Bioseguridad
Enviado por neley123 • 5 de Mayo de 2014 • 1.392 Palabras (6 Páginas) • 221 Visitas
CURSO BIOSEGURIDAD APLICADA A LA COSMETOLOGIA
DOCUMENTO PARA ELABORAR ACTIVIDAD
SEMANA 1
NOMBRE___MAGDA LILIANA ARIZA LAYTON ID del curso_BIOSEGURIDAD
ACTIVIDAD 1
Estudio de caso.
María es una trabajadora independiente, que actualmente se encuentra vinculada medio tiempo, en dos salones de belleza. En el primero desarrolla labores de manicure y pedicura y en el segundo solo realiza cortes de cabello y tinturas. En cada uno de los establecimientos trabaja de lunes a domingo entre 4 y 5 horas, con un ingreso promedio mensual de $1.500.000
La secretaria de salud de la ciudad donde vive María, está realizando capacitaciones detalladas a cada uno de los salones de belleza y centros de estética sin excepción. Dentro de las recomendaciones que está realizando, invita a todo el personal que se encuentre vinculado de manera independiente a que se afilie al sistema de seguridad social. Ella se encuentra preocupada, pues nunca le ha prestado atención a los riesgos de su profesión y simplemente cuando se enferma recurre a la farmacia más cercana y consume algún medicamento que le sugiera el vendedor de turno.
a. ¿Tiene que afiliarse María a una EPS? Argumente su respuesta.
Los trabajadores (as) del área de cosmetología también hacen parte de esta
Realidad, María tiene que afiliarse aun teniendo en cuenta que están expuestos permanentemente a factores de riesgo ocupacional que pueden ocasionarles algún accidente de Trabajo o enfermedad adquirida en el medio profesional
La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud se puede hacer
a través del régimen contributivo, subsidiado Régimen contributivo:
Los afiliados al Sistema, mediante el Régimen Contributivo son las personas
Vinculadas a través de un contrato de trabajo: servidores públicos, pensionados
y jubilados y trabajadores independientes con capacidad de pago.
b. ¿Debe afiliarse a Un fondo de Pensiones? Argumente su respuesta.
La afiliación es obligatoria salvo lo previsto para los trabajadores
Independientes. En forma voluntaria: Los trabajadores independientes y en general todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el
Exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se
Encuentren expresamente excluidos por la presente Ley. Los extranjeros que
en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos
por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.
ARTICULO 17. Obligatoriedad de las Cotizaciones. Durante la vigencia de la
Relación laboral deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los Regímenes
del Sistema General de Pensiones por parte de los afiliados y empleadores,
Con base en el salario que aquéllos devenguen.
c. ¿Es necesario que se afilie a una ARL? Argumente su respuesta.
Es voluntario su afiliación Los trabajadores independientes, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el gobierno nacional. deberá estar previamente afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y de Pensiones, así podrá afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales del Decreto 2800 - 2003“Trabajadores dependientes Artículo 2°. Definición de trabajador independiente. Para efecto de la aplicación
del presente decreto, se entiende como trabajador independiente toda persona
Natural que realice una actividad económica o preste sus servicios de manera
Personal y por su cuenta y riesgo, mediante contratos de carácter civil,
Comercial o administrativo, distintos al laboral.
La afiliación de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos
Profesionales se hará a través del contratante, en las mismas condiciones y
Términos establecidos en el Decreto - Ley 1295 de 1994, mediante el
Diligenciamiento del formulario que contenga los datos especiales que para tal
fin determine la Superintendencia Bancaria
d. ¿A qué riesgos profesionales está sujeta ella? Argumente su respuesta.
Es muy importante identificar dentro del trabajo que realizamos los riesgos
Ocupacionales a los que estamos expuestos los trabajadores. Tanto en la parte
física (pisos, paredes, iluminación, ventilación, mobiliario) como en el manejo
de los elementos del trabajo (secadores, tijeras, plancha, pinzas y químicos).
Para reglamentar el Sistema General de Riesgos Profesionales, el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social expidió el siguiente decreto: 1295 del 94 en su
Artículo 1° establece que el sistema general de riesgos profesionales es el
Conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos,
Destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de
las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como
Consecuencia del trabajo que desarrollan.
No olvide hacer referencia a las leyes que intervienen.
ACTIVIDAD 2 - ELABORACION DE PROTOCOLO
Logro reforzar conceptos y adquirir nuevos, ya que este tema para mi es nuevo, pero sé que por medio de este trabajo mis conocimientos serán un poco más claros, pues la bioseguridad se aplica no solo a la cosmetología si no en otras área especialmente donde se da atención y cuidados a personas, por eso se debe regir de acuerdo a la normas existente, para no cometer errores que nos pueden perjudicar en forma personal y grupal.
Perfeccionar la labor realizada en nuestra sala de belleza para dar al cliente calidad en el servicio, Utilizar el material adecuado y apropiado para cada dependencia del salón y a la vez la asepsia adecuada dependiendo el lugar donde se utilice.
1. INTRODUCCIÓN
Coloque como introducción su participación en el foro temático de esta semana
HOLA MI NOMBRE ES LILIANA ARIZA Y ESTUDIO BELLEZA , TRABAJO EN EL ÁREA DE CORTE
ME INTERESA COMPLEMENTAR Y CONOCER: Condiciones de riesgo a las que nos vamos a exponer. Normas de salud ocupacional y bioseguridad vigentes en
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