Ausentismo
Enviado por lizzy140788 • 17 de Agosto de 2011 • 365 Palabras (2 Páginas) • 1.072 Visitas
La alta rotación de personal y el excesivo ausentismo laboral dentro de una empresa, pueden ser signos que alertan prácticas de acoso laboral, también identificado como mobbing.
En América Latina, incluido México, entre 8 y 12 por ciento de los trabajadores admitieron haber sufrido este tipo de presión, de acuerdo con estudios sobre mobbing y violencia psicológica realizados en la Universidad de Guadalajara, Chile y Venezuela.
De acuerdo con la experiencia del presidente de la Asociación Mexicana contra el Mobbing, Carlos Rodríguez, si es constante que un talento de recién ingresó a la compañía dura menos de tres meses, hay altas probabilidades de que en ese lugar exista mobbing.
El experto, egresado del Programa de Perfeccionamiento en Alta Dirección de Empresas por el IPADE detalló que al interior de una organización son cuatro las formas en que se ejerce el acoso laboral.
La primera viene de la empresa, cuando ésta tiene la necesidad de recortar personal, fastidia al empleado para que este renuncie y así ahorrarse el pago de liquidación. La segunda se ejerce del jefe a los empleados y la tercer de los empleados hacia el jefe, sobre todo cuando este acaba de llegar al área.
El acoso más grave, en opinión de Rodríguez Hernández, es el que se ejerce entre los compañeros de trabajo del mismo nivel. Hace dos años se estimaba que en México en el 35 por ciento de los centros de trabajo había prácticas de mobbing.
Por cada caso de mobbing que se soluciona ya sea por conciliación o por la vía judicial, se benefician también hasta cinco personas cercanas al afectado, que eran también objeto de acoso.
En México, se busca tipificar el mobbing como una causal de rescisión de la relación laboral, sin responsabilidad para el trabajador. El agredido podrá dejar su trabajo dentro de los 30 días posteriores a la fecha en la que el maltrato ocurra, y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos que la legislación laboral establece en su artículo 50 y 52.
El especialista comentó que una característica que define a los acosadores en materia laboral es que sólo tienen como finalidad la destrucción del ambiente que los rodea.
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