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CONTRATO INDIVIDUAL


Enviado por   •  10 de Febrero de 2014  •  1.576 Palabras (7 Páginas)  •  246 Visitas

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO FIJO O DETERMINADO Y DE CARACTER EVENTUAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. Guadalupe Victoria Rodríguez Ortega A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA ''EL TRABAJADOR'' Y POR LA OTRA la persona Moral CENTRO EDUCATIVO ROSAURA ZAPATA A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA ''EL PATRON'' O ''LA EMPRESA'' AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

DECLARACIONES

Uno. ''EL PATRON'', declara:

Ser una Institución Eductativa debidamente constituida conforme a la ley. Con domicilio en: EL LOTE 11 DE LA MANZANA 18 DE LA CALLE JOSEFA ORTIZ DE DOMINGUEZ EN EL FRACCIONAMIENTO LAS AMERICAS PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MÉXICO Estar representada en este Contrato por el C LUIS CUAUTEMOC ALTAMIRANO ALTAMIRANO

Dos. Por su parte ''EL TRABAJADOR'' declara:

Llamarse GUADALUPE VICTORIA RODRIGUEZ ORTEGA de nacionalidad mexicana con 40 años de edad, con domicilio en AVENIDA FAISAN NORTE MANZANA 2 DEPARTAMENTO J 4 COLONIA LA VELETA EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MÉXICO

Estar de acuerdo que ''LA EMPRESA denominada CENTRO EDUCATIVO ROSAURA ZAPATA'', necesita de sus servicios por tiempo fijo y con carácter de eventual a partir del día 07 del mes de Agosto del año de 2011 al día 07 del mes de Agosto del año 2012

CLAUSULAS

1º. PRIMERA.- ''EL PATRON'' contrata a ''EL TRABAJADOR'' por tiempo determinado y eventualmente por el periodo comprendido entre el día 07 del mes de Agosto del año 2011 y el día 07 de del mes de Agosto del año de 2012 para prestar sus servicios y labores con el puesto de: EDUCADORA A NIVEL PREESCOLAR. Las mencionadas labores son estrictamente de carácter eventual toda vez que las partes consideran que en el término de duración de este Contrato pueden llevarse a cabo en forma total.

Así mismo se pone de manifiesto que EL TRABAJADOR conoce la naturaleza temporal del Contrato que celebra y se obliga a prestar sus servicios personales temporalmente con la mayor intensidad y la mejor calidad en las labores afines en el lugar o lugares que el Patrón indique, obligándose y aceptando el trabajo en el lugar en que se le asigne. Según lo previsto por la Ley Federal de Trabajo

2º. El presente contrato obliga los expresante pactado conforma a las disposiciones contenidas en el artículo 31 de la ley federal del trabajo y la duración del mismo será la que se señala en la cláusula anterior por lo que al concluir su término las partes contratantes lo darán por terminado con apoyo en el artículo antes mencionado e igualmente en los artículos 35,37 fracción I, 53 fracción III y demás relativos de la citada Ley Federal del Trabajo, sin responsabilidad de ninguna naturaleza para ''EL PATRON''.

3º. ''EL TRABAJADOR'' se obliga participar en todos los Planes de Capacitación y Adiestramiento que ''LA EMPRESA'' le imparta para el mejor desarrollo de sus aptitudes y conocimiento, planes que podrán implantarse dentro de los programas de producción y durante las labores de ''EL TRABAJADOR''. De igual modo deberá observar las medidas preventivas de riesgos de trabajo.

4º. ‘EL TRABAJADOR’ prestará sus servicios en el domicilio de ''LA EMPRESA'' o en el lugar que ésta le indique en la ciudad de ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MÉXICO.

5º. El horario de labores de ''EL TRABAJADOR'' será: de ocho horas ''EL TRABAJADOR'' conviene con ''LA EMPRESA'' en que en cualquier momento su horario de trabajo puede ser modificado de acuerdo con las necesidades de la misma, por lo que ''LA EMPRESA'' podrá establecer dicho horario con cualquiera de las modalidades que señala el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, ya sea para implantar una labor semanaria de lunes a viernes y obtener el reposo del sábado en la tarde, del sábado completo o cualquier otra modalidad equivalente.

6º. ''EL TRABAJADOR'' disfrutará de un salario diario de $92.14 14/100 (Noventa y dos pesos con catorce centavos) el cual le será cubierto los días 07 y 21 días de cada mes en el cual se encuentra incluida la proporción correspondiente a los séptimos días y días de descanso obligatorio, y le será pagado en el domicilio de ''LA EMPRESA''.

7º. Por cada cinco días de trabajo, ''EL TRABAJADOR'' disfrutará de dos días de descanso con goce de salario íntegro que será preferentemente SABADOS Y DOMINGOS de cada semana. ''LA EMPRESA'' queda facultada para variar el descanso semanal conforme a las necesidades de la misma.

8º. ''EL TRABAJADOR'' se obliga en los términos de la Fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo a someterse a todos los reconocimientos y exámenes médicos que ''LA EMPRESA'' indique.

9º. ''EL TRABAJADOR'' se obliga a observar y respetar las disposiciones del Contrato Individual de Trabajo y del Reglamento Interior

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