CONTESTACION DE PENSIONES
Enviado por Crhistian Herrera • 30 de Agosto de 2017 • Ensayo • 1.543 Palabras (7 Páginas) • 230 Visitas
Señor Juez:
Dr. RAFAEL CASTRO PEREZ
Juez Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá
E. S. D.
Asunto: CONTESTACION DEMANDA
Radicado: 2016 1058
Proceso: Ordinario Laboral
Demandante: ORLANDO LOPEZ SANCHEZ
Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES
PABLO ALEXANDER ORTIZ SUAREZ, domiciliado en la ciudad de Bogotá DC identificado con cedula de ciudadanía N° 80.415.697 de Bogotá DC y TP 230145 del C.S de la J, obrando en calidad de apoderado Judicial de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, de conformidad con el poder otorgado por el Dr. SERGIO PAREDES LAZO, identificado con la cedula de ciudadanía 43.872.167 de Ibagué y TP 204158 del C.S. de la J., por medio del presente escrito, actuando dentro del término otorgado por su Despacho, me permito CONTESTAR LA DEMANDA, promovida por el señor ORLANDO LOPEZ SANCHEZ en los siguientes términos:
A LOS HECHOS DE LA DEMANDA
Al hecho 1. Es cierto, de acuerdo a la prueba documental obrante en el expediente.
Al hecho 2. Es cierto, de acuerdo a la prueba documental obrante en el expediente
Al hecho 3. No es cierto, pues a la fecha indicada por la parte actora, el accionante contaba con un poco más de 42 años.
Al hecho 4. No es cierto, de conformidad con las distintas resoluciones obrantes en el expediente, el accionante al 31 de julio de 2005, no alcanzaba a completar 750 semanas cotizadas.
Al hecho 5. No es un hecho, se trata de una apreciación subjetiva de la parte actora relacionada con el cumplimiento de los requisitos para acceder a una pensión de vejez.
El hecho 6. Es cierto, de acuerdo a la prueba documental obrante en el expediente.
Al hecho 7. No me consta, como quiera que mi representada no me ha allegado toda la documental pertinente para verificar dicha información.
Al hecho 8. No es cierto. Pues de conformidad con los actos administrativos obrantes en el expediente, se advierte que dichos periodos ya se encuentran cargados en el historial laboral.
Al hecho 9. No es cierto tal y como lo indica la parte actora, Colpensiones en realidad llevo a cabo las acciones de cobro en relación con los periodos en los cuales se señaló mora en la comunicación de 23 de abril de 2015.
Al hecho 10. No es cierto tal y como lo indica la parte actora, pues para abril de 1998 no se advierte afiliación con el empleador AFOXXI.
Al hecho 11. Es cierto, conforme a la prueba documental obrante en el expediente.
Al hecho 9. (Así se enumera en la demanda) No es cierto, pues de conformidad con los actos administrativos obrantes en el expediente, se advierte que Colpensiones ha estudiado de fondo la prestación solicitada por el actor.
Al hecho 10. (Así se enumera en la demanda) es cierto, conforme a la prueba documental obrante en el expediente.
Al hecho 10. (Así se enumera en la demanda) es cierto, conforme a la prueba documental obrante en el expediente.
Al hecho 11. (Así se enumera en la demanda) es cierto, conforme a la prueba documental obrante en el expediente.
Al hecho 12. (Así se enumera en la demanda) es cierto, conforme a la prueba documental obrante en el expediente.
Al hecho 13. (Así se enumera en la demanda) es cierto, conforme a la prueba documental obrante en el expediente, sin embargo, se aclara que Colpensiones le indico al convocante que su petición se trasladaría al área correspondiente.
Al hecho 14. (Así se enumera en la demanda) es cierto, conforme a la prueba documental obrante en el expediente.
A LAS PRETENSIONES
Me opongo a todas y cada una de las pretensiones de la demanda tanto declarativas como de condena, de la siguiente manera:
- Me opongo a su prosperidad, como quiera que el actor no acredita los requisitos legales para ser merecedor de las prestaciones que reclama.
- Me opongo a su prosperidad, como quiera que el actor no acredita los requisitos legales para ser merecedor de la prestación que reclama.
- Me opongo a su prosperidad, como quiera que el actor no acredita los requisitos legales para ser merecedor de la prestación que reclama.
- Me opongo a su prosperidad, como quiera que el actor no acredita los requisitos legales para ser merecedor de la prestación que reclama.
- Me opongo a su prosperidad, como quiera que el actor no acredita los requisitos legales para ser merecedor de la prestación que reclama.
- Me opongo a su prosperidad, como quiera que el actor no acredita los requisitos legales para ser merecedor de la prestación que reclama.
- Me opongo a su prosperidad, como quiera que el actor no acredita los requisitos legales para ser merecedor de la prestación que reclama.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Y RAZONES DE DEFENSA
Según lo dispuesto por el Artículo 36 de la ley 100 de 1993: “La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados.
...