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Contrato Individual


Enviado por   •  23 de Octubre de 2013  •  1.544 Palabras (7 Páginas)  •  307 Visitas

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. RAMÓN GONZÁLEZ ZANELLA Y POR LA OTRA EL C ARTUTO ALMIRA ROBLES AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES.

1.- Declara el C. RAMÓN GONZÁLEZ ZANELLA ser legítimo propietario de la negociación o centro de trabajo COPITOR ubicado en Marcos Mejora 51 int. 6ª, Col. Del Sur 2

2.-ELtrabajador el C. ARTUTO ALMIRA ROBLES manifiesta, ser de nacionalidad Mexicana, de 38 años de edad, estado civil casado con domicilio en Augusto Rodín 11 Despacho C2, Col. Del Valle. 3 nombre de la esposa MARÍA TERESA IZQUIERDO DE ALMIRA

3.- ELTRABAJADOR ARTUTO ALMIRA ROBLES manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.

El PATRON RAMÓN GONZÁLEZ ZANELLA requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de RECEPCIONISTA

6.- EL TRABAJADOR ARTUTO ALMIRA ROBLES es conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.

CLAUSULAS.

PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el C. RAMÓN GONZÁLEZ ZANELLA como ''EL PATRON''; a el C. ARTUTO ALMIRA ROBLES como ''EL TRABAJADOR''; a la Ley Federal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LAS PARTES''.

SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.

TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' seguro social, primas vacacionales, bonos.

CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' será domicilio de ''EL PATRON''

Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL TRABAJADOR'' que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON'' le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.

En este caso ''EL PATRON'' le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.

Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR'' acepta dicha modalidad.

QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de 8 horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:

De las 9 am a las 4pm horas y

En términos del artículo 59 de ''LA LEY'', para que ''EL TRABAJADOR'' disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedará como sigue:

De las 11am a las 6 pm horas y

Los días 1y los días 16 de las 1 a las 8 horas.

Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 1 horas a las 2 horas.

''EL TRABAJADOR'' únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR'' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR''.

SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $$4,830.00 (cuatro mil ochocientos treinta _PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional. Del salario anterior ''EL PATRON'' hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR'' las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.

''EL TRABAJADOR'' deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON'' el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.

SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de

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