CLASIFICACIÓN DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS EN EL CONCURSO
Enviado por celiarma • 5 de Junio de 2013 • Tesis • 1.151 Palabras (5 Páginas) • 397 Visitas
CLASIFICACIÓN DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS EN EL CONCURSO
Los créditos tributarios pueden ser privilegiados, ordinarios o subordinados. Y dentro de los privilegiados de tipo especial o general y en este último caso ocupando la posición segunda o la cuarta en el orden de pago de ese grupo.
Los créditos privilegiados pueden ser especiales cuando recaen sobre determinados bienes, recurriendo a las fórmulas típicas de garantía real, pueden tratarse de créditos privilegiados por retenciones tributarias, y, por último, el resto de los créditos públicos que tienen el carácter de privilegiado general con las limitaciones que veremos más adelante.
1. Crédito tributario con privilegio especial
Se trata de aquellos créditos del art. 90 de la Ley Concursal y que gozan de privilegio especial, cuyo titular del mismo es Hacienda Pública. Nos referimos a créditos garantizados con hipoteca, voluntaria o legal, inmobiliaria o mobiliaria, respecto a los bienes hipotecados o pignorados.
Son también aquellos créditos pignoraticios a favor de Hacienda Pública e incluso la prenda de créditos y las hipotecas legales tácitas; todos ellos recogidos en el art. 90 de la Ley Concursal.
En estos supuestos, el crédito recae sobre el bien afecto, bien hipotecado, bien pignorado. Estos créditos no ven suspendido el devengo de intereses conforme a lo establecido en el art. 59.1, que excepciona los correspondientes a los créditos con garantía real, que serán exigibles hasta donde alcance la respectiva garantía. Con ocasión de la ejecución del bien sobre el que recae el privilegio especial, podría darse la siguiente situación. Por un lado, que la realización del bien afecto sea suficiente para el pago del principal e intereses del crédito con privilegio especial, en cuyo caso el sobrante del bien realizado se integrará en la masa activa para su distribución conforme a Ley. También podría ocurrir que fuera insuficiente el valor de ejecución del bien respecto a la deuda. Así, la cantidad pendiente de abono, ante la insuficiencia del bien objeto de ejecución con privilegio especial, se integrará en el grupo del privilegio general o en el grupo de créditos subordinados, según corresponda a principal o intereses.
2. Créditos por retenciones tributarias con privilegio general
Ocupan la segunda posición dentro de los acreedores con privilegio general. Se refiere este apartado a aquellas cantidades correspondientes a retenciones tributarias debidas por el concursado en cumplimiento de la obligación legal. No se establece limitación cuantitativa en el privilegio. Por ello, todas las cantidades no satisfechas por retenciones tributarias tienen la consideración de crédito con privilegio general y en el orden de pago serán abonados en segundo lugar una vez sean satisfechos los créditos de los trabajadores con la limitación del salario mínimo interprofesional y por el número de días de salario pendientes de pago, así como indemnizaciones, extinción y accidentes de trabajo, calculadas sobre la base del salario mínimo interprofesional.
En toda su cuantía los créditos por retenciones tributarias no satisfechas tienen carácter de privilegio general. No ocurre lo mismo con los conceptos sancionatorios e intereses que reciben un tratamiento de créditos subordinados. No se analiza en este breve comentario la calificación de los recargos de apremio como elemento tributario o sancionatorio y por ende su distinta clasificación como crédito.
3. Privilegio general variable y complementario de hasta el 50%
Este privilegio computa un máximo de privilegio de hasta el 50% del conjunto de los créditos de Hacienda Pública.
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