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Auto Admisorio De Pruebas


Enviado por   •  25 de Junio de 2013  •  556 Palabras (3 Páginas)  •  2.890 Visitas

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“2013 AÑO DEL BICENTENARIO DE LOS SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN”

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS

Exp.890/2013

México, D.F. a 30 de Marzo de 2013.

Al expediente número 890/2013 el escrito de cuenta del endosatario en procuración de la parte actora, por hechas las manifestaciones a que se contrae y como lo solicita al estado de los autos, se procede a dictar auto admisorio de pruebas como sigue:

Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la parte actora en su escrito inicial de demanda, así como todas las pruebas ofrecidas por las codemandadas EL PATO, S.A. DE C.V. y PROGOL, S.A. DE C.V., en su escrito de contestación, a excepción de la prueba pericial, ofrecida por ambas partes en el apartado VII de su ofertorio, por no exhibir el cuestionario sobre el cual versará dicha prueba y con fundamento en el artículo 1401 del Código Citado, se abre el juicio a desahogo de pruebas por un, término de QUINCE DÍAS a las partes y para que tenga verificativo la audiencia de desahogo de pruebas se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA DIECISIETE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO.

Con fundamento en el artículo 1223 del Código de Comercio se previene a las codemandadas EL PATO, S.A. DE C.V. y PROGOL, S.A. DE C.V., para que el día y hora que han sido señalados presenten a sus testigos propuestos en el apartado VI de su ofertorio, apercibidas que de no hacerlo sin justa causa se dejará de recibir dicha testimonial, por falta de interés jurídico en el oferente sin perjuicio de que se declare desierta la misma, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 287 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de la Materia, mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL cítese al testigo propuesto por las morales codemandadas, en el apartado v de su ofertorio, para que el día y hora señalados comparezca a rendir su testimonio, apercibido que de no hacerlo sin justa causa se les impondrá una multa como medida de apremio hasta por el equivalente a QUINCE DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, asimismo para el caso de que el señalamiento del domicilio del testigo resulte inexacto se impondrá al oferente una multa equivalente a SESENTA DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad en que hubiera incurrido y se declare desierta dicha probanza, con fundamento en los artículos 1262 del Código de Comercio y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al de la materia.

Lo proveyó y firma el C. Juez Quinto de lo Civil, Licenciado JUAN VAZQUEZ MEDINA, quien actúa con Secretaria de Acuerdos “A” Licenciada DULCE LEÓN SALAZAR que autoriza y da fe.

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