Contrato Individual
Enviado por josefinamoreno • 4 de Mayo de 2013 • 604 Palabras (3 Páginas) • 395 Visitas
CONTRATO INDIVIDUAL:
ARTICULO 20. SE ENTIENDE POR RELACION DE TRABAJO, CUALQUIERA QUE SEA EL ACTO QUE LE DE ORIGEN, LA PRESTACION DE UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO A UNA PERSONA, MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, CUALQUIERA QUE SEA SU FORMA O DENOMINACION, ES AQUEL POR VIRTUD DEL CUAL UNA PERSONA SE OBLIGA A PRESTAR A OTRA UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO, MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO.
ARTICULO 24. LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEBEN HACERSE CONSTAR POR ESCRITO CUANDO NO EXISTAN CONTRATOS COLECTIVOS APLICABLES. SE HARAN DOS EJEMPLARES, POR LO MENOS, DE LOS CUALES QUEDARA UNO EN PODER DE CADA PARTE.
ARTICULO 25. EL ESCRITO EN QUE CONSTEN LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEBERA CONTENER:
I. NOMBRE, NACIONALIDAD, EDAD, SEXO, ESTADO CIVIL Y DOMICILIO DEL TRABAJADOR Y DEL PATRON;
II. SI LA RELACION DE TRABAJO ES POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO O TIEMPO INDETERMINADO;
III. EL SERVICIO O SERVICIOS QUE DEBAN PRESTARSE, LOS QUE SE DETERMINARAN CON LA MAYOR PRECISION POSIBLE;
IV. EL LUGAR O LOS LUGARES DONDE DEBE PRESTARSE EL TRABAJO;
V. LA DURACION DE LA JORNADA;
VI. LA FORMA Y EL MONTO DEL SALARIO;
VII. EL DIA Y EL LUGAR DE PAGO DEL SALARIO;
VIII. LA INDICACION DE QUE EL TRABAJADOR SERA CAPACITADO O ADIESTRADO EN LOS TERMINOS DE LOS PLANES Y PROGRAMAS ESTABLECIDOS O QUE SE ESTABLEZCAN EN LA EMPRESA, CONFORME A LO DISPUESTO EN ESTA LEY;
IX. OTRAS CONDICIONES DE TRABAJO, TALES COMO DIAS DE DESCANSO, VACACIONES Y DEMAS QUE CONVENGAN EL TRABAJADOR Y EL PATRON.
CARACTERISTICAS:
BILATERAL: PUES AMBAS PARTES SE OBLIGAN RECIPROCAMENTE EL PROFESIONAL ASUME LA OBLIGACION DE PRESTAR SUS SERVICIOS Y EL CLIENTE LA DE PAGAR LOS HONORARIOS CORRESPONDIENTES (ART. 1587 C.C.)
CONSESUAL: BASTA EL CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES PARA QUE EL CONTRATO SE PERFECCIONE (ART. 1588 C.C.). EL CUMPLIMIETO DE LAS PRESTACIONES DE LAS PARTES, NO ES CONDICION DE VALIDEZ O EXISTENCIA DEL CONTRATO, SINO QUE EL CONTRATO NACE Y EXISTE POR EL MERO HECHO DE QUE CADA PARTE ASUMA LA OBLIGACION DE VINCULARSE Y CUMPLIR SU PRESTACION.
ONEROSO: SE ESTIPULAN PROVECHOS Y GRAVAMENES RECIRPOCOS O EN OTRAS PALABRAS, AMBAS PARTES OBTIENEN PORVECHOS DEL CUMPLIMIETO DEL CONTRATO (ART. 1590 C.C.)
TERMINACION
a) RENUNCIA DEL PROFESIONAL: (ART. 2034 C.C.)
b) DERECHO DE REVOCAR O DESISTIR: (ART. 2035 CC)
c) MUERTE O INCAPACIDAD DEL PROFESIONAL.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
ARTICULO 386. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ES EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE UNO O VARIOS SINDICATOS DE TRABAJAFORES Y UNO O VARIOS PATRONES, O UNO O VARIS SINDICATOS DE PATRONES, CON OBJETO DE ESTABLECER LAS CONDICIONES SEGÚN LAS CUALES DEBE PRESTARSE EL TRABAJO EN UNA O MAS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS..
Artículo 390. EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEBERA CELEBRARSE
...