Bases Constitutivas Para Una Sociedad Cooperativa
Enviado por nazaretmoreno • 28 de Abril de 2013 • 950 Palabras (4 Páginas) • 789 Visitas
Bases constitutivas de sociedad cooperativa
Fracción 1
La denominación y domicilio de la sociedad le deberán agregar las letras S.C.L. (sociedad cooperativa limitada) según sea el régimen de responsabilidad de los socios.
La cooperativa será de responsabilidad limitada cuando las obligaciones de los socios respecto de la integración del capital se reduzcan al pago de sus aportaciones y serán de responsabilidad suplementada cuando los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por una cantidad fija, determinada en el acta constitutiva o por acuerdo de la asamblea.
La denominación deberá ser distinta de la de cualquier otra sociedad cooperativa ya registrada que se dedique a la misma actividad que la que se trate de constituir; el domicilio deberá establecerse donde la sociedad tenga el mayor volumen de sus negocios.
Fracción 2.
El objeto de la sociedad expresando concretamente cada una de las actividades que habrá de desarrollar así como las reglas a que deban sujetarse aquellas y su posible campo de operación.
Fracción 3
El régimen de responsabilidad que se adopte.
Fracción 4 forma de constituir e incrementar el capital social, el valor de los certificados de participación, forma de pago y devolución de su valor así como la valuación de los bienes y derechos en caso de que se aporten.
Normalmente el capital social que siempre será variable tendrá poca importancia y los cooperativistas recurrirán al crédito oficial que deberá serles impartido a través del banco nacional de fomento cooperativo S.A.
Dice la ley general de sociedades cooperativas a la cual deben referirse que las condiciones que debe reunir una cooperativa.
I. Estar integrados por individuos de clase trabajadora que aporten a la sociedad su trabajo personal, cuando se trate de cooperativas de productores o se aprovisionen a través de la sociedad o utilicen los servicios que esta distribuye cuando se trata de cooperativas de consumidores.
II. Funcionar con números variables de socios nunca inferior a 5.
III. Tener capital variable y duración indefinida.
IV. Conceder a cada socio un voto.
V. No permitir fines lucrativos.
VI. Provocar el mejoramiento económico y social de sus asociados mediante la acción conjunta de estos en una obra colectiva.
VII. Repartir los rendimientos a prorrata entre los socios en razón del tiempo trabajando por cada uno si se trata de cooperativas de producción y de acuerdo con el monto de las operaciones realizadas con la sociedad en las de consumo.
El proceso de constitución. La constitución de una cooperativa se hará por medio de una asamblea de los presuntos cooperativistas. Las aportaciones de los socios se documentaran por medio de certificados de aportación que serán nominativos indivisibles de igual valor e intransmisibles en principios ya que solo podrán cederse cuando el cedente sea más de un certificado y el seccionado sea un socio. Los certificados no serán títulos de crédito ya que solo tendrán el carácter de documento probatorio de la aportación correspondiente. Deberá exhibirse en el momento de la constitución de la sociedad,
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