJECUTORIAS DE AMPARO A LA LUZ DE LA NUEVA LEY DE AMPARO

La ejecutoria de amparo es aquella resolución dictada en el juicio de amparo, por ministerio de ley cuando ya no amerita recurso y por declaración judicial cuando las partes quedan conformes.

En la nueva Ley de Amparo en el último considerando de la sentencia el Tribunal de Amparo deberá especificar que debe de hacer la autoridad responsable para cumplir una ejecutoria.

En la antigua Ley de Amparo contaban con 24 hrs. para cumplir con la ejecutoria cuando la naturaleza del acto así lo permitía. En la nueva Ley de Amparo cuentan con 3 días hábiles para que se realice su cumplimiento, sino la autoridad responsable será acreedora a una multa que impondrá el Juez de Amparo, a la destitución del cargo, y será consignada por la comisión de un delito.

La autoridad responsable puede pedir una prórroga, debe ser fundada y motivada, la ley no marca el lapso de tiempo de la prórroga, lo deja a decisión del Juez, estos deben de estar en contacto todo el tiempo que dure la prorroga y esta será por una sola ocasión.

En caso de que excedan el plazo de los 3 días, sin haber solicitado la prórroga, el Juez de Amparo manda el requerimiento a las autoridades responsables y a sus superiores jerárquicos para que estos las vigilen.

El Tribunal Colegiado deberá hacer un proyecto de destitución de los servidores públicos y aparte otro proyecto de consignación por el delito de incumplimiento de sentencia de amparo, los cuales envía a la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien es la encargada de observar si el incumplimiento es doloso o involuntario, está le pide un nuevo informe a la autoridad responsable y le otorga un término prudente (una nueva oportunidad) para que justifiquen el incumplimiento y cumplan, si justifican el incumplimiento y luego cumplen la ejecutoria no son acreedores a ninguna pena ni multa.

Se dan tres supuestos de cumplimiento incorrecto:

1. Se excedan en el cumplimiento

2. Defecto de la ejecutoria de Amparo (no cumplan del todo)

3. Hay repetición del acto reclamado

Cuando llega el cumplimiento el Juez de Amparo deberá dar vista al quejoso y tercero interesado quienes tendrán 3 días para manifestar a lo que a su derecho les convenga.

a) Conforme con el cumplimiento dado

b) No estar de acuerdo con el cumplimiento

Aunque el quejoso y el tercero interesado se encuentren conformes el Juez de Amparo deberá revisar minuciosamente el cumplimiento ya que es oficioso, de orden público. En este supuesto cuando todos están conformes se manda al archivo y ahí se da por finalizado.

En caso de que el quejoso o el tercero interesado crean que el cumplimiento fue incorrecto lo deberán presentar por escrito, fundado y motivado, para que el Juez de Amparo le de vista a la autoridad responsable pidiéndole un informe del

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